Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021
6.
56216
Conjuntos destinados al culto religioso y reunión con residencia aneja (C6).
SECCIÓN 4.2.7. USO DOTACIONAL: INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS (DE-SU/IF).
Artículo 4.2.7.1
DEFINICIÓN Y USOS PORMENORIZADOS. [E]
Comprende las instalaciones destinadas a dar ciertos servicios y suministros a la población, que quedan
reguladas por la normativa de la legislación sectorial de aplicación en cada caso. Incluyen los señalados
en el RPLANEX con las siglas DE-IS (Infraestructuras y Servicios Urbanos), que en la presente Normativa
se dividen en dos grupos, utilizándose las siglas DE-I y DE-SU respectivamente.
Artículo 4.2.7.2
INFRAESTRUCTURAS. [E]
En el grupo de las INFRAESTRUCTURAS se incluyen los siguientes usos específicos:
1.
2.
3.
Redes lineales (DE-IR), en la que se distinguen los siguientes grupos:
a.
Colectores de saneamiento de aguas;
b.
Emisarios y redes de abastecimiento.
c.
Líneas eléctricas.
d.
Antenas y líneas de telecomunicaciones.
e.
Líneas de gas y oleoductos.
f.
Otras.
Centros que requieren parcela específica (DE-IC), en los que se distinguen los siguientes grupos:
a.
Depuradoras;
b.
Depósitos y Tratamiento de Aguas;
c.
Subestaciones eléctricas y Centros de transformación;
d.
Centros o Antenas de telecomunicaciones.
e.
Vertederos y centros de tratamiento de residuos, incluidas en el Anexo I, Grupo 7º, de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la CA de Extremadura.
Infraestructuras singulares (DE-IS).
Artículo 4.2.7.3
SERVICIOS URBANOS. [E]
En el grupo de SERVICIOS URBANOS incluye los siguientes usos específicos:
1.
Cementerios (DE-SU1).
Cumplirán la legislación específica, Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria de Extremadura
(Decreto 161/2002, de 19 de noviembre).
2.
Tanatorios y servicios funerarios (DE-SU2).
a.
Con crematorio (SU2.a)
b.
Sin crematorio (SU2.b)
3.
Mataderos de titularidad pública (DE-SU3) 4
4.
Servicio de Limpieza (DE-SU4).
5.
Servicios de carretera: Áreas de servicio y gasolineras.
4 En el caso de actividades de titularidad privada quedará regulado como uso agroindustrial.
Lunes 29 de noviembre de 2021
6.
56216
Conjuntos destinados al culto religioso y reunión con residencia aneja (C6).
SECCIÓN 4.2.7. USO DOTACIONAL: INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS (DE-SU/IF).
Artículo 4.2.7.1
DEFINICIÓN Y USOS PORMENORIZADOS. [E]
Comprende las instalaciones destinadas a dar ciertos servicios y suministros a la población, que quedan
reguladas por la normativa de la legislación sectorial de aplicación en cada caso. Incluyen los señalados
en el RPLANEX con las siglas DE-IS (Infraestructuras y Servicios Urbanos), que en la presente Normativa
se dividen en dos grupos, utilizándose las siglas DE-I y DE-SU respectivamente.
Artículo 4.2.7.2
INFRAESTRUCTURAS. [E]
En el grupo de las INFRAESTRUCTURAS se incluyen los siguientes usos específicos:
1.
2.
3.
Redes lineales (DE-IR), en la que se distinguen los siguientes grupos:
a.
Colectores de saneamiento de aguas;
b.
Emisarios y redes de abastecimiento.
c.
Líneas eléctricas.
d.
Antenas y líneas de telecomunicaciones.
e.
Líneas de gas y oleoductos.
f.
Otras.
Centros que requieren parcela específica (DE-IC), en los que se distinguen los siguientes grupos:
a.
Depuradoras;
b.
Depósitos y Tratamiento de Aguas;
c.
Subestaciones eléctricas y Centros de transformación;
d.
Centros o Antenas de telecomunicaciones.
e.
Vertederos y centros de tratamiento de residuos, incluidas en el Anexo I, Grupo 7º, de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la CA de Extremadura.
Infraestructuras singulares (DE-IS).
Artículo 4.2.7.3
SERVICIOS URBANOS. [E]
En el grupo de SERVICIOS URBANOS incluye los siguientes usos específicos:
1.
Cementerios (DE-SU1).
Cumplirán la legislación específica, Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria de Extremadura
(Decreto 161/2002, de 19 de noviembre).
2.
Tanatorios y servicios funerarios (DE-SU2).
a.
Con crematorio (SU2.a)
b.
Sin crematorio (SU2.b)
3.
Mataderos de titularidad pública (DE-SU3) 4
4.
Servicio de Limpieza (DE-SU4).
5.
Servicios de carretera: Áreas de servicio y gasolineras.
4 En el caso de actividades de titularidad privada quedará regulado como uso agroindustrial.