Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
460 páginas totales
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021
56218
6.
Viveros e invernaderos con espacios o construcciones dedicados al cultivo de plantas y árboles en
condiciones especiales de cuidados (AA6).
7.
Depósitos y balsas de almacenamiento de agua para riego o abrevaderos, y de evaporación para la
industria agropecuaria (AA7).
SECCIÓN 4.2.10.
Artículo 4.2.10.1
ACTIVIDADES DE GANADERÍA Y OTROS ANIMALES (AG).
DEFINICIÓN Y USOS PORMENORIZADOS. [E]
Se incluyen en este grupo los usos primarios relativos a la crianza, cuidado, alojamiento, granjería y
tráfico de animales, tanto para fines productivos como recreativos o de fomento y cuidado de los animales
de compañía.
Se distinguen las siguientes categorías:
1.
GANADERÍA
Explotaciones productivas de ganado bovino, porcino, ovino, caprino, equino (no de equitación),
gallinas, pollos, conejos y estruciónidos.
a.
Explotaciones ganaderas domésticas (AG1).
Se consideran explotaciones domésticas o pequeñas explotaciones las que no superan las
siguientes dimensiones en Unidades Ganaderas Equivalentes (UGE):
Ganado bovino y equino: 2 UGE; computando también el total de animales de otras
especies que pudieran compartir instalaciones.
Otras especies: 1 UGE; con un máximo 15 animales, que puede aumentar hasta 20
incluyendo crías.
Para la estimación de las UGE se utilizará la equivalencia contemplada en los Anexos IV, V y VI
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de Extremadura, o disposiciones que
la sustituyan o modifiquen. En el momento de aprobación definitiva del presente Plan General
dichas equivalencias son: 1 UGE = 1 vaca de leche = 12 vacuno de cebo = 1 caballo = 2,5
cerdas de cría = 6,6 cerdos de engorde = 6,6 ovino y caprino = 133 gallinas y otras aves = 183
pollos = 66 conejos = 2 avestruces.
b.
Ganadería intensiva (AG2).
Se considera intensiva la explotación ganadera en la que el ganado se encuentra
permanentemente estabulado bajo condiciones de temperatura, luz y humedad controladas de
forma artificial, con el objetivo de optimizar el rendimiento en términos de producción / tiempo. Los
animales se alimentan mediante sistemas mecanizados, en los que por una parte se introducen el
agua y el pienso, y por otra se extraen de forma diferenciada productos y deyecciones.
c.
Ganadería extensiva (AG3).
Se considera extensiva la explotación ganadera en la que el ganado no está permanentemente
estabulado y se alimenta directamente a diente de pastos y/o frutos de dehesas, prados,
pastizales, hierbas y rastrojos; ya sean propios, ajenos o comunales; y ya sea de forma
permanente o temporal.
2.
OTRAS EXPLOTACIONES
a.
Piscicultura (AG4), comprende las actividades de crianza de peces en piscinas naturales o
artificiales para su explotación comercial.
b.
Apicultura (AG5), comprende las actividades de producción de miel y otros derivados de la
tenencia de colmenas.
c.
Lombricultura, Helicicultura y similares (AG6), comprende las actividades relacionadas con la
producción de invertebrados para su comercialización.
Lunes 29 de noviembre de 2021
56218
6.
Viveros e invernaderos con espacios o construcciones dedicados al cultivo de plantas y árboles en
condiciones especiales de cuidados (AA6).
7.
Depósitos y balsas de almacenamiento de agua para riego o abrevaderos, y de evaporación para la
industria agropecuaria (AA7).
SECCIÓN 4.2.10.
Artículo 4.2.10.1
ACTIVIDADES DE GANADERÍA Y OTROS ANIMALES (AG).
DEFINICIÓN Y USOS PORMENORIZADOS. [E]
Se incluyen en este grupo los usos primarios relativos a la crianza, cuidado, alojamiento, granjería y
tráfico de animales, tanto para fines productivos como recreativos o de fomento y cuidado de los animales
de compañía.
Se distinguen las siguientes categorías:
1.
GANADERÍA
Explotaciones productivas de ganado bovino, porcino, ovino, caprino, equino (no de equitación),
gallinas, pollos, conejos y estruciónidos.
a.
Explotaciones ganaderas domésticas (AG1).
Se consideran explotaciones domésticas o pequeñas explotaciones las que no superan las
siguientes dimensiones en Unidades Ganaderas Equivalentes (UGE):
Ganado bovino y equino: 2 UGE; computando también el total de animales de otras
especies que pudieran compartir instalaciones.
Otras especies: 1 UGE; con un máximo 15 animales, que puede aumentar hasta 20
incluyendo crías.
Para la estimación de las UGE se utilizará la equivalencia contemplada en los Anexos IV, V y VI
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de Extremadura, o disposiciones que
la sustituyan o modifiquen. En el momento de aprobación definitiva del presente Plan General
dichas equivalencias son: 1 UGE = 1 vaca de leche = 12 vacuno de cebo = 1 caballo = 2,5
cerdas de cría = 6,6 cerdos de engorde = 6,6 ovino y caprino = 133 gallinas y otras aves = 183
pollos = 66 conejos = 2 avestruces.
b.
Ganadería intensiva (AG2).
Se considera intensiva la explotación ganadera en la que el ganado se encuentra
permanentemente estabulado bajo condiciones de temperatura, luz y humedad controladas de
forma artificial, con el objetivo de optimizar el rendimiento en términos de producción / tiempo. Los
animales se alimentan mediante sistemas mecanizados, en los que por una parte se introducen el
agua y el pienso, y por otra se extraen de forma diferenciada productos y deyecciones.
c.
Ganadería extensiva (AG3).
Se considera extensiva la explotación ganadera en la que el ganado no está permanentemente
estabulado y se alimenta directamente a diente de pastos y/o frutos de dehesas, prados,
pastizales, hierbas y rastrojos; ya sean propios, ajenos o comunales; y ya sea de forma
permanente o temporal.
2.
OTRAS EXPLOTACIONES
a.
Piscicultura (AG4), comprende las actividades de crianza de peces en piscinas naturales o
artificiales para su explotación comercial.
b.
Apicultura (AG5), comprende las actividades de producción de miel y otros derivados de la
tenencia de colmenas.
c.
Lombricultura, Helicicultura y similares (AG6), comprende las actividades relacionadas con la
producción de invertebrados para su comercialización.