Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021

B.

56215

USO DEPORTIVO (DE-D).

Es el uso que corresponde a aquellos espacios y edificios acondicionados para la práctica y enseñanza
de los ejercicios de cultura física y deportes.
A los efectos de la presente Normativa se establecen las siguientes categorías:
1.

Pistas descubiertas sin espectadores (D1).

2.

Pistas descubiertas con espectadores (D2)

3.

Estadios, Pabellones y Complejos sin espectadores (D3).

4.

Estadios, Pabellones y Complejos con espectadores (D4).

5.

Gimnasios y otros espacios de entrenamiento (D5).

6.

Instalaciones deportivas extensivas al aire libre (campos de golf, etc) (D6)

C.

USO ADMINISTRATIVO – INSTITUCIONAL (DE-I).

Edificaciones destinadas a las actividades propias de las Administraciones Públicas y sus organismos
autónomos tales como dependencias administrativas, judiciales, militares y otras análogas.
1.

Administrativo (IA1).

2.

Seguridad ciudadana (IA2)

3.

Defensa. Cuerpos y fuerzas de seguridad (IA3)

D.

USO ASISTENCIAL (DE-A).

Es el uso correspondiente a aquellos edificios públicos o privados destinados a la asistencia social,
estableciéndose las siguientes categorías.
1.

Sin residencia (A1).

2.

Con residencia (A2).

E.

USO SANITARIO (DE-S).

Es el uso correspondiente a aquellos edificios públicos o privados destinados al tratamiento y alojamiento
de enfermos.
A los efectos de la presente Normativa se establecen las siguientes categorías:
1.

Clínicas en régimen de consultas externas, y consultas veterinarias de menos de 200 m2, sin
hospitalización (S1).

2.

Hospitales, clínicas y sanatorios de medicina humana y otros establecimientos sanitarios con o sin
hospitalización, en edificio exclusivo (S2).

3.

Otros centros veterinarios (S3).

F.

USO CULTURAL (DE-C).

Es el uso que corresponde a aquellos edificios de servicio al público destinados tanto al desarrollo de la
vida de relación como al desarrollo de actividades culturales. Entre otros se incluyen los usos religiosos,
definidos como aquellos dedicados al culto público o privado.
A efectos de la presente Normativa se establecen las siguientes categorías:
1.

Establecimientos de hasta 100 asistentes (C1).

2.

Establecimientos entre 100 y 300 asistentes (C2).

3.

Establecimientos de más de 300 asistentes (C3).

4.

Establecimientos para espectáculos al aire libre (C4).

5.

Conjuntos destinados al culto religioso y reunión sin residencia aneja (C5).