Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
460 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021
2.
56258
b.
La altura libre mínima, medida desde cualquier punto del techo totalmente terminado hasta su
proyección vertical sobre el pavimento, será de trescientos centímetros (300 cm.).
c.
La anchura libre mínima del soportal, medida entre los pilares del pórtico y el cerramiento de la
planta baja, perpendicularmente a la alineación oficial, será en todos los puntos de doscientos
cincuenta centímetros (250 cm.). Cuando existan soportales colindantes, la anchura libre del
soportal guardará continuidad con la de aquellos, aunque no se cumplan los límites máximo y
mínimo establecidos en este epígrafe.
d.
Los soportales quedarán abiertos lateralmente, en el sentido perpendicular a la línea de fachada,
a fin de permitir la continuidad entre los soportales de parcelas contiguas.
e.
La cota del pavimento de los soportales sólo podrá superar en veinte centímetros (20 cm.) la
rasante oficial de la calle, medida en el centro de la calzada.
f.
Los espacios de soportal dispondrán de iluminación artificial conectada a la red de alumbrado
público, de tal manera que se garantice la correcta visibilidad nocturna.
g.
La superficie ocupada por los soportales en planta baja no computará como superficie edificada.
h.
La cimentación del pórtico deberá resolverse con zapatas excéntricas, de forma que no invadan
el espacio público.
i.
Se permite la ocupación bajo rasante del espacio de los soportales.
Así mismo, se señalan las siguientes recomendaciones de diseño:
a.
La altura libre máxima, medida de igual manera, coincidirá con la altura máxima permitida para la
Planta Baja. Cuando existan soportales colindantes, la altura libre del soportal guardará
continuidad con la de aquellos, salvo en aquellos casos en que esto suponga superar los límites
máximo o mínimo fijados en este epígrafe.
b.
El límite entre el espacio interior del soportal y la calle a la que se abre, estará definido por un
pórtico consistente en una línea de pilares que deberán guardar una separación mínima entre
ejes de doscientos cincuenta centímetros (250 cm).
c.
El vuelo máximo de la edificación respecto a la cara exterior de los fustes del pórtico, será de
veinte centímetros (20 cm.).
d.
La cara exterior de los pilares coincidirá con la alineación oficial.
e.
En el casco histórico, se respetarán las características formales, constructivas y dimensionales
de las soluciones tradicionales de soportal.
Artículo 5.7.1.20
PASAJES. [D]
Se definen los pasajes como espacios cubiertos de uso público interiores a la parcela edificable, que
comunican entre sí dos espacios públicos atravesando el interior de la parcela por debajo de la edificación
en ella construida. Jurídicamente, son espacios de dominio privado que soportan una servidumbre de uso
público.
Se dispondrán pasajes en aquellos lugares donde expresamente se indica en los planos de ordenación de
este Plan General.
Los pasajes habrán de cumplir las siguientes condiciones:
1.
Su altura libre mínima, medida desde cualquier punto del techo totalmente terminado hasta su
proyección vertical sobre el pavimento, será de trescientos centímetros (300 cm.).
2.
Su anchura libre mínima, medida horizontalmente entre los cerramientos laterales que delimitan el
pasadizo, será de cuatrocientos centímetros (400 cm.).
3.
La fachada de los locales y portales de viviendas a los que se acceda desde el pasaje se resolverá
de tal manera que un mínimo del 80% de su superficie vertical será acristalada a excepción de los
situados en el casco histórico, que conservarán su carácter tradicional.
Lunes 29 de noviembre de 2021
2.
56258
b.
La altura libre mínima, medida desde cualquier punto del techo totalmente terminado hasta su
proyección vertical sobre el pavimento, será de trescientos centímetros (300 cm.).
c.
La anchura libre mínima del soportal, medida entre los pilares del pórtico y el cerramiento de la
planta baja, perpendicularmente a la alineación oficial, será en todos los puntos de doscientos
cincuenta centímetros (250 cm.). Cuando existan soportales colindantes, la anchura libre del
soportal guardará continuidad con la de aquellos, aunque no se cumplan los límites máximo y
mínimo establecidos en este epígrafe.
d.
Los soportales quedarán abiertos lateralmente, en el sentido perpendicular a la línea de fachada,
a fin de permitir la continuidad entre los soportales de parcelas contiguas.
e.
La cota del pavimento de los soportales sólo podrá superar en veinte centímetros (20 cm.) la
rasante oficial de la calle, medida en el centro de la calzada.
f.
Los espacios de soportal dispondrán de iluminación artificial conectada a la red de alumbrado
público, de tal manera que se garantice la correcta visibilidad nocturna.
g.
La superficie ocupada por los soportales en planta baja no computará como superficie edificada.
h.
La cimentación del pórtico deberá resolverse con zapatas excéntricas, de forma que no invadan
el espacio público.
i.
Se permite la ocupación bajo rasante del espacio de los soportales.
Así mismo, se señalan las siguientes recomendaciones de diseño:
a.
La altura libre máxima, medida de igual manera, coincidirá con la altura máxima permitida para la
Planta Baja. Cuando existan soportales colindantes, la altura libre del soportal guardará
continuidad con la de aquellos, salvo en aquellos casos en que esto suponga superar los límites
máximo o mínimo fijados en este epígrafe.
b.
El límite entre el espacio interior del soportal y la calle a la que se abre, estará definido por un
pórtico consistente en una línea de pilares que deberán guardar una separación mínima entre
ejes de doscientos cincuenta centímetros (250 cm).
c.
El vuelo máximo de la edificación respecto a la cara exterior de los fustes del pórtico, será de
veinte centímetros (20 cm.).
d.
La cara exterior de los pilares coincidirá con la alineación oficial.
e.
En el casco histórico, se respetarán las características formales, constructivas y dimensionales
de las soluciones tradicionales de soportal.
Artículo 5.7.1.20
PASAJES. [D]
Se definen los pasajes como espacios cubiertos de uso público interiores a la parcela edificable, que
comunican entre sí dos espacios públicos atravesando el interior de la parcela por debajo de la edificación
en ella construida. Jurídicamente, son espacios de dominio privado que soportan una servidumbre de uso
público.
Se dispondrán pasajes en aquellos lugares donde expresamente se indica en los planos de ordenación de
este Plan General.
Los pasajes habrán de cumplir las siguientes condiciones:
1.
Su altura libre mínima, medida desde cualquier punto del techo totalmente terminado hasta su
proyección vertical sobre el pavimento, será de trescientos centímetros (300 cm.).
2.
Su anchura libre mínima, medida horizontalmente entre los cerramientos laterales que delimitan el
pasadizo, será de cuatrocientos centímetros (400 cm.).
3.
La fachada de los locales y portales de viviendas a los que se acceda desde el pasaje se resolverá
de tal manera que un mínimo del 80% de su superficie vertical será acristalada a excepción de los
situados en el casco histórico, que conservarán su carácter tradicional.