Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
460 páginas totales
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021
56198
b.
Movimientos de tierras, tales como desmontes, excavaciones, explanaciones y
terraplenados, salvo que se encontraran incluidos en un Proyecto de Urbanización o de
edificación previamente autorizado.
c.
Obras de instalación de servicios públicos, de abastecimiento, saneamiento, electricidad,
alumbrado público, telefonía, gas y pavimentación de viales, que no se encuentren incluidos
en Proyectos de Urbanización o de Obras previamente aprobados.
Artículo 3.5.1.5
EDIFICACIÓN: OBRA MAYOR. [E]
Se definen como actuaciones de obra mayor las siguientes:
1. Obras de Construcción de edificaciones e instalaciones de nueva planta y de toda clase.
2. Obras de ampliación de edificios e instalaciones de toda clase existentes.
3. Obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de edificios e instalaciones de toda clase
existentes.
4. Obras de modificación del aspecto exterior de edificios de toda clase existentes.
5. Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional, en las condiciones referidas en el artículo
187 de la LSOTEX.
6. Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o
profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.
7. La demolición de construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.
8. La construcción de presas, balsas y obras de defensa y corrección de cauces públicos.
9. Construcción de piscinas de uso privado.
10. Placas solares en cubiertas de edificios.
11. Vallas publicitarias.
12. Instalaciones de grúas torres y aparatos elevadores.
13. Andamiajes y estructuras cubiertas sobre espacios públicos.
Artículo 3.5.1.6
EDIFICACIÓN: OBRA MENOR. [D]
A los efectos previstos en el Plan General, tendrán la consideración de obra menor aquellas obras de
modificación, reforma o reparación, que no afecten o comprometan a los elementos estructurales
portantes o resistentes de la edificación, limitándose por tanto a los elementos o características interiores
o secundarias de la misma. Así mismo, se considera obra menor la edificación de determinadas
construcciones provisionales y auxiliares de escasa relevancia, y siempre que los medios auxiliares que
utilicen no precisen licencia de obra o instalación mayor.
A continuación se recoge una lista de las obras que tendrán la consideración de obra menor, sometidas a
comunicación previa.
1. Las que se realicen en la vía pública relacionadas con la edificación contigua.
2. Construcción o reparación de vados en las aceras, así como su supresión.
3. Ocupación provisional de la vía pública para la construcción no amparada en licencia de obras
mayores.
4. Colocación de rótulos, banderines y anuncios luminosos.
5. Colocación de anuncios y bastidores para ello, excepto los situados sobre la cubierta de los edificios
sujetos a licencia de obras mayores.
6. Colocación de toldos en las plantas bajas de fachada a la vía pública.
7. Obras auxiliares de la construcción.
Lunes 29 de noviembre de 2021
56198
b.
Movimientos de tierras, tales como desmontes, excavaciones, explanaciones y
terraplenados, salvo que se encontraran incluidos en un Proyecto de Urbanización o de
edificación previamente autorizado.
c.
Obras de instalación de servicios públicos, de abastecimiento, saneamiento, electricidad,
alumbrado público, telefonía, gas y pavimentación de viales, que no se encuentren incluidos
en Proyectos de Urbanización o de Obras previamente aprobados.
Artículo 3.5.1.5
EDIFICACIÓN: OBRA MAYOR. [E]
Se definen como actuaciones de obra mayor las siguientes:
1. Obras de Construcción de edificaciones e instalaciones de nueva planta y de toda clase.
2. Obras de ampliación de edificios e instalaciones de toda clase existentes.
3. Obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de edificios e instalaciones de toda clase
existentes.
4. Obras de modificación del aspecto exterior de edificios de toda clase existentes.
5. Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional, en las condiciones referidas en el artículo
187 de la LSOTEX.
6. Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o
profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.
7. La demolición de construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.
8. La construcción de presas, balsas y obras de defensa y corrección de cauces públicos.
9. Construcción de piscinas de uso privado.
10. Placas solares en cubiertas de edificios.
11. Vallas publicitarias.
12. Instalaciones de grúas torres y aparatos elevadores.
13. Andamiajes y estructuras cubiertas sobre espacios públicos.
Artículo 3.5.1.6
EDIFICACIÓN: OBRA MENOR. [D]
A los efectos previstos en el Plan General, tendrán la consideración de obra menor aquellas obras de
modificación, reforma o reparación, que no afecten o comprometan a los elementos estructurales
portantes o resistentes de la edificación, limitándose por tanto a los elementos o características interiores
o secundarias de la misma. Así mismo, se considera obra menor la edificación de determinadas
construcciones provisionales y auxiliares de escasa relevancia, y siempre que los medios auxiliares que
utilicen no precisen licencia de obra o instalación mayor.
A continuación se recoge una lista de las obras que tendrán la consideración de obra menor, sometidas a
comunicación previa.
1. Las que se realicen en la vía pública relacionadas con la edificación contigua.
2. Construcción o reparación de vados en las aceras, así como su supresión.
3. Ocupación provisional de la vía pública para la construcción no amparada en licencia de obras
mayores.
4. Colocación de rótulos, banderines y anuncios luminosos.
5. Colocación de anuncios y bastidores para ello, excepto los situados sobre la cubierta de los edificios
sujetos a licencia de obras mayores.
6. Colocación de toldos en las plantas bajas de fachada a la vía pública.
7. Obras auxiliares de la construcción.