Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021

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13. La implantación de grandes superficies quedará regulada por la Ley 3/2002, de Comercio de
Extremadura, y en las zonas y condiciones que expresamente establece el Plan General.
14. En edificaciones tradicionales se permitirá la instalación de estos usos, aun cuando no se cumplan
las condiciones de altura libre de planta ni de anchos mínimos señaladas en este artículo, siempre
que se garanticen las condiciones de seguridad suficientes.
15. Sin perjuicio de las condiciones particulares establecidas en los apartados anteriores, se deberán
cumplir todas las condiciones establecidas por la Legislación sectorial vigente en lo relativo a
habitabilidad, accesibilidad, etc.
Artículo 4.3.4.4

CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE HOSPEDAJE (HOTELERO). [D]

1.

Para el uso hotelero (TH1) se deberá cumplir la reglamentación sectorial vigente; en particular la Ley
2/2011, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura y el Decreto 235/2012, de 4 de
diciembre, por el que se establece la ordenación y clasificación de los alojamientos turísticos
hoteleros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.

El uso de pensiones (TH2) se asimila a efectos de su regulación al uso residencial en categoría RC.

3.

Para la categoría de apartamentos y albergues turísticos (TH3), así como la de casas rurales y
apartamentos rurales (TH5); las condiciones de uso se asimilan a las del uso residencial,
complementado con lo que le sea de aplicación por la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y
modernización del turismo de Extremadura.

4.

El uso de Campamentos de turismo o camping (TH4) se deberá cumplir lo establecido en el
DECRETO 170/1999, de 19 de octubre, por el que se regulan los Campamentos Públicos de
Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal y además las siguientes
condiciones.
a.

No podrán implantarse en suelo urbano o urbanizable, salvo campings de lujo y primera.

b.

Las fincas que obtengan la autorización para destinarse a este uso adquirirán la condición de
indivisibles, condición que deberá inscribirse como anotación marginal en el Registro de la
Propiedad.

c.

La autorización de un campamento de turismo llevará implícita la de las edificaciones y servicios
que estuvieran incluidas en el proyecto.

d.

Los campamentos de turismo contarán con acceso fácil por carretera o camino asfaltado que
permita la circulación en doble sentido.

e.

Será exigible una plaza de aparcamiento por cada cuatro acampados de capacidad.

f.

La existencia del viario o infraestructura que exijan estas instalaciones, en ningún caso podrán
generar derechos de reclasificación del suelo.

g.

Se recomienda el servicio de restaurante que podrá seguir funcionando fuera de temporada. Su
dimensionamiento, así como el de las restantes edificaciones complementarias, responderá a las
necesidades reales del campamento.

h.

Se recomienda la utilización de terrenos de dimensiones regulares y proporción, frente igual a 1,
fondo igual a 2, para mejor aprovechamiento de la superficie de acampada.

i.

Deberá preverse una superficie mínima del 15 por ciento de la finca como espacios libres y
deportivos. En el conjunto de dicha superficie no contabilizará el perímetro de protección

j.

Las plantas de acampada deberán guardar una separación mínima de 50 metros de la carretera
de acceso y 30 metros del camino de acceso.

k.

La capacidad de acogida estará incluida entre un mínimo de 200 campistas y un máximo de 500
con independencia de que sean en tienda o caravana.

l.

La distancia mínima al límite del SU o SUB será de 1.500 m, y entre dos campamentos de
turismo será de 500 metros.