Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021
56202
2.
Se entenderá que no se ha iniciado la obra siempre que durante el citado plazo de seis meses la
actividad constructiva sea inferior al 15% de la obra. Dicho 15% se calculará en base al presupuesto
de ejecución material del proyecto presentado al solicitar la licencia.
3.
También caducarán automáticamente las licencias cuando se interrumpan por más de tres meses la
obra o actividad amparada por la licencia ni acumulado por tiempo superior al 20% del total previsto.
4.
Se entenderá que la obra está paralizada siempre que durante el citado plazo de tres meses la
actividad constructiva sea inferior al 10%. de la obra que restase por ejecutar en el momento en que
aquella quedó paralizada. Dicho 10% se calculará, como en el caso anterior, en base al presupuesto
de ejecución material.
B.
PRÓRROGA.
Por causa plenamente justificada, a juicio del Ayuntamiento, podrán prorrogarse dichos plazos por una
sola vez y por igual período de tiempo.
En todo caso las obras deberán quedar terminadas dentro de los tres años siguientes a la fecha de la
notificación de la licencia, pudiéndose prorrogar este plazo por otros 12 meses, transcurridos los cuales la
licencia caducará automáticamente y será necesario iniciar de nuevo el expediente de concesión de
licencia.
SECCIÓN 3.5.2. AUTORIZACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE.
Artículo 3.5.2.1
CALIFICACIÓN URBANÍSTICA. [E]
El suelo no urbanizable podrá ser calificado, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 18
LSOTEX, para la legitimación de la ejecución de obras, construcciones o instalaciones destinadas al
desarrollo de actividades y usos compatibles con el medio rural, conforme a lo establecido en el artículo
24 LSOTEX para el Suelo No Urbanizable Protegido.
SECCIÓN 3.5.3. OTROS INSTRUMENTOS.
Artículo 3.5.3.1
CÉDULA URBANÍSTICA. [D]
La cédula urbanística es el documento escrito que, expedido por el Ayuntamiento, informa sobre el
régimen urbanístico aplicable a una finca o sector. Cualquier administrado tendrá derecho a que el
Ayuntamiento le entregue la cédula en el plazo de un mes a contar desde la solicitud.
Artículo 3.5.3.2
A.
ALINEACIÓN OFICIAL. [D]
SOLICITUD Y TRAMITACIÓN.
1.
La alineación oficial se solicitará y obtendrá con carácter previo a las licencias de parcelación,
reparcelación y obra mayor, a efectos de deslinde, parcelación, reparcelación o edificación y tendrá
por objeto que el Ayuntamiento, a través de sus servicios técnicos, señale las alineaciones oficiales
de las parcelas Esto implicará el deslinde de lo público y privado salvo consideraciones en contra.
2.
La solicitud de alineación deberá ir acompañada de un plano de situación y un plano del solar a
escala suficiente según los servicios técnicos municipales con todas las cotas necesarias para
determinar su forma, superficie y situación respecto de los anchos actuales de la calle y las rasantes,
debiéndose reflejar también cuantos antecedentes y servidumbres concurran en la parcela, así como
las servidumbres urbanísticas con que cuenta.
3.
Caso de encontrar la información aportada con la solicitud conforme a la realidad, la situación será
reflejada, por el técnico municipal sobre estos planos y se someterá a su aprobación por el
Ayuntamiento.
4.
En caso de encontrar disconformidad entre esa información y la realidad, se notificará al solicitante
para modificar la solicitud conforme a la realidad fáctica y jurídica.
Lunes 29 de noviembre de 2021
56202
2.
Se entenderá que no se ha iniciado la obra siempre que durante el citado plazo de seis meses la
actividad constructiva sea inferior al 15% de la obra. Dicho 15% se calculará en base al presupuesto
de ejecución material del proyecto presentado al solicitar la licencia.
3.
También caducarán automáticamente las licencias cuando se interrumpan por más de tres meses la
obra o actividad amparada por la licencia ni acumulado por tiempo superior al 20% del total previsto.
4.
Se entenderá que la obra está paralizada siempre que durante el citado plazo de tres meses la
actividad constructiva sea inferior al 10%. de la obra que restase por ejecutar en el momento en que
aquella quedó paralizada. Dicho 10% se calculará, como en el caso anterior, en base al presupuesto
de ejecución material.
B.
PRÓRROGA.
Por causa plenamente justificada, a juicio del Ayuntamiento, podrán prorrogarse dichos plazos por una
sola vez y por igual período de tiempo.
En todo caso las obras deberán quedar terminadas dentro de los tres años siguientes a la fecha de la
notificación de la licencia, pudiéndose prorrogar este plazo por otros 12 meses, transcurridos los cuales la
licencia caducará automáticamente y será necesario iniciar de nuevo el expediente de concesión de
licencia.
SECCIÓN 3.5.2. AUTORIZACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE.
Artículo 3.5.2.1
CALIFICACIÓN URBANÍSTICA. [E]
El suelo no urbanizable podrá ser calificado, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 18
LSOTEX, para la legitimación de la ejecución de obras, construcciones o instalaciones destinadas al
desarrollo de actividades y usos compatibles con el medio rural, conforme a lo establecido en el artículo
24 LSOTEX para el Suelo No Urbanizable Protegido.
SECCIÓN 3.5.3. OTROS INSTRUMENTOS.
Artículo 3.5.3.1
CÉDULA URBANÍSTICA. [D]
La cédula urbanística es el documento escrito que, expedido por el Ayuntamiento, informa sobre el
régimen urbanístico aplicable a una finca o sector. Cualquier administrado tendrá derecho a que el
Ayuntamiento le entregue la cédula en el plazo de un mes a contar desde la solicitud.
Artículo 3.5.3.2
A.
ALINEACIÓN OFICIAL. [D]
SOLICITUD Y TRAMITACIÓN.
1.
La alineación oficial se solicitará y obtendrá con carácter previo a las licencias de parcelación,
reparcelación y obra mayor, a efectos de deslinde, parcelación, reparcelación o edificación y tendrá
por objeto que el Ayuntamiento, a través de sus servicios técnicos, señale las alineaciones oficiales
de las parcelas Esto implicará el deslinde de lo público y privado salvo consideraciones en contra.
2.
La solicitud de alineación deberá ir acompañada de un plano de situación y un plano del solar a
escala suficiente según los servicios técnicos municipales con todas las cotas necesarias para
determinar su forma, superficie y situación respecto de los anchos actuales de la calle y las rasantes,
debiéndose reflejar también cuantos antecedentes y servidumbres concurran en la parcela, así como
las servidumbres urbanísticas con que cuenta.
3.
Caso de encontrar la información aportada con la solicitud conforme a la realidad, la situación será
reflejada, por el técnico municipal sobre estos planos y se someterá a su aprobación por el
Ayuntamiento.
4.
En caso de encontrar disconformidad entre esa información y la realidad, se notificará al solicitante
para modificar la solicitud conforme a la realidad fáctica y jurídica.