Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
460 páginas totales
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021
Artículo 5.7.1.13
56255
CUERPOS VOLADOS. [E]
Se denominan cuerpos volados a los elementos situados en plantas superiores a la baja, que rebasan las
alineaciones interiores y/o exteriores de la edificación sobre el espacio público o el espacio libre de
parcela.
Cabe distinguir entre ellos:
1.
Cuerpos volados cerrados.
Se denominan cuerpos volados cerrados a los elementos habitables que rebasan las alineaciones
interiores y/o exteriores de la edificación al prolongarse los forjados sobre el espacio público o el
espacio libre de parcela; y disponerse cerramientos opacos o acristalados en su frente y laterales.
2.
Miradores.
Se entiende por mirador aquel cuerpo volado cerrado cuyo cerramiento es acristalado al menos en un
70% de su frente y laterales, siempre y cuando el resto hasta completar la totalidad del cerramiento
sea de carácter ligero y esté integrado con la carpintería.
3.
Balcones.
Se denominan balcones a los elementos volados abiertos en todos sus frentes y accesibles desde el
interior de la edificación, que rebasan sus alineaciones interiores y/o exteriores. Disponen tan sólo de
elementos de seguridad (barandillas) en su frente y laterales.
4.
Terrazas.
Se entenderá por terrazas los espacios no cerrados, parcialmente volados sobre la alineación,
exterior o interior, y con una profundidad que podrá alojarse parcialmente interior al plano de fachada.
5.
Solana tradicional.
Se entenderá por solana, también llamada corredor o galería, el espacio no cerrado, construids en
madera, y volado sobre la alineación, exterior o interior, que puede ocupar toda la longitud de la
fachada.
Artículo 5.7.1.14
CUERPOS VOLADOS. CONDICIONES COMUNES. [D]
1.
Se prohíben los cuerpos salientes en planta baja.
2.
Todos los voladizos deberán separarse de las medianeras contiguas al menos una distancia total de
0,60 metro a excepción de las solanas.
3.
La altura mínima a la que debe estar la parte más baja de cualquier voladizo, respecto a la rasante de
la acera será de 3,50 metros.
4.
En caso de existir encintado de acera, la parte volada habrá de retranquearse un mínimo de 40
centímetros del borde del encintado hacia la fachada del edificio. Así mismo, deberán separarse 60
centímetros de los troncos del arbolado existente.
5.
Se permitirán, fuera de las alineaciones marcadas, salir en planta baja con cuerpos avanzados,
molduras, rejas, etc según:
a.
Ancho de la acera hasta 1,00 m. cuerpo saliente máximo de 0,10 m.
b.
Ancho de la acera hasta 1,20 m. cuerpo saliente máximo de 0,12 m.
c.
Ancho de la acera hasta 1,50 m. cuerpo saliente máximo de 0,15 m.
d.
Ancho de la acera más de 1,50 m. cuerpo saliente máximo de 0,20 m.
e.
En las calles peatonales el saliente máximo será 0,10 m.
Lunes 29 de noviembre de 2021
Artículo 5.7.1.13
56255
CUERPOS VOLADOS. [E]
Se denominan cuerpos volados a los elementos situados en plantas superiores a la baja, que rebasan las
alineaciones interiores y/o exteriores de la edificación sobre el espacio público o el espacio libre de
parcela.
Cabe distinguir entre ellos:
1.
Cuerpos volados cerrados.
Se denominan cuerpos volados cerrados a los elementos habitables que rebasan las alineaciones
interiores y/o exteriores de la edificación al prolongarse los forjados sobre el espacio público o el
espacio libre de parcela; y disponerse cerramientos opacos o acristalados en su frente y laterales.
2.
Miradores.
Se entiende por mirador aquel cuerpo volado cerrado cuyo cerramiento es acristalado al menos en un
70% de su frente y laterales, siempre y cuando el resto hasta completar la totalidad del cerramiento
sea de carácter ligero y esté integrado con la carpintería.
3.
Balcones.
Se denominan balcones a los elementos volados abiertos en todos sus frentes y accesibles desde el
interior de la edificación, que rebasan sus alineaciones interiores y/o exteriores. Disponen tan sólo de
elementos de seguridad (barandillas) en su frente y laterales.
4.
Terrazas.
Se entenderá por terrazas los espacios no cerrados, parcialmente volados sobre la alineación,
exterior o interior, y con una profundidad que podrá alojarse parcialmente interior al plano de fachada.
5.
Solana tradicional.
Se entenderá por solana, también llamada corredor o galería, el espacio no cerrado, construids en
madera, y volado sobre la alineación, exterior o interior, que puede ocupar toda la longitud de la
fachada.
Artículo 5.7.1.14
CUERPOS VOLADOS. CONDICIONES COMUNES. [D]
1.
Se prohíben los cuerpos salientes en planta baja.
2.
Todos los voladizos deberán separarse de las medianeras contiguas al menos una distancia total de
0,60 metro a excepción de las solanas.
3.
La altura mínima a la que debe estar la parte más baja de cualquier voladizo, respecto a la rasante de
la acera será de 3,50 metros.
4.
En caso de existir encintado de acera, la parte volada habrá de retranquearse un mínimo de 40
centímetros del borde del encintado hacia la fachada del edificio. Así mismo, deberán separarse 60
centímetros de los troncos del arbolado existente.
5.
Se permitirán, fuera de las alineaciones marcadas, salir en planta baja con cuerpos avanzados,
molduras, rejas, etc según:
a.
Ancho de la acera hasta 1,00 m. cuerpo saliente máximo de 0,10 m.
b.
Ancho de la acera hasta 1,20 m. cuerpo saliente máximo de 0,12 m.
c.
Ancho de la acera hasta 1,50 m. cuerpo saliente máximo de 0,15 m.
d.
Ancho de la acera más de 1,50 m. cuerpo saliente máximo de 0,20 m.
e.
En las calles peatonales el saliente máximo será 0,10 m.