Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021
Artículo 5.4.1.9
56243
RETRANQUEO DE FACHADA. [E]
Se entiende por retranqueo de fachada la distancia mínima que debe separar la edificación de la
alineación de parcela y que debe quedar libre en cualquier caso de todo tipo de edificación sobre y bajo
rasante, salvo que de forma expresa se establezca lo contrario en las Condiciones Particulares de la zona
de ordenanza correspondiente.
Artículo 5.4.1.10
RETRANQUEO A LINDERO. [E]
Se entiende por retranqueo a lindero la distancia mínima que debe separarse la edificación sobre rasante
de los linderos de la parcela, salvo que de forma expresa se establezca lo contrario en las Condiciones
Particulares de la zona de ordenanza correspondiente.
Artículo 5.4.1.11
ÁREA DE MOVIMIENTO. [E]
Se entenderá como Área de Movimiento el área dentro de la cual puede situarse la edificación principal.
Se deducirá como consecuencia de aplicar las condiciones particulares de posición de cada zona de
ordenanza.
Deberá cumplir además los criterios de delimitación del siguiente esquema, no permitiéndose la
edificación al interior del lindero posterior de las parcelas colindantes.
Artículo 5.4.1.12
SEPARACIÓN ENTRE EDIFICACIONES. [E]
Es la distancia que existe entre dos edificaciones, medida entre sus puntos más próximos, incluyendo la
proyección horizontal de los cuerpos volados.
Artículo 5.4.1.13
PATIO ABIERTO. [E]
Son los patios interiores de parcela que presentan uno de sus lados abiertos sobre las alineaciones o
líneas de edificación.
Artículo 5.4.1.14
SUPERFICIE LIBRE. [E]
Es la porción de la parcela destinada a espacio libre, donde no puede edificarse como consecuencia de
las condiciones de ordenanza.
Artículo 5.4.1.15
PAREDES MEDIANERA Y CONTIGUA. MEDIANERÍA. [E]
Se entiende por pared medianera, aquella que se construye sobre el lindero entre dos propiedades
contiguas.
Se entiende por pared contigua aquella construida pegada a un lindero con otra propiedad, pero dentro de
los límites de la finca. Puede quedar oculta al adosarle otra pared contigua de la edificación colindante.
Lunes 29 de noviembre de 2021
Artículo 5.4.1.9
56243
RETRANQUEO DE FACHADA. [E]
Se entiende por retranqueo de fachada la distancia mínima que debe separar la edificación de la
alineación de parcela y que debe quedar libre en cualquier caso de todo tipo de edificación sobre y bajo
rasante, salvo que de forma expresa se establezca lo contrario en las Condiciones Particulares de la zona
de ordenanza correspondiente.
Artículo 5.4.1.10
RETRANQUEO A LINDERO. [E]
Se entiende por retranqueo a lindero la distancia mínima que debe separarse la edificación sobre rasante
de los linderos de la parcela, salvo que de forma expresa se establezca lo contrario en las Condiciones
Particulares de la zona de ordenanza correspondiente.
Artículo 5.4.1.11
ÁREA DE MOVIMIENTO. [E]
Se entenderá como Área de Movimiento el área dentro de la cual puede situarse la edificación principal.
Se deducirá como consecuencia de aplicar las condiciones particulares de posición de cada zona de
ordenanza.
Deberá cumplir además los criterios de delimitación del siguiente esquema, no permitiéndose la
edificación al interior del lindero posterior de las parcelas colindantes.
Artículo 5.4.1.12
SEPARACIÓN ENTRE EDIFICACIONES. [E]
Es la distancia que existe entre dos edificaciones, medida entre sus puntos más próximos, incluyendo la
proyección horizontal de los cuerpos volados.
Artículo 5.4.1.13
PATIO ABIERTO. [E]
Son los patios interiores de parcela que presentan uno de sus lados abiertos sobre las alineaciones o
líneas de edificación.
Artículo 5.4.1.14
SUPERFICIE LIBRE. [E]
Es la porción de la parcela destinada a espacio libre, donde no puede edificarse como consecuencia de
las condiciones de ordenanza.
Artículo 5.4.1.15
PAREDES MEDIANERA Y CONTIGUA. MEDIANERÍA. [E]
Se entiende por pared medianera, aquella que se construye sobre el lindero entre dos propiedades
contiguas.
Se entiende por pared contigua aquella construida pegada a un lindero con otra propiedad, pero dentro de
los límites de la finca. Puede quedar oculta al adosarle otra pared contigua de la edificación colindante.