Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
460 páginas totales
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NÚMERO 229
56224
Lunes 29 de noviembre de 2021
2
2.
En locales con superficie útil menor de 100 m , se permitirá únicamente la ocupación de la planta
sótano o semisótano para usos de almacenaje.
3.
La zona destinada al público tendrá una superficie mínima de 8 m² y no podrá servir de paso para
acceder a ninguna vivienda.
4.
Si comparte el edificio con el uso residencial, deberá contar con accesos, escaleras y ascensores
independientes.
5.
La comunicación con los accesos, escaleras, pasillos y corredores comunes de los edificios de
viviendas, deberá ser mediante vestíbulo de independencia, con puertas resistentes al fuego
conforme a la legislación sectorial vigente.
6.
La dotación mínima de aseos será:
a.
b.
Para el personal:
Hasta un máximo de 5 trabajadores: Un aseo con inodoro y lavabo.
Más de 5 trabajadores: Tendrán aseos independientes por sexos, con inodoro y lavabo, a
razón de dos por cada 10 trabajadores o fracción. Estos aseos deberán disponer de
vestíbulo de independencia en su acceso.
Para el público:
Si la superficie útil del local, excluyendo almacenes y otros espacios auxiliares, es inferior a
100 m2, no estará obligado a tener aseo para el público.
Si la superficie útil del local es superior a 100 m2 e inferior a 300 m2, excluyendo almacenes
y otros espacios auxiliares, deberá tener dos aseos (señoras y caballeros), compuestos por
un inodoro y un lavabo cada uno.
Si la superficie útil del local es superior a 300 m2, excluyendo almacenes y otros espacios
auxiliares, deberá tener un aseo compuesto por inodoro y lavabo por cada 200 m2 o
fracción.
Si la superficie del local es superior a 300 m útiles los aseos no podrán comunicar
directamente con el resto del local, debiéndose disponer vestíbulos de independencia en su
acceso.
2
7.
Los niveles de ruidos y vibraciones nunca podrán sobrepasar los permitidos para talleres.
8.
Estarán dotados de las medidas correctoras oportunas para garantizar la ausencia de molestias a los
vecinos.
9.
La altura libre mínima de las plantas destinadas a este uso será:
a.
Trescientos centímetros (300 cm) en planta baja y piso en edificios de uso exclusivo;
b.
En los edificios con otros usos, las que señalen las normas de la zona, con un mínimo de
doscientos cincuenta centímetros (250 cm);
c.
Doscientos cincuenta centímetros (250 cm) en plantas sótano y semisótano;
d.
Doscientos treinta centímetros (230 cm) en aseos.
10. Se cumplirá cuanta normativa y legislación sectorial sea de aplicación dada la naturaleza y uso de la
instalación.
11. Las dimensiones mínimas para los recorridos accesibles al público deberán cumplir la Normativa
Sectorial correspondiente.
12. Para las categorías TC2 y TC3Se dispondrá una plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros
cuadrados de superficie destinada a comercio no alimentario, y una plaza por cada cincuenta (50)
metros cuadrados de superficie destinada a comercio alimentario.
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Lunes 29 de noviembre de 2021
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2.
En locales con superficie útil menor de 100 m , se permitirá únicamente la ocupación de la planta
sótano o semisótano para usos de almacenaje.
3.
La zona destinada al público tendrá una superficie mínima de 8 m² y no podrá servir de paso para
acceder a ninguna vivienda.
4.
Si comparte el edificio con el uso residencial, deberá contar con accesos, escaleras y ascensores
independientes.
5.
La comunicación con los accesos, escaleras, pasillos y corredores comunes de los edificios de
viviendas, deberá ser mediante vestíbulo de independencia, con puertas resistentes al fuego
conforme a la legislación sectorial vigente.
6.
La dotación mínima de aseos será:
a.
b.
Para el personal:
Hasta un máximo de 5 trabajadores: Un aseo con inodoro y lavabo.
Más de 5 trabajadores: Tendrán aseos independientes por sexos, con inodoro y lavabo, a
razón de dos por cada 10 trabajadores o fracción. Estos aseos deberán disponer de
vestíbulo de independencia en su acceso.
Para el público:
Si la superficie útil del local, excluyendo almacenes y otros espacios auxiliares, es inferior a
100 m2, no estará obligado a tener aseo para el público.
Si la superficie útil del local es superior a 100 m2 e inferior a 300 m2, excluyendo almacenes
y otros espacios auxiliares, deberá tener dos aseos (señoras y caballeros), compuestos por
un inodoro y un lavabo cada uno.
Si la superficie útil del local es superior a 300 m2, excluyendo almacenes y otros espacios
auxiliares, deberá tener un aseo compuesto por inodoro y lavabo por cada 200 m2 o
fracción.
Si la superficie del local es superior a 300 m útiles los aseos no podrán comunicar
directamente con el resto del local, debiéndose disponer vestíbulos de independencia en su
acceso.
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7.
Los niveles de ruidos y vibraciones nunca podrán sobrepasar los permitidos para talleres.
8.
Estarán dotados de las medidas correctoras oportunas para garantizar la ausencia de molestias a los
vecinos.
9.
La altura libre mínima de las plantas destinadas a este uso será:
a.
Trescientos centímetros (300 cm) en planta baja y piso en edificios de uso exclusivo;
b.
En los edificios con otros usos, las que señalen las normas de la zona, con un mínimo de
doscientos cincuenta centímetros (250 cm);
c.
Doscientos cincuenta centímetros (250 cm) en plantas sótano y semisótano;
d.
Doscientos treinta centímetros (230 cm) en aseos.
10. Se cumplirá cuanta normativa y legislación sectorial sea de aplicación dada la naturaleza y uso de la
instalación.
11. Las dimensiones mínimas para los recorridos accesibles al público deberán cumplir la Normativa
Sectorial correspondiente.
12. Para las categorías TC2 y TC3Se dispondrá una plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros
cuadrados de superficie destinada a comercio no alimentario, y una plaza por cada cincuenta (50)
metros cuadrados de superficie destinada a comercio alimentario.