Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021

56213

Servicio terciario destinado a proporcionar alojamiento temporal a las personas, conforme a las
definiciones de los artículos 57 a 69 de la Ley 2/2011, de desarrollo y modernización del Turismo de
Extremadura:
1.

2.

3.

D.

Alojamientos turísticos hoteleros:
a.

Hoteles, Hoteles-apartamentos, Hostales, Hospederías de Extremadura y Hoteles Balneario
(TH1)

b.

Pensión (TH2). Régimen de hospedaje en el que los huéspedes tienen derecho a habitación
independiente, compartiendo baños y cocina con el resto de huéspedes.

Alojamientos turísticos extrahoteleros:
a.

Apartamentos y albergues turísticos (TH3).

b.

Campamentos y Áreas de acampada (TH4).

Turismo Rural (TH5):
a.

Hoteles rurales.

b.

Casas rurales.
RECREATIVO (TR).

Entre de los usos recreativos se deben distinguir las siguientes categorías, que deberán ajustarse para su
licencia de actividad a la legislación sectorial vigente:
1.

Hostelería sin espectáculo (TR1) Son locales acondicionados para consumir alimentos, tales como
cafeterías, bares, restaurantes, etc. Se señala como categoría específica la TR1a, que corresponde a
terrazas y veladores en espacios libres.

2.

Hostelería con espectáculo (TR2).

3.

Salas de reunión y otros locales de ocio (TR3): Son establecimientos donde se desarrolla la vida de
relación, acompañada, en ocasiones, de espectáculos, tales como cafés concierto, discotecas, salas
de fiesta y baile, clubes nocturnos, casinos, salas de juegos recreativos, bingos y otros locales en que
se practiquen juegos de azar.

4.

Espectáculos (TR4). Se incluyen en esta categoría aquellos establecimientos en los que se desarrolla
la actividad de espectáculo propiamente dicho con ámbitos diferenciados entre actor y espectador,
tales como cines, salas de conciertos, circos estables, teatros o actividades similares. Se diferencia
del uso Dotacional Cultural por el carácter lucrativo de terciario Espectáculos, concretado en su
carácter privado.
Se distingue como categoría específica la TR4a, que corresponde con Espectáculos al aire libre.

5.

Otras instalaciones de ocio (Parques de atracciones, acuáticos, etc) (TR5).

SECCIÓN 4.2.5. USO DOTACIONAL - ZONAS VERDES (D-V).
Artículo 4.2.5.1

DEFINICIÓN Y USOS PORMENORIZADOS. [E]

Corresponde a todos aquellos espacios no edificados destinados fundamentalmente a la dotación de
espacios libres públicos, admitiéndose diversos tratamientos del suelo. Su objeto es garantizar la
preservación de espacios urbanos para el ocio y esparcimiento de la población, a la protección y
aislamiento entre zonas que lo requieran y a la obtención de unas adecuadas condiciones ambientales de
salubridad y estética urbana.
A los efectos del establecimiento de las condiciones particulares de tamaño y utilización se diferencian los
siguientes usos pormenorizados, conforme a lo establecido en el Anexo I y el artículo 30 del Reglamento
de Planeamiento de Extremadura: