Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
460 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021
a.
b.
56223
Para el personal:
Hasta un máximo de 5 trabajadores: Un aseo con inodoro y lavabo.
Más de 5 trabajadores: Tendrán aseos independientes por sexos, con inodoro y lavabo, a
razón de dos por cada 10 trabajadores o fracción. Estos aseos deberán disponer de
vestíbulo de independencia en su acceso.
Para el público, en el caso de tener este servicio, se asimilará a las condiciones del uso
comercial.
2
Si la superficie es mayor de 100 m útiles estos aseos no podrán comunicar directamente con el resto
del local, debiéndose disponer vestíbulos de independencia en su acceso.
5.
La altura libre mínima, de suelo a techo, para espacios de oficina, será de 2,50 metros.
6.
La utilización de las plantas sótano y semisótano será insegregable de la de la planta baja. La
superficie de sótano o semisótano destinada a oficina supondrá como máximo un incremento del 20%
sobre la superficie de la planta baja de la que se sirve.
7.
Para el conjunto de los usos ligados a la actividad (archivos, almacenes y servicios para el personal)
la planta sótano o semisótano no podrá tener una superficie mayor del doble de la superficie en
planta baja.
8.
Podrán instalarse despachos profesionales domésticos en habitaciones de viviendas. En estos casos,
las instalaciones y equipos de oficina estarán dotadas de las medidas correctoras necesarias para
garantizar la ausencia de molestias a los vecinos, siendo de aplicación en estas dependencias las
condiciones de la vivienda a que están anexas.
9.
Sin perjuicio de las condiciones particulares establecidas en los apartados anteriores, se deberán
cumplir todas las condiciones establecidas por la Legislación sectorial vigente en lo relativo a
habitabilidad, accesibilidad, etc.
10. En edificios de nueva planta se dispondrá, como mínimo una plaza de aparcamiento por cada cien
2
metros cuadrados (100 m ) de superficie de oficina.
Artículo 4.3.4.3
1.
CONDICIONES PARTICULARES DEL USO COMERCIAL. [D]
En categoría TC1, se distingue en cuanto a situación los locales comerciales de venta de productos
y los de servicios de carácter no dotacional, tales como servicios higiénicos y estéticos personales,
sanitarios (odontología, podología, etc.), ocupación del tiempo de ocio no encuadrada en la clase de
uso terciario recreativo, etc.
a.
b.
Los locales comerciales de venta de productos deberán situarse siempre en la planta baja de las
edificaciones, y con acceso directo desde un espacio público. En locales con superficie útil mayor
2
de 100 m , se permitirá excepcionalmente la extensión del uso comercial a la planta primera y al
sótano o semisótano, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
La diferencia de cota entre el suelo de planta baja y el del semisótano o sótano, no sea
superior a 3 metros.
La utilización de estas plantas será insegregable de la de la planta baja.
El sótano o semisótano estará unido a la planta baja por escaleras de 1,30 metros de ancho
mínimo, así como por huecos en el forjado que creen espacios de doble altura, ocupando
una superficie de al menos un 15% de la superficie útil de la planta baja.
Para uso exclusivo de almacenaje se permitirá la reducción del ancho de escaleras a un
metro, siempre que se cumplan las condiciones impuestas por otras normativas que fueran
de aplicación.
Los locales de servicios incluidos en este uso podrán situarse en otras plantas de la edificación,
debiendo cumplir las condiciones establecidas para el uso de oficinas o el asimilable de entre los
usos dotacionales.
Lunes 29 de noviembre de 2021
a.
b.
56223
Para el personal:
Hasta un máximo de 5 trabajadores: Un aseo con inodoro y lavabo.
Más de 5 trabajadores: Tendrán aseos independientes por sexos, con inodoro y lavabo, a
razón de dos por cada 10 trabajadores o fracción. Estos aseos deberán disponer de
vestíbulo de independencia en su acceso.
Para el público, en el caso de tener este servicio, se asimilará a las condiciones del uso
comercial.
2
Si la superficie es mayor de 100 m útiles estos aseos no podrán comunicar directamente con el resto
del local, debiéndose disponer vestíbulos de independencia en su acceso.
5.
La altura libre mínima, de suelo a techo, para espacios de oficina, será de 2,50 metros.
6.
La utilización de las plantas sótano y semisótano será insegregable de la de la planta baja. La
superficie de sótano o semisótano destinada a oficina supondrá como máximo un incremento del 20%
sobre la superficie de la planta baja de la que se sirve.
7.
Para el conjunto de los usos ligados a la actividad (archivos, almacenes y servicios para el personal)
la planta sótano o semisótano no podrá tener una superficie mayor del doble de la superficie en
planta baja.
8.
Podrán instalarse despachos profesionales domésticos en habitaciones de viviendas. En estos casos,
las instalaciones y equipos de oficina estarán dotadas de las medidas correctoras necesarias para
garantizar la ausencia de molestias a los vecinos, siendo de aplicación en estas dependencias las
condiciones de la vivienda a que están anexas.
9.
Sin perjuicio de las condiciones particulares establecidas en los apartados anteriores, se deberán
cumplir todas las condiciones establecidas por la Legislación sectorial vigente en lo relativo a
habitabilidad, accesibilidad, etc.
10. En edificios de nueva planta se dispondrá, como mínimo una plaza de aparcamiento por cada cien
2
metros cuadrados (100 m ) de superficie de oficina.
Artículo 4.3.4.3
1.
CONDICIONES PARTICULARES DEL USO COMERCIAL. [D]
En categoría TC1, se distingue en cuanto a situación los locales comerciales de venta de productos
y los de servicios de carácter no dotacional, tales como servicios higiénicos y estéticos personales,
sanitarios (odontología, podología, etc.), ocupación del tiempo de ocio no encuadrada en la clase de
uso terciario recreativo, etc.
a.
b.
Los locales comerciales de venta de productos deberán situarse siempre en la planta baja de las
edificaciones, y con acceso directo desde un espacio público. En locales con superficie útil mayor
2
de 100 m , se permitirá excepcionalmente la extensión del uso comercial a la planta primera y al
sótano o semisótano, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
La diferencia de cota entre el suelo de planta baja y el del semisótano o sótano, no sea
superior a 3 metros.
La utilización de estas plantas será insegregable de la de la planta baja.
El sótano o semisótano estará unido a la planta baja por escaleras de 1,30 metros de ancho
mínimo, así como por huecos en el forjado que creen espacios de doble altura, ocupando
una superficie de al menos un 15% de la superficie útil de la planta baja.
Para uso exclusivo de almacenaje se permitirá la reducción del ancho de escaleras a un
metro, siempre que se cumplan las condiciones impuestas por otras normativas que fueran
de aplicación.
Los locales de servicios incluidos en este uso podrán situarse en otras plantas de la edificación,
debiendo cumplir las condiciones establecidas para el uso de oficinas o el asimilable de entre los
usos dotacionales.