Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021

a.

Servicio de carburantes (DE-SU5.a)

b.

Áreas de Servicio. (DE-SU5.b)

56217

SECCIÓN 4.2.8. USO DOTACIONAL: COMUNICACIONES (DC).
Artículo 4.2.8.1

DEFINICIÓN Y USOS PORMENORIZADOS. [E]

Comprende las instalaciones destinadas a red viaria y ferroviaria, aeropuertos, etc., que quedan reguladas
por la normativa de la legislación sectorial de aplicación en cada caso.
Incluye los siguientes usos específicos:
1.

Redes de comunicaciones (DC-R).
a.

Red viaria (DC-RV).

b.

Red ferroviaria (DC-RF).

2.

Terminal de comunicaciones (DC-TC): Ferroviaria, Aeronáutica, Estación de Autobuses, etc.

3.

Garajes y aparcamientos (DC-AP), que comprenden los espacios destinados a la detención
prolongada de los vehículos a motor, situados en planta baja de las edificaciones principales,
edificaciones auxiliares, espacio interior de parcela, o plantas sótano y semisótano de la edificación.
Se establece la siguiente clasificación a los efectos de definición de condiciones particulares de uso,
que serán aplicables a los garajes y aparcamientos tanto públicos como privados:
a.

Categoría 1ª: Aparcamiento en bajos y sótanos de edificios con otro uso (DC-AP1).

b.

Categoría 2ª: Aparcamiento en edificio exclusivo y edificios no residenciales (DC-AP2).

c.

Categoría 3ª: Playas de estacionamiento de vehículos automóviles al aire libre, o cubiertos, pero
abiertos al menos por tres lados, así como pistas de prácticas de conducir (DC-AP3).

d.

Categoría 4ª: Estacionamientos de bicicletas (DC-AP4).

e.

Categoría 5ª. Estacionamientos subterráneos situados bajo espacio libre público o privado (DCAP5).

SECCIÓN 4.2.9. ACTIVIDADES AGRÍCOLAS (AA).
Artículo 4.2.9.1

DEFINICIÓN Y USOS PORMENORIZADOS. [E]

Se consideran agrícolas los usos relacionados directamente con la explotación de los recursos vegetales
del suelo.
A los efectos de la presente Normativa se establecen las siguientes categorías:
1.

Horticultura en pequeña explotación doméstica para consumo propio (AA1).

2.

Cultivos agrícolas intensivos o extensivos para autoconsumo o para el mercado (AA2), distinguiendo:
a.

Secano.

b.

Regadío a cielo abierto.

c.

Regadío bajo protección

3.

Caseta de almacenado de aperos auxiliares de las labores del campo (AA3).

4.

Almacén de maquinaria y utensilios agrícolas y almacén temporal de productos agropecuarios.
Incluye secaderos naturales. (AA4).

5.

Almacén de productos agropecuarios con procesado, secado y/o envasado (AA5).