Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
460 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 229
56256
Lunes 29 de noviembre de 2021
Artículo 5.7.1.15
CUERPOS VOLADOS CERRADOS. [D]
Donde las condiciones particulares de la zona de ordenanza correspondiente lo permitan, se admitirán
cuerpos volados cerrados siempre que cumplan las siguientes condiciones:
1.
Vuelo máximo sobre la línea de fachada:
ANCHURA DE CALLE
Cuerpos cerrados
<5m
5,00 – 9,99m.
10,00 – 14,99 m.
> 15 m.
No se permite
0,20 m.
0,50 m.
1,00 m.
2.
Los cuerpos volados cerrados no ocuparán en ningún caso más de un 40% del frente de fachada del
edificio.
3.
Los cuerpos volados situados en el interior de la parcela no podrán invadir las áreas de retranqueo
obligadas por la ordenanza zonal.
Artículo 5.7.1.16
MIRADORES. [D]
Donde las condiciones particulares de la zona de ordenanza correspondiente lo permitan, se admitirán
miradores siempre que cumplan las mismas condiciones particulares fijadas para todos los cuerpos
volados, además de las siguientes:
1.
Vuelo máximo sobre la línea de fachada:
ANCHURA DE CALLE
Miradores y terrazas
<5m
5,00 – 9,99m.
10,00 – 14,99 m.
> 15 m.
No se permite
0,40 m.
0,70 m.
1,00 m.
2.
No podrán ser de dimensión longitudinal mayor de 2 metros. Cuando se dispongan dos miradores
contiguos, deberá existir una separación mínima entre ambos de 1 metro.
3.
La carpintería se resolverá preferentemente con materiales tradicionales (madera, fundición...),
siendo conforme a lo indicado en la tabla correspondiente.
4.
La longitud total de los cuerpos volados de un edificio no superará el 50% de la longitud total de la
fachada.
5.
Los miradores situados en el interior de la parcela no podrán invadir las áreas de retranqueo
obligadas por la ordenanza zonal.
Artículo 5.7.1.17
BALCONES Y SOLANAS. [D]
Donde las condiciones particulares de la zona de ordenanza correspondiente lo permitan, se admitirán
balcones siempre que cumplan las mismas condiciones particulares fijadas para todos los cuerpos
volados, además de las siguientes:
1.
Vuelo máximo sobre la línea de fachada:
ANCHURA DE CALLE
Balcones
Solanas *
2.
<5m
5,00 – 9,99m.
10,00 – 14,99 m.
> 15 m.
No se permite
0,20 m.
0,50 m.
La existente o
0,50 m
1,00 m.
La existente o
1,00 m
La existente
* Se permite el mantenimiento de las solanas tradicionales existentes con su dimensión actual, así
como su sustitución por otra de iguales características. En calles de ancho menor de 5 metros no se
permite la construcción de nuevas solanas.Los balcones no podrán ser de dimensión longitudinal
mayor de 2 metros. Cuando se dispongan dos balcones contiguos, deberá existir una separación
mínima entre ambos de 1 metro.
56256
Lunes 29 de noviembre de 2021
Artículo 5.7.1.15
CUERPOS VOLADOS CERRADOS. [D]
Donde las condiciones particulares de la zona de ordenanza correspondiente lo permitan, se admitirán
cuerpos volados cerrados siempre que cumplan las siguientes condiciones:
1.
Vuelo máximo sobre la línea de fachada:
ANCHURA DE CALLE
Cuerpos cerrados
<5m
5,00 – 9,99m.
10,00 – 14,99 m.
> 15 m.
No se permite
0,20 m.
0,50 m.
1,00 m.
2.
Los cuerpos volados cerrados no ocuparán en ningún caso más de un 40% del frente de fachada del
edificio.
3.
Los cuerpos volados situados en el interior de la parcela no podrán invadir las áreas de retranqueo
obligadas por la ordenanza zonal.
Artículo 5.7.1.16
MIRADORES. [D]
Donde las condiciones particulares de la zona de ordenanza correspondiente lo permitan, se admitirán
miradores siempre que cumplan las mismas condiciones particulares fijadas para todos los cuerpos
volados, además de las siguientes:
1.
Vuelo máximo sobre la línea de fachada:
ANCHURA DE CALLE
Miradores y terrazas
<5m
5,00 – 9,99m.
10,00 – 14,99 m.
> 15 m.
No se permite
0,40 m.
0,70 m.
1,00 m.
2.
No podrán ser de dimensión longitudinal mayor de 2 metros. Cuando se dispongan dos miradores
contiguos, deberá existir una separación mínima entre ambos de 1 metro.
3.
La carpintería se resolverá preferentemente con materiales tradicionales (madera, fundición...),
siendo conforme a lo indicado en la tabla correspondiente.
4.
La longitud total de los cuerpos volados de un edificio no superará el 50% de la longitud total de la
fachada.
5.
Los miradores situados en el interior de la parcela no podrán invadir las áreas de retranqueo
obligadas por la ordenanza zonal.
Artículo 5.7.1.17
BALCONES Y SOLANAS. [D]
Donde las condiciones particulares de la zona de ordenanza correspondiente lo permitan, se admitirán
balcones siempre que cumplan las mismas condiciones particulares fijadas para todos los cuerpos
volados, además de las siguientes:
1.
Vuelo máximo sobre la línea de fachada:
ANCHURA DE CALLE
Balcones
Solanas *
2.
<5m
5,00 – 9,99m.
10,00 – 14,99 m.
> 15 m.
No se permite
0,20 m.
0,50 m.
La existente o
0,50 m
1,00 m.
La existente o
1,00 m
La existente
* Se permite el mantenimiento de las solanas tradicionales existentes con su dimensión actual, así
como su sustitución por otra de iguales características. En calles de ancho menor de 5 metros no se
permite la construcción de nuevas solanas.Los balcones no podrán ser de dimensión longitudinal
mayor de 2 metros. Cuando se dispongan dos balcones contiguos, deberá existir una separación
mínima entre ambos de 1 metro.