Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021

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6.

El canto de los aleros de cubierta no será superior a quince centímetros (15 cm), excluidos canes,
ménsulas, jabalcones o similares.

7.

Quedan prohibidas las cubiertas de placas de amianto cemento, así como las telas asfálticas vistas,
las aluminizadas y los recubrimientos plásticos.

8.

Se establece una dimensión máxima de tres metros y medio (3,5 m.) para la altura de cumbrera,
definida como diferencia de altura entre la línea de cornisa y la cumbrera.
Las separaciones mínimas al alero, cumbrera y laterales serán de 1 metro.

9.

Las Figuras 2a y 2b recogen una serie de indicaciones gráficas relativas a la aplicación de esta
regulación.

Figura 2a. Cubiertas. Características formales y dimensionales.

Figura 2b: Soluciones de detalles de cubierta.
Artículo 5.7.1.10

PLANTA BAJO CUBIERTA. [E]

El espacio existente entre la cubierta inclinada y la cara inferior del forjado que forma el techo de la última
planta podrá destinarse a uso residencial, computando edificabilidad, siempre que cumpla las siguientes
condiciones:
1.

Que esté unido a la planta inferior, constituyendo con ella una unidad registral indivisible dentro de la
división horizontal del conjunto del inmueble, sin que pueda independizarse como planta autónoma;
por tanto, siempre deberá tener su acceso desde el interior de la vivienda de la planta inferior y estar
ligada a los usos y espacios de esta.

2.

Que la superficie computable total del espacio destinado a este uso represente como máximo el 40%
de la superficie total de la unidad registral a que pertenezca.

3.

Que el acceso a ella se realice desde viviendas de la planta inferior, y nunca desde la escalera o
portales comunes.