Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
460 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021

56226

m. La altura máxima de la edificación se establece en 2 plantas (6,5 m).
n.

Las plazas de acampada deberán mantener un retranqueo mínimo a los bordes de la finca de 3
metros y las edificaciones del campamento mantendrán un retranqueo mínimo de 5 metros.

o.

El perímetro de protección, definido por los retranqueos indicados en el punto anterior, deberá
plantarse con árboles o arbustos.

Artículo 4.3.4.5

CONDICIONES PARTICULARES DEL USO RECREATIVO. [D]

Las condiciones particulares para la categoría TR1 de este uso se asimilan a la categoría del uso
comercial TC1. En el caso de la categoría TR2 deberán cumplir además la normativa sectorial referente a
locales de espectáculos.
SECCIÓN 4.3.5. USOS DOTACIONALES
Artículo 4.3.5.1

CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DOTACIONAL [E]

Todos los usos dotacionales deberán cumplir con las determinaciones que les afecten del Decreto 8/2003,
de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en
Extremadura, y además las establecidas por la presente normativa.
Artículo 4.3.5.2

CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ZONAS VERDES (D-V). [D]

1.

Las condiciones expresadas en el presente artículo serán de aplicación en las parcelas que se
señalan en la documentación gráfica del Plan General como espacios libres y zonas verdes, así como
en las parcelas que se califiquen como tales por los instrumentos que establezcan la ordenación
detallada de ámbitos de suelo urbano o urbanizable.

2.

Se remite a la correspondiente ordenanza de Espacios Libres (EL) de la Normativa Urbanística para
el establecimiento de las condiciones particulares de aplicación para estos suelos. Los espacios libres
y zonas verdes de carácter público pueden incluir elementos de mobiliario y pequeñas
construcciones, (quioscos de bebidas, periódicos, cabinas de teléfonos, paradas de autobús, etc.),
con las limitaciones indicadas en dicha ordenanza.

3.

Los espacios libres y zonas verdes de propiedad pública, así como los jardines o espacios no
edificados en parcela de carácter privado, deben urbanizarse y mantenerse dentro del más estricto
ornato.

4.

También serán de aplicación estas condiciones en aquellos terrenos en Suelo No Urbanizable en los
que se permitan estos usos.

5.

En los perímetros y bordes interiores de las zonas verdes, dentro de las mismas, podrán realizarse
aparcamientos, siempre que el resto de la zona verde cumpla con las medidas mínimas exigibles en
virtud del reglamento de planeamiento.

Artículo 4.3.5.3

CONDICIONES DE HABITABILIDAD E HIGIENE DE LOS EQUIPAMIENTOS. [D]

Las condiciones expresadas en el presente artículo serán de aplicación en las parcelas que se señalan en
la documentación gráfica del Plan General como equipamientos públicos o privados, así como en las
parcelas que se destinen a estos usos por los planes parciales que desarrollen los distintos sectores de
Suelo Urbanizable.
Del mismo modo, serán de aplicación en las parcelas en que sin tener la calificación dotacional de modo
expreso puedan alojar tales dotaciones de acuerdo con el régimen de compatibilidad de usos establecido
para cada ordenanza zonal, en cuyo caso las condiciones de ocupación, volumen, etc. serán las
establecidas para éstas.
1.

Altura libre de plantas. La altura libre mínima de planta será de doscientos cincuenta centímetros
(250 cm) para todos los usos dotacionales a excepción de todas las estancias destinadas a salas de
reunión, espectáculos, y similares, donde será de trescientos cincuenta centímetros (350 cm).