Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
460 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021
Artículo 5.9.1.5
56265
VENTILACIÓN FORZADA. [D]
Únicamente se permitirá la ventilación forzada mediante sistemas mecánicos de renovación de aire en:
1.
Semisótanos, sótanos y sobre rasante en piezas no vivideras tales como aseos, baños, cocinas
(cuando estén integradas a las salas de estar), cuartos de climatización, basuras, contadores,
trasteros y garajes y similar.
2.
Sótanos y semisótanos en piezas vivideras que estén directamente ligadas a la actividad de la planta
superior y que cumplan lo establecido en el artículo precedente de la presente Normativa.
3.
Sobre rasante en estancias correspondientes a usos distintos del residencial y estancias vivideras de
este uso.
Artículo 5.9.1.6
EVACUACIÓN DE HUMOS Y GASES. [D]
Los elementos generadores de gases procedentes de combustión, tales como hornos y calderas
dispondrán de conductos de evacuación específicos, independientes de los extractores y otros conductos
de ventilación.
No se permite la salida libre de humos por fachadas, petos, balcones o ventanas, debiéndose evacuar
mediante conductos o chimeneas, debidamente aislados y revestidos, que no irradien calor a las
propiedades o locales contiguos y no causen molestias por los humos o perjuicio a terceros.
Los conductos y chimeneas no discurrirán visibles por las fachadas de la edificación a espacios públicos
(calles o plazas) y se elevarán un mínimo de un metro (1 m) por encima de la altura de cualquier punto de
cubierta comprendiendo dentro de un radio de diez metros (10 m) del punto de emisión.
En el casco tradicional, caso de discurrir por fachada visible desde el exterior, deberán estar cubiertos con
materiales y soluciones estéticas similares a las condiciones de fachada.
En todos los casos será necesario que las ventilaciones y chimeneas de garajes y cuartos de calderas e
instalaciones sean totalmente independientes de las ventilaciones forzadas y de las columnas de
ventilación (shunt) de las viviendas.
En los locales comerciales de edificios de nueva planta con o sin uso definido, se deberán dejar previstos
conductos verticales independientes para la evacuación de gases y humos.
El Ayuntamiento podrá imponer medidas correctoras y el uso de filtros depuradores en las salidas de
humos de instalaciones industriales, instalaciones de calefacción y de salidas de humos y vapores de
instalaciones de hostelería (restaurantes, bares, hoteles, etc), lavanderías o similares.
De modo particular los locales destinados a aparcamientos públicos o privados cumplirán lo establecido
para este uso en el DECRETO 113/2009, de 21 de mayo, por el que se regulan las exigencias básicas
que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5.9.1.7
PATIOS DE LUCES. [E]
Se definen como patios de luces los espacios no edificados situados dentro de una parcela, destinados a
proporcionar luz y ventilación a las distintas dependencias de la edificación que alberga dicha parcela,
sean o no piezas habitables.
Los patios cumplirán las condiciones recogidas en el DECRETO 113/2009, de 21 de mayo, por el que se
regulan las exigencias básicas que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como el procedimiento para la concesión y control de la cédula de habitabilidad. En el
caso de modificación del anterior Decreto, la presente Normativa incorporará como propias las nuevas
determinaciones.
Lunes 29 de noviembre de 2021
Artículo 5.9.1.5
56265
VENTILACIÓN FORZADA. [D]
Únicamente se permitirá la ventilación forzada mediante sistemas mecánicos de renovación de aire en:
1.
Semisótanos, sótanos y sobre rasante en piezas no vivideras tales como aseos, baños, cocinas
(cuando estén integradas a las salas de estar), cuartos de climatización, basuras, contadores,
trasteros y garajes y similar.
2.
Sótanos y semisótanos en piezas vivideras que estén directamente ligadas a la actividad de la planta
superior y que cumplan lo establecido en el artículo precedente de la presente Normativa.
3.
Sobre rasante en estancias correspondientes a usos distintos del residencial y estancias vivideras de
este uso.
Artículo 5.9.1.6
EVACUACIÓN DE HUMOS Y GASES. [D]
Los elementos generadores de gases procedentes de combustión, tales como hornos y calderas
dispondrán de conductos de evacuación específicos, independientes de los extractores y otros conductos
de ventilación.
No se permite la salida libre de humos por fachadas, petos, balcones o ventanas, debiéndose evacuar
mediante conductos o chimeneas, debidamente aislados y revestidos, que no irradien calor a las
propiedades o locales contiguos y no causen molestias por los humos o perjuicio a terceros.
Los conductos y chimeneas no discurrirán visibles por las fachadas de la edificación a espacios públicos
(calles o plazas) y se elevarán un mínimo de un metro (1 m) por encima de la altura de cualquier punto de
cubierta comprendiendo dentro de un radio de diez metros (10 m) del punto de emisión.
En el casco tradicional, caso de discurrir por fachada visible desde el exterior, deberán estar cubiertos con
materiales y soluciones estéticas similares a las condiciones de fachada.
En todos los casos será necesario que las ventilaciones y chimeneas de garajes y cuartos de calderas e
instalaciones sean totalmente independientes de las ventilaciones forzadas y de las columnas de
ventilación (shunt) de las viviendas.
En los locales comerciales de edificios de nueva planta con o sin uso definido, se deberán dejar previstos
conductos verticales independientes para la evacuación de gases y humos.
El Ayuntamiento podrá imponer medidas correctoras y el uso de filtros depuradores en las salidas de
humos de instalaciones industriales, instalaciones de calefacción y de salidas de humos y vapores de
instalaciones de hostelería (restaurantes, bares, hoteles, etc), lavanderías o similares.
De modo particular los locales destinados a aparcamientos públicos o privados cumplirán lo establecido
para este uso en el DECRETO 113/2009, de 21 de mayo, por el que se regulan las exigencias básicas
que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5.9.1.7
PATIOS DE LUCES. [E]
Se definen como patios de luces los espacios no edificados situados dentro de una parcela, destinados a
proporcionar luz y ventilación a las distintas dependencias de la edificación que alberga dicha parcela,
sean o no piezas habitables.
Los patios cumplirán las condiciones recogidas en el DECRETO 113/2009, de 21 de mayo, por el que se
regulan las exigencias básicas que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como el procedimiento para la concesión y control de la cédula de habitabilidad. En el
caso de modificación del anterior Decreto, la presente Normativa incorporará como propias las nuevas
determinaciones.