Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021

4.

Proyectos de edificación.

5.

Proyectos de actuaciones, actividades e instalaciones singulares.

CAPÍTULO 3.5.

56197

INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACIÓN Y

USO DEL SUELO. DISCIPLINA URBANÍSTICA.

SECCIÓN 3.5.1. LICENCIAS Y AUTORIZACIONES.
Artículo 3.5.1.1

ACTOS SUJETOS A COMUNICACIÓN PREVIA. [E]

Estarán sujetos al régimen de comunicación previa al municipio los actos de aprovechamiento y uso del
suelo enumerados en el Artículo 172 de la LSOTEX.
Artículo 3.5.1.2

ACTOS SUJETOS A LICENCIA. [E]

Estarán sujetos a previa licencia municipal los actos de edificación y uso del suelo enumerados en los
Artículos 180 y 184 de la LSOTEX.
De acuerdo con el artículo 34.7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, en el
caso de que sobre una infraestructura de red pública de comunicaciones electrónicas, esté ubicada en
dominio público o privado, se realicen actuaciones de innovación tecnológica o adaptación técnica que
supongan la incorporación de nuevo equipamiento o la realización de emisiones radioeléctricas en nuevas
bandas de frecuencias o con otras tecnologías, sin variar los elementos de obra civil y mástil, éstas no
requerirán ningún tipo de concesión, autorización o licencia nueva o modificación de la existente o
declaración responsable o comunicación previa a las administraciones públicas competentes por razones
de ordenación del territorio, urbanismo o medioambientales.
Artículo 3.5.1.3

PREVENCIÓN AMBIENTAL [E]

1. Requerirán Autorización Ambiental, integrada o unificada, las instalaciones y actividades señaladas
respectivamente en los artículos 11 y 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
Extremadura.
2. Requerirán Comunicación Ambiental, autonómica o municipal, las instalaciones y actividades
señaladas respectivamente en los artículos 27 y 33 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de Extremadura.
3. Requerirán Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria, simplificada o abreviada, los proyectos
señalados respectivamente en los artículos 62, 73 y 78 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de Extremadura.
Artículo 3.5.1.4

PARCELACIÓN Y URBANIZACIÓN. [E]

1. LICENCIAS DE PARCELACIÓN.
Requerirán licencia municipal los siguientes actos.
a.

Agregación de fincas.

b.

Segregación de fincas.

c.

Parcelación en ejecución de una actuación urbanística integrada.

2. AUTORIZACIONES DE URBANIZACIÓN.
Requerirán autorización municipal expresa los siguientes actos:
a.

Ejecución completa de Proyectos de Urbanización.