Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021
56228
Las áreas de residencia anejas al equipamiento religioso cumplirán la normativa vigente hostelera o
residencial que por similitud le fuera de aplicación.
Artículo 4.3.5.8
CONDICIONES PARTICULARES PARA OTROS USOS DE EQUIPAMIENTO. [D]
1.
Cuando acojan actividades deportivas cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias
que determinen específicamente las disposiciones vigentes sobre materia deportiva, así como las
disposiciones vigentes sobre espectáculos que le sean de aplicación (Reglamento de Policía de
Espectáculos Públicos).
2.
Cuando se trate de centros administrativos de algún organismo oficial, se cumplirán las condiciones
establecidas para el uso de oficinas, debiéndose alojar preferentemente en planta baja de
edificaciones cuando no estén en edificio exclusivo y contengan servicios de atención al público.
3.
Los usos asistenciales se regularán por la legislación sectorial vigente. En los aspectos no
contemplados por dicha legislación se asimilarán a los usos sanitario y hotelero.
Artículo 4.3.5.9
1.
2.
CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ANTENAS DE TELEFONÍA [D]
Las antenas de telefonía estarán dispuestas de forma que permitan el uso de teléfonos en todo el
término municipal y al mismo tiempo la continuidad de la red general, debiendo ajustarse a lo
establecido por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Comunicaciones, especialmente en lo
relativo a:
a.
Derecho de los operadores a la ocupación del dominio público y normativa aplicable.
b.
Uso compartido de la propiedad pública.
c.
Instalaciones radioeléctricas.
d.
Características de las infraestructuras en los instrumentos de planificación.
e.
Infraestructuras de telecomunicaciones en los edificios.
En la categoría de Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido será necesaria la justificación de
las medidas correctoras oportunas para paliar el posible impacto visual de la implantación de las
mismas.
Artículo 4.3.5.10
CONDICIONES PARTICULARES PARA OTRAS INFRAESTRUCTURAS [D]
Las infraestructuras se regularán conforme a la legislación sectorial vigente aplicable a cada una de ellas,
por las necesidades propias de su naturaleza específica, y en su caso, por la reglamentación de las
compañías que las tutelen; estableciendo la presente normativa algunas condiciones particulares para las
siguientes:
A.
REDES Y CENTROS DE INSTALACIONES.
Se regulan conforme a lo establecido en el TÍTULO 6 de esta Normativa.
B.
DESGUACES Y CEMENTERIOS DE COCHES.
Deberán situarse en lugares no visibles desde las vías de comunicación o acceso a las poblaciones,
ocultándose en cualquier caso mediante arbolado suficientemente alto y poblado, dispuesto alrededor de
la instalación. Incorporarán instalaciones para evitar que las aguas pluviales puedan contaminar terrenos
circundantes. Se situarán fuera de las zonas de cauces. En todo caso, se estará a lo previsto en la
legislación sectorial vigente.
Artículo 4.3.5.11
CONDICIONES PARTICULARES DE LOS SERVICIOS URBANOS. [D]
Los servicios urbanos se regularán conforme a la legislación sectorial vigente aplicable a cada uno de
ellos y por las necesidades propias de su naturaleza específica, estableciendo la presente normativa
algunas condiciones particulares para las siguientes:
A.
CEMENTERIOS Y TANATORIOS.
Lunes 29 de noviembre de 2021
56228
Las áreas de residencia anejas al equipamiento religioso cumplirán la normativa vigente hostelera o
residencial que por similitud le fuera de aplicación.
Artículo 4.3.5.8
CONDICIONES PARTICULARES PARA OTROS USOS DE EQUIPAMIENTO. [D]
1.
Cuando acojan actividades deportivas cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias
que determinen específicamente las disposiciones vigentes sobre materia deportiva, así como las
disposiciones vigentes sobre espectáculos que le sean de aplicación (Reglamento de Policía de
Espectáculos Públicos).
2.
Cuando se trate de centros administrativos de algún organismo oficial, se cumplirán las condiciones
establecidas para el uso de oficinas, debiéndose alojar preferentemente en planta baja de
edificaciones cuando no estén en edificio exclusivo y contengan servicios de atención al público.
3.
Los usos asistenciales se regularán por la legislación sectorial vigente. En los aspectos no
contemplados por dicha legislación se asimilarán a los usos sanitario y hotelero.
Artículo 4.3.5.9
1.
2.
CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ANTENAS DE TELEFONÍA [D]
Las antenas de telefonía estarán dispuestas de forma que permitan el uso de teléfonos en todo el
término municipal y al mismo tiempo la continuidad de la red general, debiendo ajustarse a lo
establecido por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Comunicaciones, especialmente en lo
relativo a:
a.
Derecho de los operadores a la ocupación del dominio público y normativa aplicable.
b.
Uso compartido de la propiedad pública.
c.
Instalaciones radioeléctricas.
d.
Características de las infraestructuras en los instrumentos de planificación.
e.
Infraestructuras de telecomunicaciones en los edificios.
En la categoría de Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido será necesaria la justificación de
las medidas correctoras oportunas para paliar el posible impacto visual de la implantación de las
mismas.
Artículo 4.3.5.10
CONDICIONES PARTICULARES PARA OTRAS INFRAESTRUCTURAS [D]
Las infraestructuras se regularán conforme a la legislación sectorial vigente aplicable a cada una de ellas,
por las necesidades propias de su naturaleza específica, y en su caso, por la reglamentación de las
compañías que las tutelen; estableciendo la presente normativa algunas condiciones particulares para las
siguientes:
A.
REDES Y CENTROS DE INSTALACIONES.
Se regulan conforme a lo establecido en el TÍTULO 6 de esta Normativa.
B.
DESGUACES Y CEMENTERIOS DE COCHES.
Deberán situarse en lugares no visibles desde las vías de comunicación o acceso a las poblaciones,
ocultándose en cualquier caso mediante arbolado suficientemente alto y poblado, dispuesto alrededor de
la instalación. Incorporarán instalaciones para evitar que las aguas pluviales puedan contaminar terrenos
circundantes. Se situarán fuera de las zonas de cauces. En todo caso, se estará a lo previsto en la
legislación sectorial vigente.
Artículo 4.3.5.11
CONDICIONES PARTICULARES DE LOS SERVICIOS URBANOS. [D]
Los servicios urbanos se regularán conforme a la legislación sectorial vigente aplicable a cada uno de
ellos y por las necesidades propias de su naturaleza específica, estableciendo la presente normativa
algunas condiciones particulares para las siguientes:
A.
CEMENTERIOS Y TANATORIOS.