Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
460 páginas totales
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021
56230
6.
La superficie construida máxima en planta será de 40 m2 y será de una sola planta, no permitiéndose
ningún tipo de elevación adicional.
7.
La altura máxima a cornisa será de 4,00 m.
8.
La cubierta será a dos aguas, con una pendiente máxima del 30%.
9.
Se permitirá la construcción de un porche adosado a la edificación, con una profundidad máxima de 2
metros, y siempre que tenga cubierta a un agua independiente de la cubierta de la caseta y esté
abierto por todos sus lados..
10. El vuelo máximo del alero será de 40 cm.
11. Se permite una ventana con una dimensión máxima de 2 metros de anchura y estarán a una altura
superior a un metro y cuarenta centímetros.
12. De igual modo, queda expresamente prohibida la edificación, amparada por la autorización de la
caseta de aperos, de otras construcciones anexas y la construcción bajo la cota cero.
13. En consecuencia, se prohíbe la utilización de parámetros constructivos, materiales e instalaciones
asimilables a los de las edificaciones residenciales.
14. Se deberán usar únicamente los siguientes materiales:
a.
Fachadas: Se utilizará el revoco pintado en color ocre terroso y la piedra del lugar en
mampostería o rrasdosado autoportante.
b.
Cubierta: Se utilizará preferentemente la teja cerámica de color rojo y serán construida de forma
tradicional, si bien se permiten otros materiales que den un acabado similara la teja cerámica
tradicional.
c.
Carpintería exterior: Será de madera, aluminio o hierro pintado en tonos oscuros.
d.
No se permite la instalación de persianas.
15. La puerta de acceso tendrá un máximo de 2,50 metros de anchura.
16. No se permitirán las casetas de tablas de madera, chapas metálicas, plásticos, fibrocemento, etc, o
cualquier otro tipo de residuo urbano
17. Se permite un bidón para agua, por parcela, de 200 litros de capacidad.
B.
AA6: VIVEROS E INVERNADEROS.
La parte construida en los viveros e invernaderos no superará el 30% de la parcela destinada a tal uso.
No hay limitación de distancia al casco urbano.
SECCIÓN 4.3.7. USO GANADERO
Artículo 4.3.7.1
A.
CONDICIONES PARTICULARES DEL USO GANADERO. [E]
EXPLOTACIONES PORCINAS.
Las explotaciones porcinas están reguladas de forma pormenorizada en el Real Decreto 324/2000, de 3
de marzo por el que se establecen las Normas Básicas de Ordenación de las Explotaciones Porcinas, sin
perjuicio de las disposiciones nuevas que se aprueben.
B.
DISTANCIAS MÍNIMAS DE INSTALACIONES GANADERAS A NÚCLEOS URBANOS.
Las distancias mínimas a núcleos urbanos de las actividades ganaderas, núcleos zoológicos,
instalaciones de acuicultura y de producción de invertebrados para su comercialización, serán las
señaladas en el Anexo IV Régimen de distancias mínimas para actividades consideradas peligrosas,
insalubres o molestas del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o disposiciones
que la sustituyan o modifiquen.
Lunes 29 de noviembre de 2021
56230
6.
La superficie construida máxima en planta será de 40 m2 y será de una sola planta, no permitiéndose
ningún tipo de elevación adicional.
7.
La altura máxima a cornisa será de 4,00 m.
8.
La cubierta será a dos aguas, con una pendiente máxima del 30%.
9.
Se permitirá la construcción de un porche adosado a la edificación, con una profundidad máxima de 2
metros, y siempre que tenga cubierta a un agua independiente de la cubierta de la caseta y esté
abierto por todos sus lados..
10. El vuelo máximo del alero será de 40 cm.
11. Se permite una ventana con una dimensión máxima de 2 metros de anchura y estarán a una altura
superior a un metro y cuarenta centímetros.
12. De igual modo, queda expresamente prohibida la edificación, amparada por la autorización de la
caseta de aperos, de otras construcciones anexas y la construcción bajo la cota cero.
13. En consecuencia, se prohíbe la utilización de parámetros constructivos, materiales e instalaciones
asimilables a los de las edificaciones residenciales.
14. Se deberán usar únicamente los siguientes materiales:
a.
Fachadas: Se utilizará el revoco pintado en color ocre terroso y la piedra del lugar en
mampostería o rrasdosado autoportante.
b.
Cubierta: Se utilizará preferentemente la teja cerámica de color rojo y serán construida de forma
tradicional, si bien se permiten otros materiales que den un acabado similara la teja cerámica
tradicional.
c.
Carpintería exterior: Será de madera, aluminio o hierro pintado en tonos oscuros.
d.
No se permite la instalación de persianas.
15. La puerta de acceso tendrá un máximo de 2,50 metros de anchura.
16. No se permitirán las casetas de tablas de madera, chapas metálicas, plásticos, fibrocemento, etc, o
cualquier otro tipo de residuo urbano
17. Se permite un bidón para agua, por parcela, de 200 litros de capacidad.
B.
AA6: VIVEROS E INVERNADEROS.
La parte construida en los viveros e invernaderos no superará el 30% de la parcela destinada a tal uso.
No hay limitación de distancia al casco urbano.
SECCIÓN 4.3.7. USO GANADERO
Artículo 4.3.7.1
A.
CONDICIONES PARTICULARES DEL USO GANADERO. [E]
EXPLOTACIONES PORCINAS.
Las explotaciones porcinas están reguladas de forma pormenorizada en el Real Decreto 324/2000, de 3
de marzo por el que se establecen las Normas Básicas de Ordenación de las Explotaciones Porcinas, sin
perjuicio de las disposiciones nuevas que se aprueben.
B.
DISTANCIAS MÍNIMAS DE INSTALACIONES GANADERAS A NÚCLEOS URBANOS.
Las distancias mínimas a núcleos urbanos de las actividades ganaderas, núcleos zoológicos,
instalaciones de acuicultura y de producción de invertebrados para su comercialización, serán las
señaladas en el Anexo IV Régimen de distancias mínimas para actividades consideradas peligrosas,
insalubres o molestas del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o disposiciones
que la sustituyan o modifiquen.