Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
460 páginas totales
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021
56264
vegetal, rejería, malla metálica, etc.), no sobrepasando en ningún caso la altura total máxima de 2,20
m. sobre la rasante del terreno en cada punto.
2.
En el Suelo No Urbanizable, en aquellos ámbitos donde esté expresamente permitido, los
cerramientos de parcela solo podrán ser opacos en su base, hasta una altura máxima de cincuenta
centímetros (50 cm.) sobre la rasante de cada punto del terreno, y con una altura máxima total de
ciento veinte centímetros (120 cm.) de cierre diáfano (setos vegetales, mallas metálicas, alambrado
sin púas, etc.).
Los setos arbustivos se formarán con especies autóctonas, permitiéndose también las vallas
ganaderas. Se prohíben las vallas cinegéticas u otras más densas.
3.
Los materiales, texturas y colores utilizados en los elementos del cerramiento, estarán en
consonancia con los que se utilicen en las fachadas de la construcción que se edifique en el interior
de la parcela, con el fin de que no existan disonancias entre ellos.
4.
Los elementos de cierre diáfanos deberán estar comprendidos dentro de la sección del cerramiento y
estarán anclados al mismo. Deberán guardar consonancia con los utilizados en las construcciones en
cuanto a diseño, color y textura.
5.
En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad contra impactos horizontales y
acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados y su calidad se elegirán en virtud de su
buen aspecto, un reducido mantenimiento y una coloración adecuada al entorno donde se sitúen.
6.
Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos como vidrios
rotos, filos, puntas, espinas, etc.
CAPÍTULO 5.9.
CONDICIONES DE HIGIENE.
Artículo 5.9.1.1
DEFINICIÓN. [E]
Son condiciones de higiene en la edificación aquellas que se imponen tanto a las obras de nueva planta,
ampliación, rehabilitación, modificación y reforma como a las implantaciones de nuevas actividades, o de
remodelación de las existentes, al objeto de garantizar un adecuado nivel de salubridad en el uso de los
bienes inmuebles.
Artículo 5.9.1.2
CONDICIONES GENERALES PARA EL USO RESIDENCIAL. [E]
Para los locales y edificaciones destinados a vivienda, serán de aplicación las condiciones higiénicas
detalladas en el Decreto 113/2009, de 21 de mayo, por el que se regulan las exigencias básicas que
deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5.9.1.3
CONDICIONES DE LOS LOCALES. [D]
Todo local compuesto por una o más piezas o espacios destinados al desarrollo y ejercicio de una misma
actividad deberá cumplir en alguna de sus piezas habitables al menos una de las siguientes condiciones:
1.
Tener huecos a calle o plaza.
2.
Recaer sobre un espacio libre de edificación, privado o público, con dimensión igual o mayor a cinco
(5) metros.
3.
Tener huecos a un patio de parcela que cumpla al menos las condiciones definidas para cocinas en
el Anexo 1 del Decreto 113/2009, de 21 de mayo.
Artículo 5.9.1.4
CONDICIONES DE LAS PIEZAS VIVIDERAS BAJO RASANTE. [E]
No podrán instalarse piezas vivideras, cualquiera que fuese la actividad desarrollada, cuando no contasen
al menos con un 30% de la superficie del local, y su acceso principal, sobre la rasante de la calle.
Lunes 29 de noviembre de 2021
56264
vegetal, rejería, malla metálica, etc.), no sobrepasando en ningún caso la altura total máxima de 2,20
m. sobre la rasante del terreno en cada punto.
2.
En el Suelo No Urbanizable, en aquellos ámbitos donde esté expresamente permitido, los
cerramientos de parcela solo podrán ser opacos en su base, hasta una altura máxima de cincuenta
centímetros (50 cm.) sobre la rasante de cada punto del terreno, y con una altura máxima total de
ciento veinte centímetros (120 cm.) de cierre diáfano (setos vegetales, mallas metálicas, alambrado
sin púas, etc.).
Los setos arbustivos se formarán con especies autóctonas, permitiéndose también las vallas
ganaderas. Se prohíben las vallas cinegéticas u otras más densas.
3.
Los materiales, texturas y colores utilizados en los elementos del cerramiento, estarán en
consonancia con los que se utilicen en las fachadas de la construcción que se edifique en el interior
de la parcela, con el fin de que no existan disonancias entre ellos.
4.
Los elementos de cierre diáfanos deberán estar comprendidos dentro de la sección del cerramiento y
estarán anclados al mismo. Deberán guardar consonancia con los utilizados en las construcciones en
cuanto a diseño, color y textura.
5.
En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad contra impactos horizontales y
acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados y su calidad se elegirán en virtud de su
buen aspecto, un reducido mantenimiento y una coloración adecuada al entorno donde se sitúen.
6.
Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos como vidrios
rotos, filos, puntas, espinas, etc.
CAPÍTULO 5.9.
CONDICIONES DE HIGIENE.
Artículo 5.9.1.1
DEFINICIÓN. [E]
Son condiciones de higiene en la edificación aquellas que se imponen tanto a las obras de nueva planta,
ampliación, rehabilitación, modificación y reforma como a las implantaciones de nuevas actividades, o de
remodelación de las existentes, al objeto de garantizar un adecuado nivel de salubridad en el uso de los
bienes inmuebles.
Artículo 5.9.1.2
CONDICIONES GENERALES PARA EL USO RESIDENCIAL. [E]
Para los locales y edificaciones destinados a vivienda, serán de aplicación las condiciones higiénicas
detalladas en el Decreto 113/2009, de 21 de mayo, por el que se regulan las exigencias básicas que
deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5.9.1.3
CONDICIONES DE LOS LOCALES. [D]
Todo local compuesto por una o más piezas o espacios destinados al desarrollo y ejercicio de una misma
actividad deberá cumplir en alguna de sus piezas habitables al menos una de las siguientes condiciones:
1.
Tener huecos a calle o plaza.
2.
Recaer sobre un espacio libre de edificación, privado o público, con dimensión igual o mayor a cinco
(5) metros.
3.
Tener huecos a un patio de parcela que cumpla al menos las condiciones definidas para cocinas en
el Anexo 1 del Decreto 113/2009, de 21 de mayo.
Artículo 5.9.1.4
CONDICIONES DE LAS PIEZAS VIVIDERAS BAJO RASANTE. [E]
No podrán instalarse piezas vivideras, cualquiera que fuese la actividad desarrollada, cuando no contasen
al menos con un 30% de la superficie del local, y su acceso principal, sobre la rasante de la calle.