Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
460 páginas totales
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021
56201
Toda la documentación se entregará en papel y en soporte digital en los formatos que determine el
Ayuntamiento.
D.
1.
2.
E.
LICENCIAS DE OBRA MENOR.
Para la solicitud de estas obras no será necesaria la presentación de proyecto suscrito por técnico
competente. No obstante, podrá exigirse:
a.
Plano de situación de la obra.
b.
Croquis acotado de lo que se pretende realizar en la parte posterior de la solicitud
(perfectamente interpretable, indicando la situación de las obras dentro de la edificación y de la
parcela). Cuando por el tipo de obra sea necesario, el Ayuntamiento podrá exigir la presentación
de planos acotados de planta, sección y alzado de lo que se quiere hacer, acompañando planos
anexos a la solicitud en los que se refleje perfectamente lo construido actualmente y el
cumplimiento de las condiciones de volumen, estéticas, etc., que se señalan en este Plan
General de lo proyectado.
c.
Relación de materiales de acabado que se van a utilizar.
d.
Presupuesto real de la obra.
e.
Declaración responsable del contratista que vaya a realizar la obra.
En cualquier caso, se deberá cumplir:
a.
Que la obra o instalación prevista, sea del tipo que sea, cumpla y se adecue a lo establecido en
este Plan, tanto con carácter general, como particular para la zona concreta en la que se ubique.
b.
Que no se comprometa, ni directa ni indirectamente, la seguridad de personas y bienes, sea cual
sea el tipo de obra a realizar.
c.
Que, por su escasa complejidad o nivel técnico, y por no existir posible incidencia para la
seguridad de las personas y las cosas, no resulte necesaria la redacción de un Proyecto
completo, siempre y cuando:
La instalación y obra a realizar quede perfectamente definida y garantizada su correcta
ejecución, en la memoria, planos y demás documentación técnica que deben acompañar a
la solicitud.
El contratista o persona que vaya a ejecutar la obra demuestre el nivel técnico suficiente
exigible en cada caso.
AUTORIZACIONES Y COMUNICACIONES DE USOS Y ACTIVIDADES.
Será de aplicación lo dispuesto en las disposiciones legales de aplicación:
1.
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.
Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura
F.
LICENCIAS SOBRE BIENES DE INTERÉS CULTURAL E INMUEBLES INVENTARIADOS.
Conforme al artículo 34.2 de la Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, para aquellos edificios recogidos en el Catálogo de Protección del presente Plan declarados
o incoados como bienes de interés cultural, así como para sus entornos y elementos inventariados, se
requerirá el dictamen preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de Patrimonio
Cultura´ en el procedimiento de concesión de cualquier tipo de licencia municipal.
Artículo 3.5.1.9
A.
1.
CADUCIDAD Y PRÓRROGA. [D]
CADUCIDAD.
Las licencias caducan a los seis meses de su otorgamiento si no se inician las obras o actividades
dentro de dicho plazo.
Lunes 29 de noviembre de 2021
56201
Toda la documentación se entregará en papel y en soporte digital en los formatos que determine el
Ayuntamiento.
D.
1.
2.
E.
LICENCIAS DE OBRA MENOR.
Para la solicitud de estas obras no será necesaria la presentación de proyecto suscrito por técnico
competente. No obstante, podrá exigirse:
a.
Plano de situación de la obra.
b.
Croquis acotado de lo que se pretende realizar en la parte posterior de la solicitud
(perfectamente interpretable, indicando la situación de las obras dentro de la edificación y de la
parcela). Cuando por el tipo de obra sea necesario, el Ayuntamiento podrá exigir la presentación
de planos acotados de planta, sección y alzado de lo que se quiere hacer, acompañando planos
anexos a la solicitud en los que se refleje perfectamente lo construido actualmente y el
cumplimiento de las condiciones de volumen, estéticas, etc., que se señalan en este Plan
General de lo proyectado.
c.
Relación de materiales de acabado que se van a utilizar.
d.
Presupuesto real de la obra.
e.
Declaración responsable del contratista que vaya a realizar la obra.
En cualquier caso, se deberá cumplir:
a.
Que la obra o instalación prevista, sea del tipo que sea, cumpla y se adecue a lo establecido en
este Plan, tanto con carácter general, como particular para la zona concreta en la que se ubique.
b.
Que no se comprometa, ni directa ni indirectamente, la seguridad de personas y bienes, sea cual
sea el tipo de obra a realizar.
c.
Que, por su escasa complejidad o nivel técnico, y por no existir posible incidencia para la
seguridad de las personas y las cosas, no resulte necesaria la redacción de un Proyecto
completo, siempre y cuando:
La instalación y obra a realizar quede perfectamente definida y garantizada su correcta
ejecución, en la memoria, planos y demás documentación técnica que deben acompañar a
la solicitud.
El contratista o persona que vaya a ejecutar la obra demuestre el nivel técnico suficiente
exigible en cada caso.
AUTORIZACIONES Y COMUNICACIONES DE USOS Y ACTIVIDADES.
Será de aplicación lo dispuesto en las disposiciones legales de aplicación:
1.
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.
Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura
F.
LICENCIAS SOBRE BIENES DE INTERÉS CULTURAL E INMUEBLES INVENTARIADOS.
Conforme al artículo 34.2 de la Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, para aquellos edificios recogidos en el Catálogo de Protección del presente Plan declarados
o incoados como bienes de interés cultural, así como para sus entornos y elementos inventariados, se
requerirá el dictamen preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de Patrimonio
Cultura´ en el procedimiento de concesión de cualquier tipo de licencia municipal.
Artículo 3.5.1.9
A.
1.
CADUCIDAD Y PRÓRROGA. [D]
CADUCIDAD.
Las licencias caducan a los seis meses de su otorgamiento si no se inician las obras o actividades
dentro de dicho plazo.