Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021

4.

5.

a.

Mínimo 260 cm.

b.

Máximo: No se define.

56252

Planta sótano:
a.

Mínimo 230 cm.

b.

Máximo: no se define.

Entreplantas: la altura libre mínima por debajo y por arriba es de doscientos sesenta centímetros
(260 cm), pudiendo reducirse la superior hasta los doscientos treinta centímetros (230 cm) en caso de
dedicarse íntegramente a usos no vivideros (aseos, almacenes, instalaciones, pasillo y zonas de
distribución y similares).

Artículo 5.7.1.9

CUBIERTA DE LA EDIFICACIÓN. [E]

Se entiende por cubiertas de la edificación, los elementos constructivos que cierran la edificación por
encima de la cara superior del último forjado.
Se distinguen tres tipos de cubiertas:
1.

Cubierta plana,

2.

Cubierta verde,

3.

Cubierta inclinada.

Las cubiertas vendrán definidas por los siguientes elementos:
1.

2.

Para las cubiertas inclinadas:
a.

Pendiente máxima de los faldones.

b.

Forma de los faldones.

c.

Nivel de arranque de los faldones de cubierta.

d.

Dimensión del vuelo del alero.

e.

Dimensión del canto del alero

f.

Altura de cumbrera.

g.

Elementos permitidos en el faldón de cubierta (terrazas, buhardillas).

Para todas las cubiertas:
a.

Materiales de acabado, determinados en el Capítulo de Condiciones Estéticas.

Las cubiertas inclinadas deberán cumplir las siguientes condiciones:
1.

La pendiente máxima de los faldones de cubierta será de treinta grados (30º) sexagesimales.

2.

Los faldones serán rectos y de inclinación uniforme, quedando prohibido en su plano cualquier
retranqueo o alteración volumétrica, con la excepción de las buhardillas o buhardas reguladas en la
presente normativa.

3.

Como norma general el arranque de los faldones de cubierta estará a la misma altura que la línea de
cornisa, no pudiendo elevarse este arranque con petos u otros elementos que prolonguen el plano de
fachada con una altura suplementaria Hs (ver figura). Por tanto, el plano inferior del alero coincidirá
con la cara inferior del forjado correspondiente al techo de la última planta.

4.

En las edificaciones con tres fachadas a viario público no será necesario construir una cubierta a tres
aguas, permitiéndose el hastial triangular.

5.

Los aleros volados sobre fachada tendrán una dimensión mínima de treinta centímetros (30 cm) y
máxima de sesenta centímetros (60 cm).