Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021

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4.

Los pasajes dispondrán de iluminación durante las 24 horas del día, debiendo garantizarse mediante
iluminación artificial unos niveles mínimos de luminancia de quince luxes (15 lux), medidos en el
punto más desfavorable del pasaje respecto de las luminarias.

5.

Se prohíbe expresamente el acceso de vehículos a garajes a través de estos pasajes.

CAPÍTULO 5.8.

CONDICIONES ESTÉTICAS GENERALES.

Artículo 5.8.1.1

NORMAS GENERALES. [E]

La responsabilidad del conjunto estético del municipio corresponde al Ayuntamiento y, por tanto, cualquier
clase de actuación que le afecte deberá someterse a su criterio. Consiguientemente, el Ayuntamiento
podrá denegar o condicionar las licencias de obras de nueva planta y actividades que resulten
antiestéticas pudiendo referir las condiciones que se impongan tanto al uso y dimensión del edificio y
sistema de conjunto, como a la composición y materiales a emplear, así como a los detalles de todos los
elementos en forma, calidad y color.
Manteniendo el criterio de protección de los valores arquitectónicos, urbanos y ambientales del municipio,
conjuntamente con el fomento del ejercicio de una arquitectura contemporánea de especial interés, se
admite la posibilidad de intervenciones en edificaciones que, bien por producirse desde lecturas
tipológicas específicas o bien, por buscar la potenciación de la imagen urbana a través del contraste,
conduzcan a resultados que trasciendan los requisitos de este capítulo. En estos casos se tendrá en
cuenta como criterios para su aprobación, y con exclusión total o parcial de las condiciones estéticas a
que se refiere el presente capítulo, su armonización estética y ambiental con las edificaciones próximas y
con el contexto general del núcleo ordenado y sin menoscabo de su valor histórico, artístico, cultural y
monumental.
Artículo 5.8.1.2
1.

2.

3.

CUBIERTAS [D]

En ámbitos consolidados de suelo urbano:
a.

En edificios catalogados, la zona de casco tradicional y otros inmuebles de tipología tradicional
sólo se permitirá cubierta inclinada de teja cerámica o aquella que tuviera en origen.

b.

Las cubiertas inclinadas deberán tener una coloración rojiza, similar a la teja cerámica

c.

La cubierta plana y vegetal únicamente se permite en las zonas de ordenanza que lo especifican
en su ficha.

d.

En tipología de naves y almacenes en la cubierta se podrá utilizar chapa prelacada de color rojo
o verde y parte de la cubierta podrá ser traslucida.

e.

Los canalones y bajantes vistos serán de zinc, chapa galvanizada o cobre.

f.

Se permitirán cubiertas con placas solares y paneles fotovoltaicos, no pudiendo ser visibles
desde el espacio público en el casco urbano.

g.

Se permiten terrazas integradas en los faldones de la cubierta inclinada que no den a espacio
público y sean visibles desde el mismo.

En ámbitos de nuevo desarrollo:
a.

Se prohíbe el uso de materiales de cubrición a base de impermeabilización bituminosa vista y
fibrocemento al exterior y de todo tipo de materiales reflectantes.

b.

Se permiten cubiertas inclinadas, planas y vegetales.

c.

Las cubiertas inclinadas deberán tener una coloración rojiza, similar a la teja cerámica

d.

.Se permitirá la instalación de placas solares y paneles fotovoltaicos, no pudiendo ser visibles
desde el espacio público, debiendo cumplir la normativa sectorial vigente.

En suelo no urbanizable: