Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021

56254

4.

Que la cubierta tenga un coeficiente de transmisión térmica a través de ella que cumpla las
condiciones de aislamiento reguladas para el uso residencial.

5.

Que cumpla las condiciones de habitabilidad del DECRETO 113/2009, de 21 de mayo, por el que se
regulan las exigencias básicas que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura o la normativa que la sustituya.

Se permite su utilización para trasteros, no computando edificabilidad, siempre vinculados a las viviendas
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del edificio, con un máximo de 1 trastero por vivienda y una superficie máxima de 8 m .
Artículo 5.7.1.11

CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA CUBIERTA. [E]

Con carácter general, por encima de la cubierta se permiten las siguientes construcciones:
A.

ELEMENTOS DECORATIVOS.

Los elementos decorativos y remates ornamentales, que en ningún caso superarán la altura de ciento
cincuenta centímetros (150 cm.) medidos verticalmente desde la cara inferior del forjado de la última
planta. Se prohíben los antepechos y barandillas en cubierta inclinada.
B.

TOLDOS Y PÉRGOLAS.

Se permite la instalación de estos elementos en las cubiertas y/o terrazas descubiertas de áticos, con una
altura máxima de 2,5 metros, de materiales ligeros (metálicas o madera) y con cubrición textil. Deberán
cumplir las condiciones estéticas del artículo 5.8.1.4.B y de las ordenanzas municipales que fueran de
aplicación.
C.

ELEMENTOS TÉCNICOS.

Los elementos técnicos y de servicios, anejos a la edificación (almacenamiento de agua, cajas de
ascensores, cajas de escaleras, etc.). Cumplirán las siguientes condiciones:
1.

Las construcciones e instalaciones destinadas a satisfacer las necesidades técnicas y funcionales de
la edificación deberán ser grafiadas con claridad en los planos de proyecto debiendo de tener un
tratamiento adecuado para integrarse en la imagen del edificio, evitando tratar estos elementos con
carácter de añadidos residuales.

2.

No se permitirán elementos reflectantes o que emitan destellos y preferentemente las instalaciones
sobre cubierta deberán delimitarse con celosías o cerramientos que dificulten su visión directa.

3.

Deberán quedar en cualquier caso inscritos dentro de un plano de cuarenta y cinco grados
sexagesimales (45º) definido por la horizontal y por la línea de cornisa de la última planta en la
fachada. Su tratamiento arquitectónico, formal, volumétrico y de materiales, deberá materializar una
solución estética correcta e integrada en el entorno.

4.

Como excepción a lo anterior, la desembocadura de las chimeneas sobrepasará al menos en un
metro la altura del cuerpo edificado más alto, propio o colindante, en un radio de 10 metros. A efectos
de esta condición, tendrán consideración de chimenea los conductos de evacuación de aire y gases
correspondientes a:
a.

Evacuaciones de aire acondicionado con volumen superior a 1 m3/sg.

b.

Instalaciones de combustión con potencia calorífica superior a 25.000 Kcal./hora.

c.

Otras instalaciones recogidas en el Artículo 7.2.1.3-E de la presente Normativa.

Artículo 5.7.1.12

HUECOS EN CUBIERTA. [E]

Se permiten las ventanas inclinadas, adaptadas a la pendiente de la cubierta (tipo Velux), sin que
sobresalgan más de veinte centímetros (20 cm.) del plano de ésta.