Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
460 páginas totales
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021
56199
8. Establecimiento de vallas o aceras de protección de obras.
9. Ejecución de catas, pozos y sondeos de explotación cuando no se hubiere otorgado licencia de obra
mayor.
10. Acotamiento de fachadas.
11. Construcción o instalación de barracas provisionales de obra.
12. Pequeñas obras de reparación, modificación o adecentamiento de edificios.
13. Ejecución de pequeñas obras interiores en locales no destinados a viviendas que no modifiquen su
estructura y mejoren las condiciones de higiene y estética.
14. Pequeñas obras de adaptación, sustitución y reparación en viviendas y zonas comunes de edificios
residenciales que no afecten a elementos estructurales.
15. Pintura, estuco y reparación de fachadas de edificios, excepto en los incluidos en el catálogo de
Protección con los niveles PARCIAL o INTEGRAL.
16. Colocación de puertas y persianas en aberturas.
17. Colocación de rejas.
18. Construcción, reparación o sustitución de tuberías de instalaciones, desagües y albañales.
19. Ejecución de aseos, en locales comerciales y almacenes.
20. Construcción y modificación de escaparates que no afecten a la modificación de la dimensión de los
huecos.
21. Construcción y sustitución de chimeneas y de elementos mecánicos de las instalaciones en terrazas o
azoteas en edificios, que no estén amparados por licencia de obras mayores.
22. Reposición de elementos alterados por accidentes o deterioro de fachadas que no afecten a más del
20% de la superficie de ésta.
23. Establecimiento de vallas o cercas definitivas.
24. Construcción o derribo de cubiertas provisionales de una planta y de menos de cincuenta metros
cuadrados (50 m²) de superficie total.
25. Formación de jardines cuando no se trate de los privados complementarios a la edificación de la
parcela, que estén exceptuados de licencia.
26. Instalación de cabinas telefónicas, casetas y buzones de correos en la vía pública.
27. Tendejones, cobertizos y otras construcciones auxiliares en Suelo No Urbanizable, de superficie igual
o inferior a veinte metros cuadrados (20 m2).
Artículo 3.5.1.7
EXCEPCIONES. [D]
No están sujetos a licencia:
1.
Los trabajos propios de las labores agrícolas, ganaderas y forestales, siempre que no supongan
actos de edificación ni de transformación del perfil del terreno ni del aprovechamiento existentes.
2.
Las obras públicas declaradas de interés general eximidas expresamente por la legislación sectorial y
de ordenación del territorio y en particular las afectadas por la Ley 37/2015 de Carreteras del Estado
y de la Ley 7/95 de Carreteras de Extremadura.
3.
Los actos amparados por orden de ejecución.
4.
Los actos promovidos por el Ayuntamiento en su propio término municipal; si bien requerirán de la
previa aprobación municipal del proyecto correspondiente, y sin perjuicio de los informes de otras
Administraciones y del sometimiento del proyecto al trámite ambiental que pudieran, en cada caso,
ser exigibles conforme al Ordenamiento en vigor.
Lunes 29 de noviembre de 2021
56199
8. Establecimiento de vallas o aceras de protección de obras.
9. Ejecución de catas, pozos y sondeos de explotación cuando no se hubiere otorgado licencia de obra
mayor.
10. Acotamiento de fachadas.
11. Construcción o instalación de barracas provisionales de obra.
12. Pequeñas obras de reparación, modificación o adecentamiento de edificios.
13. Ejecución de pequeñas obras interiores en locales no destinados a viviendas que no modifiquen su
estructura y mejoren las condiciones de higiene y estética.
14. Pequeñas obras de adaptación, sustitución y reparación en viviendas y zonas comunes de edificios
residenciales que no afecten a elementos estructurales.
15. Pintura, estuco y reparación de fachadas de edificios, excepto en los incluidos en el catálogo de
Protección con los niveles PARCIAL o INTEGRAL.
16. Colocación de puertas y persianas en aberturas.
17. Colocación de rejas.
18. Construcción, reparación o sustitución de tuberías de instalaciones, desagües y albañales.
19. Ejecución de aseos, en locales comerciales y almacenes.
20. Construcción y modificación de escaparates que no afecten a la modificación de la dimensión de los
huecos.
21. Construcción y sustitución de chimeneas y de elementos mecánicos de las instalaciones en terrazas o
azoteas en edificios, que no estén amparados por licencia de obras mayores.
22. Reposición de elementos alterados por accidentes o deterioro de fachadas que no afecten a más del
20% de la superficie de ésta.
23. Establecimiento de vallas o cercas definitivas.
24. Construcción o derribo de cubiertas provisionales de una planta y de menos de cincuenta metros
cuadrados (50 m²) de superficie total.
25. Formación de jardines cuando no se trate de los privados complementarios a la edificación de la
parcela, que estén exceptuados de licencia.
26. Instalación de cabinas telefónicas, casetas y buzones de correos en la vía pública.
27. Tendejones, cobertizos y otras construcciones auxiliares en Suelo No Urbanizable, de superficie igual
o inferior a veinte metros cuadrados (20 m2).
Artículo 3.5.1.7
EXCEPCIONES. [D]
No están sujetos a licencia:
1.
Los trabajos propios de las labores agrícolas, ganaderas y forestales, siempre que no supongan
actos de edificación ni de transformación del perfil del terreno ni del aprovechamiento existentes.
2.
Las obras públicas declaradas de interés general eximidas expresamente por la legislación sectorial y
de ordenación del territorio y en particular las afectadas por la Ley 37/2015 de Carreteras del Estado
y de la Ley 7/95 de Carreteras de Extremadura.
3.
Los actos amparados por orden de ejecución.
4.
Los actos promovidos por el Ayuntamiento en su propio término municipal; si bien requerirán de la
previa aprobación municipal del proyecto correspondiente, y sin perjuicio de los informes de otras
Administraciones y del sometimiento del proyecto al trámite ambiental que pudieran, en cada caso,
ser exigibles conforme al Ordenamiento en vigor.