Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
460 páginas totales
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021
56244
Se entiende por medianería la superficie de pared medianera o contigua que queda expuesta a la
intemperie.
Las medianerías que queden al descubierto, bien por realizarse edificación de distinta altura sobre
paredes contiguas o medianeras, bien por derribo de una de las construcciones, deberán tratarse como
fachadas por el propietario causante de su exposición a vistas, debiendo quedar, al menos, enfoscadas y
pintadas.
Su uso y servidumbres atenderán a lo establecido en el Código Civil y demás normativas de aplicación.
Artículo 5.4.1.16
FRENTE MÁXIMO DE EDIFICACIÓN. [E]
Se entiende por frente máximo de edificación la longitud establecida para cada zona de ordenanza por el
Plan General, como dimensión crítica a partir de la cual las edificaciones deben fragmentarse, al objeto de
que las mismas fraccionen sus ritmos edificatorios, altura, apariencia y volumen.
A los efectos de la longitud máxima de la edificación las juntas estructurales no se considerarán como
interrupción de fachada.
Artículo 5.4.1.17
SUPERFICIE EDIFICABLE DE PARCELA. [E]
Se entiende por superficie edificable de parcela al área neta de cada parcela, una vez descontados de
ella los terrenos destinados a viales y a espacios de uso y/o cesión públicos.
Artículo 5.4.1.18
TIPOS EDIFICATORIOS. [E]
Se entiende por tipos edificatorios los modelos formales y funcionales básicos a los que se ajustan las
distintas edificaciones. Su elección se basa en los propios existentes en el municipio, ya se vengan
utilizando tradicionalmente o sean de reciente aparición.
Conforme a la clasificación establecida en el Anexo II del Reglamento de Planeamiento de Extremadura,
se establecen los siguientes tipos edificatorios:
“2.1. Edificación Alineada a Vial (EAV): que comprende aquellas edificaciones que se adosan a los
linderos públicos, al menos en partes sustanciales de los mismos, para mantener y remarcar la
continuidad de la alineación oficial del sistema vial en el que se apoya.
En esta tipología se pueden distinguir las siguientes categorías:
a) Edificación en Manzana Compacta (EMC): que comprende aquellas edificaciones alineadas a
vial en las que predomina la superficie ocupada de la parcela por la construcción con respecto a
los espacios libres interiores, que se localizan de forma dispersa o aleatoria en las diferentes
parcelas que conforman la manzana.
b) Edificación en Manzana Abierta (EMA): que comprende aquellas edificaciones alineadas a
vial, en todo o en parte de la longitud de la alineación, en las que las alineaciones interiores se
disponen de manera que configuren un espacio libre interior, central y homogéneo, de carácter
comunitario para cada parcela o para toda la manzana, pudiendo, en su caso, estar ocupado
excepcionalmente en la planta baja.
2.2. Edificación Aislada (EA): que comprende aquellas edificaciones que se sitúan separadas de
todos los lindes de la parcela, al menos en su mayor parte.
En esta tipología se pueden distinguir las siguientes categorías:
a) Edificación Aislada Exenta (EAE): que comprende aquellas edificaciones que se sitúan
totalmente separadas de la totalidad de los linderos, tanto los delimitados por los viarios públicos
como por los linderos privados.
b) Edificación Aislada Adosada (EAA): que comprende aquellas edificaciones aisladas que se
adosan al menos a uno de los lindes de la parcela para formar agrupaciones de edificios con las
parcelas contiguas.
Lunes 29 de noviembre de 2021
56244
Se entiende por medianería la superficie de pared medianera o contigua que queda expuesta a la
intemperie.
Las medianerías que queden al descubierto, bien por realizarse edificación de distinta altura sobre
paredes contiguas o medianeras, bien por derribo de una de las construcciones, deberán tratarse como
fachadas por el propietario causante de su exposición a vistas, debiendo quedar, al menos, enfoscadas y
pintadas.
Su uso y servidumbres atenderán a lo establecido en el Código Civil y demás normativas de aplicación.
Artículo 5.4.1.16
FRENTE MÁXIMO DE EDIFICACIÓN. [E]
Se entiende por frente máximo de edificación la longitud establecida para cada zona de ordenanza por el
Plan General, como dimensión crítica a partir de la cual las edificaciones deben fragmentarse, al objeto de
que las mismas fraccionen sus ritmos edificatorios, altura, apariencia y volumen.
A los efectos de la longitud máxima de la edificación las juntas estructurales no se considerarán como
interrupción de fachada.
Artículo 5.4.1.17
SUPERFICIE EDIFICABLE DE PARCELA. [E]
Se entiende por superficie edificable de parcela al área neta de cada parcela, una vez descontados de
ella los terrenos destinados a viales y a espacios de uso y/o cesión públicos.
Artículo 5.4.1.18
TIPOS EDIFICATORIOS. [E]
Se entiende por tipos edificatorios los modelos formales y funcionales básicos a los que se ajustan las
distintas edificaciones. Su elección se basa en los propios existentes en el municipio, ya se vengan
utilizando tradicionalmente o sean de reciente aparición.
Conforme a la clasificación establecida en el Anexo II del Reglamento de Planeamiento de Extremadura,
se establecen los siguientes tipos edificatorios:
“2.1. Edificación Alineada a Vial (EAV): que comprende aquellas edificaciones que se adosan a los
linderos públicos, al menos en partes sustanciales de los mismos, para mantener y remarcar la
continuidad de la alineación oficial del sistema vial en el que se apoya.
En esta tipología se pueden distinguir las siguientes categorías:
a) Edificación en Manzana Compacta (EMC): que comprende aquellas edificaciones alineadas a
vial en las que predomina la superficie ocupada de la parcela por la construcción con respecto a
los espacios libres interiores, que se localizan de forma dispersa o aleatoria en las diferentes
parcelas que conforman la manzana.
b) Edificación en Manzana Abierta (EMA): que comprende aquellas edificaciones alineadas a
vial, en todo o en parte de la longitud de la alineación, en las que las alineaciones interiores se
disponen de manera que configuren un espacio libre interior, central y homogéneo, de carácter
comunitario para cada parcela o para toda la manzana, pudiendo, en su caso, estar ocupado
excepcionalmente en la planta baja.
2.2. Edificación Aislada (EA): que comprende aquellas edificaciones que se sitúan separadas de
todos los lindes de la parcela, al menos en su mayor parte.
En esta tipología se pueden distinguir las siguientes categorías:
a) Edificación Aislada Exenta (EAE): que comprende aquellas edificaciones que se sitúan
totalmente separadas de la totalidad de los linderos, tanto los delimitados por los viarios públicos
como por los linderos privados.
b) Edificación Aislada Adosada (EAA): que comprende aquellas edificaciones aisladas que se
adosan al menos a uno de los lindes de la parcela para formar agrupaciones de edificios con las
parcelas contiguas.