Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021

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5.

En ningún caso podrán comenzarse las obras para las que se ha solicitado licencia mientras no se
haya concedido la alineación oficial.

6.

Cuando la alineación se sitúe dentro de las zonas de influencia de las carreteras la licencia requerirá
informe previo vinculante del servicio de Carreteras.

B.

CRITERIOS PARA SU DETERMINACIÓN.

1.

El establecimiento de la alineación oficial supone la concreción sobre la realidad física de las
alineaciones representadas gráficamente en los planos de ordenación del Plan General y de los
planes y proyectos que las desarrollan.

2.

Con la determinación de la alineación oficial, el Ayuntamiento, en ejercicio de sus facultades en
materia de urbanismo, realiza la operación de interpretar aquellos planos para ajustar lo dibujado a la
situación material de cada caso, solucionando los posibles desajustes derivados de la limitada
definición de la cartografía base, o de circunstancias puntuales inapreciables en dicha cartografía,
pero relevantes a los efectos de determinar la alineación.

Artículo 3.5.3.3

REPLANTEO DE LÍNEAS. [D]

Dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación del recibo de pago de los derechos
correspondientes y de acuerdo con los servicios técnicos municipales, se fijará el día y la hora a la que
haya de tener efecto el replanteo, notificándolo con antelación suficiente al propietario o a su
representante legal, debiendo estar presente el técnico de las obras en el terreno para el que se señala
alineación el día y la hora señalados. De no ser necesario este acto, se comunicará directamente a la
propiedad la línea que se señala.
Artículo 3.5.3.4
A.

ÁREAS DE REHABILITACIÓN PREFERENTE. [D]

RÉGIMEN.

Los Municipios y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán establecer Áreas
de Rehabilitación Preferente con la finalidad de la recuperación del patrimonio arquitectónico y urbano en
ellas existente y su revitalización social y económica.
Cuando la delimitación de las Áreas de Rehabilitación Preferente no se contenga en el planeamiento de
ordenación urbanística vigente, podrá aprobarse por el procedimiento previsto para los Planes Especiales
de Reforma Interior definidos en el apartado 2 del artículo 72. El ámbito de las áreas estará formado por
conjuntos o zonas de suelo urbano de relevante interés cultural, que se hallen sometidos a un progresivo
deterioro de la edificación, de sus espacios libres o de sus infraestructuras; o bien por otras áreas urbanas
que, con independencia de los valores que en ellas concurran, presenten deficiencias y carencias sociales
de especial gravedad. En ambos supuestos las áreas deberán abarcar como mínimo una manzana.
La gestión de las Áreas de Rehabilitación Preferente se determinará y organizará mediante Actuaciones
de Rehabilitación Integrada, acompañadas, en su caso, de Planes Especiales de Ordenación, que
deberán complementar y especificar la información, el análisis y las soluciones del planeamiento
urbanístico en todo lo referente al desarrollo temporal de las actuaciones públicas y la colaboración de la
iniciativa privada.
B.

GESTIÓN.

La gestión de las Áreas de Rehabilitación Preferente podrá adoptar cualquiera de las formas previstas en
esta Ley y, en particular, alguna o algunas de las siguientes:
1.

La Actuación de Rehabilitación Integrada podrá instrumentarse mediante concertación entre las
diversas Administraciones públicas interesadas, en cuyo caso se formalizará como convenio
interadministrativo a iniciativa, indistintamente, de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura o del Municipio. Las restantes Administraciones públicas también podrán ser parte de
dicho convenio.

2.

En el caso a que se refiere el párrafo anterior, podrá constituirse para la gestión un consorcio, que
tendrá la consideración de Administración actuante.