Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
460 páginas totales
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021
56229
Cumplirán la legislación específica, Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria de Extremadura (Decreto
161/2002, de 19 de noviembre).
B.
MATADEROS.
Son establecimientos industriales destinados al reconocimiento, sacrificio y preparación de los animales
de abasto, destinados al consumo de la población. Se incluyen las salas de despiece, centros de
comercialización, almacenamiento y distribución de carne y despojos a industrias derivadas. Se regirán
por la legislación sectorial vigente por la que se establecen las condiciones sanitarias de producción y
comercialización de carnes frescas.
Artículo 4.3.5.12
A.
CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE COMUNICACIONES. [D]
ELEMENTOS INCLUIDOS EN LAS REDES Y TERMINALES DE COMUNICACIONES.
Se regularán por la legislación sectorial vigente además de las condiciones particulares que pudieran ser
impuestas desde las ordenanzas de aplicación.
B.
GARAJES Y APARCAMIENTOS.
1.
Los garajes situados en sótanos o plantas de edificios de cualquier uso cumplirán las condiciones
establecidas por la Norma 1.1.5 del Anexo único del DECRETO 113/2009, de 21 de mayo, por el que
se regulan las exigencias básicas que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2.
En caso de garajes de viviendas unifamiliares, en los accesos podrá admitirse una dimensión mínima
de meseta de 3,5 metros de longitud, con una pendiente máxima del 8%.
3.
Los aparcamientos situados en espacio público y aquellos incluidos en la categoría 3ª deberán
cumplir las condiciones establecidas en el TÍTULO 6 de la presente Normativa.
SECCIÓN 4.3.6. USO AGRÍCOLA
Artículo 4.3.6.1
CONDICIONES PARTICULARES DEL USO AGRÍCOLA. [E]
Las construcciones destinadas a este uso estarán a lo dispuesto a la legislación agraria sobre el
particular.
Las edificaciones respetarán el entorno natural, y no serán realizadas con materiales provisionales.
Las condiciones de las construcciones quedan limitadas por las condiciones particulares de la clase de
suelo en que se encuentren, con las siguientes limitaciones adicionales para los usos no regulados por
legislación sectorial:
A.
AA3: CASETAS DE APEROS.
1.
Las casetas agrícolas tendrán uso exclusivo de guarda de aperos y útiles de labranza.
2.
En ningún caso podrán destinarse estas edificaciones para uso de vivienda o recreo, por lo que
queda terminantemente prohibida la instalación de servicios propios de la vivienda, si bien se permite
la instalación de un aseo (lavabo, ducha e inodoro), así como de chimenea. Queda también prohibido
el establecimiento de cualquier clase de servicio (acometida de agua, energía eléctrica, gas o
similares) o instalación (antenas, etc).
3.
Se permitirá la instalación de placas solares fotovoltaicas siempre y cuando estén al servicio de la
explotación agropecuaria.
4.
No se permitirá la tenencia de animales, salvo los animales domésticos y siempre que se cumplan las
condiciones higiénico-sanitarias vigentes, siendo potestad municipal denegar aquellas solicitudes que
atentaren tanto contra la salubridad pública como la tranquilidad y sosiego del entorno.
5.
La superficie mínima de la parcela o huerta labrada y trabajada de forma permanente será la unidad
mínima de cultivo, sin perjuicio de mayores limitaciones de la zona en que se encuentre.
Lunes 29 de noviembre de 2021
56229
Cumplirán la legislación específica, Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria de Extremadura (Decreto
161/2002, de 19 de noviembre).
B.
MATADEROS.
Son establecimientos industriales destinados al reconocimiento, sacrificio y preparación de los animales
de abasto, destinados al consumo de la población. Se incluyen las salas de despiece, centros de
comercialización, almacenamiento y distribución de carne y despojos a industrias derivadas. Se regirán
por la legislación sectorial vigente por la que se establecen las condiciones sanitarias de producción y
comercialización de carnes frescas.
Artículo 4.3.5.12
A.
CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE COMUNICACIONES. [D]
ELEMENTOS INCLUIDOS EN LAS REDES Y TERMINALES DE COMUNICACIONES.
Se regularán por la legislación sectorial vigente además de las condiciones particulares que pudieran ser
impuestas desde las ordenanzas de aplicación.
B.
GARAJES Y APARCAMIENTOS.
1.
Los garajes situados en sótanos o plantas de edificios de cualquier uso cumplirán las condiciones
establecidas por la Norma 1.1.5 del Anexo único del DECRETO 113/2009, de 21 de mayo, por el que
se regulan las exigencias básicas que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2.
En caso de garajes de viviendas unifamiliares, en los accesos podrá admitirse una dimensión mínima
de meseta de 3,5 metros de longitud, con una pendiente máxima del 8%.
3.
Los aparcamientos situados en espacio público y aquellos incluidos en la categoría 3ª deberán
cumplir las condiciones establecidas en el TÍTULO 6 de la presente Normativa.
SECCIÓN 4.3.6. USO AGRÍCOLA
Artículo 4.3.6.1
CONDICIONES PARTICULARES DEL USO AGRÍCOLA. [E]
Las construcciones destinadas a este uso estarán a lo dispuesto a la legislación agraria sobre el
particular.
Las edificaciones respetarán el entorno natural, y no serán realizadas con materiales provisionales.
Las condiciones de las construcciones quedan limitadas por las condiciones particulares de la clase de
suelo en que se encuentren, con las siguientes limitaciones adicionales para los usos no regulados por
legislación sectorial:
A.
AA3: CASETAS DE APEROS.
1.
Las casetas agrícolas tendrán uso exclusivo de guarda de aperos y útiles de labranza.
2.
En ningún caso podrán destinarse estas edificaciones para uso de vivienda o recreo, por lo que
queda terminantemente prohibida la instalación de servicios propios de la vivienda, si bien se permite
la instalación de un aseo (lavabo, ducha e inodoro), así como de chimenea. Queda también prohibido
el establecimiento de cualquier clase de servicio (acometida de agua, energía eléctrica, gas o
similares) o instalación (antenas, etc).
3.
Se permitirá la instalación de placas solares fotovoltaicas siempre y cuando estén al servicio de la
explotación agropecuaria.
4.
No se permitirá la tenencia de animales, salvo los animales domésticos y siempre que se cumplan las
condiciones higiénico-sanitarias vigentes, siendo potestad municipal denegar aquellas solicitudes que
atentaren tanto contra la salubridad pública como la tranquilidad y sosiego del entorno.
5.
La superficie mínima de la parcela o huerta labrada y trabajada de forma permanente será la unidad
mínima de cultivo, sin perjuicio de mayores limitaciones de la zona en que se encuentre.