Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021

56214

1.

Parques (VP): Espacios libres con primacía de la zona arbolada sobre las zonas ajardinadas y
pavimentadas. Se permiten usos deportivos y de ocio, además de los necesarios para la
conservación de la zona verde.

2.

Jardines (VJ): Áreas con acondicionamiento vegetal destinadas a defensa ambiental, a estancia
peatonal y amueblamiento viario.

3.

Áreas de Juego (VA): Zonas de esparcimiento infantil, con equipamiento adecuado al uso.

4.

Zonas de acompañamiento al viario: Espacios libres públicos complementarios de los jardines que
deben contar con una superficie mínima de 1.000 metros cuadrados y una anchura no inferior a 12
metros. En Suelo Urbano Consolidado estas zonas podrán no cumplir con las dimensiones mínimas,
siempre que se justifique por la imposibilidad material de realizarlas. Entre estas zonas se distinguen
dos grados específicos:

5.

a.

Zonas ajardinadas integradas en el viario (VV).

b.

Plazas y otros espacios libres públicos peatonales y áreas no ajardinadas (EL).

Zonas Verdes no computables (VN): Espacios libres públicos que no cumplen los requisitos
dimensionales mínimos de ninguna de las categorías establecidas por el Reglamento de
Planeamiento de Extremadura.

SECCIÓN 4.2.6. USO DOTACIONAL – EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS (DE).
Artículo 4.2.6.1

DEFINICIÓN. [E]

Corresponde a los espacios y locales destinados a actividades dotacionales de uso y servicio público,
diferenciándose los de titularidad pública de los de titularidad privada. Se trata de escuelas, centros
docentes universitarios, centros de investigación, bibliotecas, guarderías, clubes sociales, centros
culturales, centros sanitarios, tanatorios y servicios funerarios, espectáculos, religiosos, deportivos, etc.,
situados en las diferentes zonas de ordenanza.
En los planos de ordenación del Plan General se señalan los equipamientos comunitarios, distinguiendo
los públicos de los privados. Los señalados como públicos han de ser de titularidad municipal, autonómica
o estatal y carecen de aprovechamiento urbanístico; mientras que los señalados como privados pueden
ser de titularidad pública o privada, correspondiéndoles en todo caso las obligaciones y derechos
derivados de su condición de parcelas con aprovechamiento lucrativo.
Artículo 4.2.6.2
A.

USOS PORMENORIZADOS. [E]

USO EDUCATIVO (DE-E).

Es el uso que corresponde a edificios y locales públicos y privados que se destinen principalmente a la
Enseñanza o investigación en todos sus grados y especialidades.
A efectos de la presente Normativa se establecen las siguientes categorías:
Preescolar (E1).
1.

Educación Primaria (E2).

2.

Educación Secundaria (E3).1

3.

Centros Universitarios (E4).2

4.

Otros centros educativos (E5).3

1 Incluye: ESO, Bachillerato y Formación Profesional

2 Incluye Educación Superior Universitaria y Enseñanzas Artísticas Superiores

3 Esta categoría incluye, sin perjuicio de otros tipos adicionales: Academias, Centros de Enseñanzas Artísticas
elementares y profesionales, de idiomas, Deportivas, Centros de Educación Especial y Centros de Educación de
Adultos.