Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
460 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021
Artículo 5.3.1.21
56242
LÍNEA DE EDIFICACIÓN. [E]
Es la línea de intersección entre el plano horizontal y el plano vertical que define un volumen de
edificación.
Artículo 5.3.1.22
RELACIÓN ENTRE EDIFICACIÓN O ACTIVIDAD Y PARCELA. [E]
Toda edificación o actividad se vinculará indisolublemente a una parcela, circunstancia que quedará
expresamente establecida en el acuerdo de concesión de la preceptiva licencia. Las actividades que
pueden implantarse en cada parcela estarán sujetas al régimen de compatibilidad y tolerancia previsto
para cada clave de ordenanza.
CAPÍTULO 5.4.
CONDICIONES TIPOLÓGICAS Y DE POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN.
Artículo 5.4.1.1
EDIFICACIÓN. [E]
Se entiende por edificación la construcción o conjunto de elementos construidos, instalados en el terreno
con carácter provisional o permanente, de forma fija o móvil.
Artículo 5.4.1.2
EDIFICACIÓN PRINCIPAL. [E]
Se entiende por edificación principal la que se halla comprendida entre la alineación exterior, alineaciones
interiores y el resto de los linderos de parcela no sujetos a ninguna alineación o retranqueo.
Artículo 5.4.1.3
EDIFICACIÓN SECUNDARIA. [E]
Es la edificación que, dentro de cada parcela, de una planta y sin sobrepasar la altura en metros de la
planta baja del edificio principal correspondiente, ocupa parcialmente el suelo libre de parcela no ocupado
por la edificación principal.
Artículo 5.4.1.4
LOCAL. [E]
Se entenderá por local el conjunto de piezas contiguas en el espacio, dedicadas al desarrollo de una
misma actividad.
Artículo 5.4.1.5
PIEZA VIVIDERA. [E]
Se entenderá por pieza vividera en uso residencial toda aquella en la que se desarrollen actividades de
estancia o reposo, que requieran la permanencia prolongada de personas.
Artículo 5.4.1.6
FACHADA DE LA CONSTRUCCIÓN. LÍNEA DE FACHADA. [E]
Se entiende por fachada de un edificio, el conjunto de los paramentos verticales descubiertos que cierran
y delimitan el mismo y que no constituyen medianera con otra finca colindante.
Se llama línea de fachada a la proyección vertical sobre el terreno de dicha fachada. En general, y salvo
que la ordenanza zonal permita retranqueo, ha de coincidir con la alineación oficial exterior.
Artículo 5.4.1.7
ALINEACIÓN INTERIOR. [E]
Es la línea que define el límite de la porción de parcela que se permite edificar, a partir de la cual la
parcela o solar quedará libre de edificación.
Artículo 5.4.1.8
FONDO MÁXIMO EDIFICABLE. [E]
Es la distancia máxima medida perpendicularmente a la alineación de parcela, (o a la alineación exterior,
en su caso) dentro de la que puede localizarse la edificación. Puede servir para establecer, por tanto, la
alineación interior.
Lunes 29 de noviembre de 2021
Artículo 5.3.1.21
56242
LÍNEA DE EDIFICACIÓN. [E]
Es la línea de intersección entre el plano horizontal y el plano vertical que define un volumen de
edificación.
Artículo 5.3.1.22
RELACIÓN ENTRE EDIFICACIÓN O ACTIVIDAD Y PARCELA. [E]
Toda edificación o actividad se vinculará indisolublemente a una parcela, circunstancia que quedará
expresamente establecida en el acuerdo de concesión de la preceptiva licencia. Las actividades que
pueden implantarse en cada parcela estarán sujetas al régimen de compatibilidad y tolerancia previsto
para cada clave de ordenanza.
CAPÍTULO 5.4.
CONDICIONES TIPOLÓGICAS Y DE POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN.
Artículo 5.4.1.1
EDIFICACIÓN. [E]
Se entiende por edificación la construcción o conjunto de elementos construidos, instalados en el terreno
con carácter provisional o permanente, de forma fija o móvil.
Artículo 5.4.1.2
EDIFICACIÓN PRINCIPAL. [E]
Se entiende por edificación principal la que se halla comprendida entre la alineación exterior, alineaciones
interiores y el resto de los linderos de parcela no sujetos a ninguna alineación o retranqueo.
Artículo 5.4.1.3
EDIFICACIÓN SECUNDARIA. [E]
Es la edificación que, dentro de cada parcela, de una planta y sin sobrepasar la altura en metros de la
planta baja del edificio principal correspondiente, ocupa parcialmente el suelo libre de parcela no ocupado
por la edificación principal.
Artículo 5.4.1.4
LOCAL. [E]
Se entenderá por local el conjunto de piezas contiguas en el espacio, dedicadas al desarrollo de una
misma actividad.
Artículo 5.4.1.5
PIEZA VIVIDERA. [E]
Se entenderá por pieza vividera en uso residencial toda aquella en la que se desarrollen actividades de
estancia o reposo, que requieran la permanencia prolongada de personas.
Artículo 5.4.1.6
FACHADA DE LA CONSTRUCCIÓN. LÍNEA DE FACHADA. [E]
Se entiende por fachada de un edificio, el conjunto de los paramentos verticales descubiertos que cierran
y delimitan el mismo y que no constituyen medianera con otra finca colindante.
Se llama línea de fachada a la proyección vertical sobre el terreno de dicha fachada. En general, y salvo
que la ordenanza zonal permita retranqueo, ha de coincidir con la alineación oficial exterior.
Artículo 5.4.1.7
ALINEACIÓN INTERIOR. [E]
Es la línea que define el límite de la porción de parcela que se permite edificar, a partir de la cual la
parcela o solar quedará libre de edificación.
Artículo 5.4.1.8
FONDO MÁXIMO EDIFICABLE. [E]
Es la distancia máxima medida perpendicularmente a la alineación de parcela, (o a la alineación exterior,
en su caso) dentro de la que puede localizarse la edificación. Puede servir para establecer, por tanto, la
alineación interior.