Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021

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2.

Sótanos y semisótanos. Este uso no admitirá sótanos o semisótanos destinados a piezas vivideras,
aunque si actividades complementarias de la actividad tales como laboratorios, quirófanos, salas de
proyección, etc.

3.

Alcance de la calificación dotacional. Excepto que en la documentación gráfica o escrita del Plan
General se establezca expresamente un uso concreto y determinado, los suelos calificados como
dotacionales podrán tener cualquier uso de los comprendidos en esta sección sin que sea posible
transformarlos en residenciales, si bien podrán contener una (1) vivienda para los servicios de
vigilancia y mantenimiento del centro en las condiciones que señale la ordenanza particular.

4.

Aparcamiento.
a.

b.

5.

Los usos dotacionales dispondrán en todo caso dentro de la parcela de una (1) plaza de
aparcamiento por cada 100 m² construidos las cuales serán incrementadas de acuerdo con los
criterios siguientes:


En las dotaciones con concentración de personas (espectáculos, salas de reunión, etc.) a
razón de una (1) plaza por cada veinticinco (25) personas, excepto el religioso que será
cada cincuenta (50) personas.



En el sanitario con internamiento a razón de una (1) plaza por cada cinco (5) camas o
fracción.



En centros de enseñanza en edificio exclusivo de superficie superior a los 1.000 m²
construidos dispondrán, fuera del espacio viario de circulación, de una (1) plaza de carga y
descarga de autobús por cada doscientas (200) plazas escolares.

Excepcionalmente en obras de remodelación rehabilitación y/o ampliación de edificaciones
existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan General el Ayuntamiento,
previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, podrá eximir del cumplimiento de la
reserva de plazas de aparcamiento realizado en este artículo sobre la base de la configuración
de la parcela, tamaño del local, etc.

Sin perjuicio de las condiciones particulares establecidas en los apartados anteriores, se deberán
cumplir todas las condiciones establecidas por la Legislación sectorial vigente en lo relativo a
habitabilidad, accesibilidad, etc.

Artículo 4.3.5.4

CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE EQUIPAMIENTO EDUCATIVO. [D]

Cuando acojan actividades de educación cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias
que determine la administración competente; y en su caso, las de oficinas que les fueren de aplicación.
Artículo 4.3.5.5

CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE EQUIPAMIENTO SANITARIO. [D]

Cuando acojan actividades sanitarias cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias que
señale el Ministerio de Sanidad o en su caso, los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, serán de aplicación las correspondientes al uso hotelero y residencial en categoría RC para las
zonas de residencia o internamiento.
Artículo 4.3.5.6

CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE EQUIPAMIENTO CULTURAL. [D]

Cumplirán lo dispuesto para los edificios del uso de espectáculos y salas de reunión de aforo equivalente
y en especial a lo que se refiere a barreras arquitectónicas, condiciones de seguridad contra incendios,
etc.
Artículo 4.3.5.7

CONDICIONES PARTICULARES DEL USO INSTITUCIONAL - RELIGIOSO. [D]

Cumplirán lo dispuesto para los edificios del uso de espectáculos y salas de reunión de aforo equivalente
y en especial a lo que se refiere a barreras arquitectónicas, condiciones de seguridad contra incendios,
etc.