Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021

d.

e.

56219

Núcleos zoológicos (AG7), que incluyen:


Centros para fomento y cuidado de animales de compañía: comprende los centros que
tienen por objeto la producción, explotación, tratamiento, alojamiento temporal y/o
permanente de animales de compañía, y/o la venta de pequeños animales para unir en
domesticidad al hogar, incluyendo los criaderos, las residencias, los centros para el
tratamiento higiénico, las escuelas de adiestramiento, las pajarerías y otros centros para el
fomento y cuidado de animales de compañía.



Establecimientos para la práctica de equitación: comprenden los establecimientos que
albergan équidos con fines recreativos, deportivos o turísticos, incluyendo los picaderos, las
cuadras deportivas, hipódromos, escuelas de equitación, cuadras de alquiler y otros
establecimientos para la práctica ecuestre.



Agrupaciones varias: aquellas otras entidades afines no comprendidas entre las citadas en
el resto de las categorías relativas a núcleos zoológicos de los Anexos II y III, incluyendo las
perreras deportivas, realas o jaurías, canódromos, los suministradores de animales a
laboratorios y otras agrupaciones similares.

Actividades Cinegéticas y Pesca (AG8), entendidas como actividades organizadas de caza,
tanto mayor como menor, y de pesca fluvial. Están sometidas a la legislación sectorial
correspondiente.

SECCIÓN 4.2.11.
Artículo 4.2.11.1

EXPLOTACIÓN FORESTAL (EF).
DEFINICIÓN Y CATEGORÍAS. [E]

Comprende las actividades de explotación de los bosques en todos sus aspectos, incluida la tala de
árboles.
Se distinguen las siguientes categorías:
1.

Actividad forestal de conservación (EF1).

2.

Actividad forestal de producción con especies autóctonas (EF2).

3.

Actividad forestal de producción con especies de crecimiento rápido o exóticas (EF3).

SECCIÓN 4.2.12.
Artículo 4.2.12.1

EXTRACCIÓN DE RECURSOS MINERALES (RM).
DEFINICIÓN Y USOS PORMENORIZADOS. [E]

Comprende las actividades de extracción de materia prima mineral, para fuines distintos del de producción
de energía.
Se distinguen los siguientes usos pormenorizados:
1.

Extracción de recursos a cielo abierto: es el relativo a la extracción de productos existentes en la
superficie del terreno. Se deben distinguir las siguientes actividades:
a.

Cantera (RM1): que supone la extracción de material compacto, generalmente piedra natural,
mediante cortes en profundidad del correspondiente material.

b.

Extracción de áridos (RM2): extracción de material de escasa coherencia, áridos y zahorras, de
las capas más superficiales del terreno.

2.

Extracción de recursos bajo tierra (RM3): es el uso minero relativo a la extracción de productos
mediante la previa realización de pozos y galerías para la extracción de productos existentes en el
subsuelo.

3.

Extracción de aguas mineromedicinales (RM4).

Estas actividades quedan reguladas por: