Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
460 páginas totales
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021
56260
a.
Se utilizará únicamente teja cerámica.
b.
Como excepción al punto anterior, en naves agropecuarias o industriales en la cubierta se podrá
utilizar chapa prelacada de color rojo o verde y parte de la cubierta podrá ser traslúcida.
Artículo 5.8.1.3
A.
FACHADAS. [D]
COMPOSICIÓN.
En las áreas de casco tradicional la proporción de huecos de fachadas se ajustarán a las proporciones
tamaños y composiciones históricas de los edificios existentes. Será predominantemente vertical, sin ritmo
fijo de composición vertical u horizontal dentro de la fachada, dominando siempre el macizo sobre el
hueco y adaptándose en todo caso al entorno. En áreas menos consolidadas e interiores de parcela se
permitirá mayor libertad compositiva,
Se establecerá la continuidad de los paramentos verticales de las plantas superiores con la planta baja de
modo que los locales de esta planta quedarán definidos y delimitados, en materiales y formas, por los
elementos arquitectónicos propios del edificio.
El tono, color y textura compositiva será uniforme en toda la fachada, pudiéndose variar el sistema
compositivo y el tono en zócalos, remates, jambas, dinteles, alféizares y molduras.
B.
MATERIALES.
Sin perjuicio de las mayores limitaciones que pudieran imponer las condiciones estéticas particulares de
las zonas de ordenanza, se establecen las siguientes condiciones para los paños de fachada visibles
desde el exterior.
1.
2.
En áreas residenciales consolidadas de suelo urbano:
a.
Revocos con mortero de cal, lisos o con un acabado raspado o apomazado, con pigmentación
blanca. Para la utilización de otros colores se precisará autorización expresa del Ayuntamiento,
que podrá recabar un estudio de color del entorno como anexo al proyecto. o de tonos claros, o
de colores tradicionales.
b.
Enfoscados de mortero de cemento, siempre que se garantice su acabado posterior con pintura
para exteriores mate en color blanco. Para la utilización de otros colores se precisará
autorización expresa del Ayuntamiento, que podrá recabar un estudio de color del entorno como
anexo al proyecto. o de tonos claros, o de colores tradicionales.
c.
Mampostería regular, irregular o bastarda.
d.
En las plantas bajas se admitirán zócalos de revoco rugoso (a la tirolesa), ladrillo visto tosco viejo
y Piedra natural en trasdosados o en fábrica, con aparejos de sillarejo, sillería, mampostería o
aplacados hasta una altura no superior a ciento cincuenta (150) centímetros.
e.
Queda prohibido el uso de azulejos, baldosas de terrazo, plaquetas cerámicas y ladrillo visto en
zócalos y fachadas.
f.
Se permiten recercados de puertas y ventanas de ladrillo, con un ancho máximo de 20 cm.
g.
Las plantas bajas podrán dejarse con cerramiento provisional a la espera de ser ocupadas por
locales comerciales debiendo cumplir el cerramiento las condiciones de materiales y calidad del
resto de la fachada.
h.
Se prohíbe colocar chapas u otros materiales disonantes con la arquitectura tradicional en
fachadas o hastiales.
En ámbitos de nuevo desarrollo:
a.
Podrán ser enfoscadas y pintadas en colores claros, siempre mates y con poca coloración y/o
mono-capas.
b.
Las fachadas posteriores y medianerías se tratarán con las mismas calidades permitidas para las
fachadas principales.
Lunes 29 de noviembre de 2021
56260
a.
Se utilizará únicamente teja cerámica.
b.
Como excepción al punto anterior, en naves agropecuarias o industriales en la cubierta se podrá
utilizar chapa prelacada de color rojo o verde y parte de la cubierta podrá ser traslúcida.
Artículo 5.8.1.3
A.
FACHADAS. [D]
COMPOSICIÓN.
En las áreas de casco tradicional la proporción de huecos de fachadas se ajustarán a las proporciones
tamaños y composiciones históricas de los edificios existentes. Será predominantemente vertical, sin ritmo
fijo de composición vertical u horizontal dentro de la fachada, dominando siempre el macizo sobre el
hueco y adaptándose en todo caso al entorno. En áreas menos consolidadas e interiores de parcela se
permitirá mayor libertad compositiva,
Se establecerá la continuidad de los paramentos verticales de las plantas superiores con la planta baja de
modo que los locales de esta planta quedarán definidos y delimitados, en materiales y formas, por los
elementos arquitectónicos propios del edificio.
El tono, color y textura compositiva será uniforme en toda la fachada, pudiéndose variar el sistema
compositivo y el tono en zócalos, remates, jambas, dinteles, alféizares y molduras.
B.
MATERIALES.
Sin perjuicio de las mayores limitaciones que pudieran imponer las condiciones estéticas particulares de
las zonas de ordenanza, se establecen las siguientes condiciones para los paños de fachada visibles
desde el exterior.
1.
2.
En áreas residenciales consolidadas de suelo urbano:
a.
Revocos con mortero de cal, lisos o con un acabado raspado o apomazado, con pigmentación
blanca. Para la utilización de otros colores se precisará autorización expresa del Ayuntamiento,
que podrá recabar un estudio de color del entorno como anexo al proyecto. o de tonos claros, o
de colores tradicionales.
b.
Enfoscados de mortero de cemento, siempre que se garantice su acabado posterior con pintura
para exteriores mate en color blanco. Para la utilización de otros colores se precisará
autorización expresa del Ayuntamiento, que podrá recabar un estudio de color del entorno como
anexo al proyecto. o de tonos claros, o de colores tradicionales.
c.
Mampostería regular, irregular o bastarda.
d.
En las plantas bajas se admitirán zócalos de revoco rugoso (a la tirolesa), ladrillo visto tosco viejo
y Piedra natural en trasdosados o en fábrica, con aparejos de sillarejo, sillería, mampostería o
aplacados hasta una altura no superior a ciento cincuenta (150) centímetros.
e.
Queda prohibido el uso de azulejos, baldosas de terrazo, plaquetas cerámicas y ladrillo visto en
zócalos y fachadas.
f.
Se permiten recercados de puertas y ventanas de ladrillo, con un ancho máximo de 20 cm.
g.
Las plantas bajas podrán dejarse con cerramiento provisional a la espera de ser ocupadas por
locales comerciales debiendo cumplir el cerramiento las condiciones de materiales y calidad del
resto de la fachada.
h.
Se prohíbe colocar chapas u otros materiales disonantes con la arquitectura tradicional en
fachadas o hastiales.
En ámbitos de nuevo desarrollo:
a.
Podrán ser enfoscadas y pintadas en colores claros, siempre mates y con poca coloración y/o
mono-capas.
b.
Las fachadas posteriores y medianerías se tratarán con las mismas calidades permitidas para las
fachadas principales.