Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
460 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021
56204
3.
La Actuación de Rehabilitación Integrada podrá también formularse a iniciativa de un particular y, en
su caso, en el mismo acto de su aprobación adjudicarse a éste las obras para su ejecución.
4.
En caso de preverse la ejecución mediante obras de urbanización, la Administración actuante podrá
convocar concursos para la gestión indirecta de la actividad urbanizadora.
5.
La Administración actuante podrá convocar concursos para la sustitución de propietarios en la
edificación, conservación o rehabilitación. Dichos concursos podrán convocarse y adjudicarse
conjuntamente con los mencionados en el punto anterior o separadamente de ellos.
C.
EFECTOS.
La aprobación de una Actuación de Rehabilitación Integrada comporta los siguientes efectos para los
terrenos y edificios incluidos en su ámbito:
1.
La declaración de la urgencia de la ocupación a efectos de la aplicación de la expropiación forzosa
cuando así lo determine la resolución o el acuerdo aprobatorios.
2.
El otorgamiento a la Administración actuante de los derechos de tanteo y retracto en los términos
establecidos en esta Ley.
3.
La declaración de la situación de ejecución por sustitución de las obras de edificación y conservación
o rehabilitación, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 158, 159 y 166, apartado 2, letra c), sin
necesidad de observar plazos o trámites adicionales ni de dictar órdenes de ejecución al efecto.
D.
PROCEDIMIENTO.
La formulación, tramitación, aprobación y publicación de las Actuaciones de Rehabilitación Integrada se
realizará conforme al Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de la Comunidad Autónoma de
Extremadura vigente, o la normativa que en su caso la sustituya.
Artículo 3.5.3.5
DEBER DE CONSERVACIÓN Y ÓRDENES DE EJECUCIÓN. [E]
Todo propietario tiene el deber genérico de conservar cualquier tipo de edificación o instalación erigida y a
lo largo de todo el período de vida de estas últimas, en condiciones que garanticen su seguridad,
salubridad y ornato públicos.
Para aquellos edificios recogidos en el Catálogo de Protección del presente Plan por tratarse de
elementos inventariados, incoados o catalogados, las obligaciones de los propietarios en relación con la
conservación de estos inmuebles se recogen en el artículo 22.2 de la Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
“Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre los bienes integrantes del
Patrimonio Histórico y Cultural extremeño están obligados a conservarlos, protegerlos y mantenerlos
adecuadamente para garantizar la integridad de sus valores evitando su deterioro, pérdida o
destrucción.”
El mantenimiento de dichas condiciones, así como la imposición de la ejecución de obras en un bien
inmueble por razón del interés común, podrá ser exigido de las órdenes de ejecución emanadas del
Ayuntamiento o de los Organismos Urbanísticos habilitados al efecto.
En el caso de iniciativa municipal, la regulación genérica de las Ordenes de Ejecución viene establecida
en los Artículos 166 y concordantes de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Para aquellos edificios recogidos en el Catálogo de Protección del presente Plan por tratarse de
elementos inventariados, incoados o catalogados, la orden de ejecución puede venir dada desde la
Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura, al amparo del artículo 23.1 de la Ley
2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento será
conforme a lo establecido en los restantes epígrafes de dicho artículo 23.
Artículo 3.5.3.6
DECLARACIÓN DEL ESTADO DE RUINA. [E]
La legislación urbanística establece los casos en que cesa el deber de conservación y en su lugar, el
propietario viene obligado a proceder al derribo.
Lunes 29 de noviembre de 2021
56204
3.
La Actuación de Rehabilitación Integrada podrá también formularse a iniciativa de un particular y, en
su caso, en el mismo acto de su aprobación adjudicarse a éste las obras para su ejecución.
4.
En caso de preverse la ejecución mediante obras de urbanización, la Administración actuante podrá
convocar concursos para la gestión indirecta de la actividad urbanizadora.
5.
La Administración actuante podrá convocar concursos para la sustitución de propietarios en la
edificación, conservación o rehabilitación. Dichos concursos podrán convocarse y adjudicarse
conjuntamente con los mencionados en el punto anterior o separadamente de ellos.
C.
EFECTOS.
La aprobación de una Actuación de Rehabilitación Integrada comporta los siguientes efectos para los
terrenos y edificios incluidos en su ámbito:
1.
La declaración de la urgencia de la ocupación a efectos de la aplicación de la expropiación forzosa
cuando así lo determine la resolución o el acuerdo aprobatorios.
2.
El otorgamiento a la Administración actuante de los derechos de tanteo y retracto en los términos
establecidos en esta Ley.
3.
La declaración de la situación de ejecución por sustitución de las obras de edificación y conservación
o rehabilitación, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 158, 159 y 166, apartado 2, letra c), sin
necesidad de observar plazos o trámites adicionales ni de dictar órdenes de ejecución al efecto.
D.
PROCEDIMIENTO.
La formulación, tramitación, aprobación y publicación de las Actuaciones de Rehabilitación Integrada se
realizará conforme al Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de la Comunidad Autónoma de
Extremadura vigente, o la normativa que en su caso la sustituya.
Artículo 3.5.3.5
DEBER DE CONSERVACIÓN Y ÓRDENES DE EJECUCIÓN. [E]
Todo propietario tiene el deber genérico de conservar cualquier tipo de edificación o instalación erigida y a
lo largo de todo el período de vida de estas últimas, en condiciones que garanticen su seguridad,
salubridad y ornato públicos.
Para aquellos edificios recogidos en el Catálogo de Protección del presente Plan por tratarse de
elementos inventariados, incoados o catalogados, las obligaciones de los propietarios en relación con la
conservación de estos inmuebles se recogen en el artículo 22.2 de la Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
“Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre los bienes integrantes del
Patrimonio Histórico y Cultural extremeño están obligados a conservarlos, protegerlos y mantenerlos
adecuadamente para garantizar la integridad de sus valores evitando su deterioro, pérdida o
destrucción.”
El mantenimiento de dichas condiciones, así como la imposición de la ejecución de obras en un bien
inmueble por razón del interés común, podrá ser exigido de las órdenes de ejecución emanadas del
Ayuntamiento o de los Organismos Urbanísticos habilitados al efecto.
En el caso de iniciativa municipal, la regulación genérica de las Ordenes de Ejecución viene establecida
en los Artículos 166 y concordantes de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Para aquellos edificios recogidos en el Catálogo de Protección del presente Plan por tratarse de
elementos inventariados, incoados o catalogados, la orden de ejecución puede venir dada desde la
Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura, al amparo del artículo 23.1 de la Ley
2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento será
conforme a lo establecido en los restantes epígrafes de dicho artículo 23.
Artículo 3.5.3.6
DECLARACIÓN DEL ESTADO DE RUINA. [E]
La legislación urbanística establece los casos en que cesa el deber de conservación y en su lugar, el
propietario viene obligado a proceder al derribo.