Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021

TÍTULO 3.
CAPÍTULO 3.1.

56194

DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO.
DESARROLLO DEL PLAN GENERAL.

SECCIÓN 3.1.1. GENERALIDADES.
Artículo 3.1.1.1

CONDICIONES GENERALES. [E]

El desarrollo del Plan General se llevará a cabo según las determinaciones que se establecen en la
presente Normativa Urbanística para cada una de las clases y categorías de suelo definidas.
Entre estas determinaciones, la definición del régimen de desarrollo de algunas actuaciones se remite a
distintos instrumentos de ordenación, gestión y ejecución, completando las previsiones del Plan General.
El presente Título tiene por objeto la regulación de estos instrumentos.
Los particulares podrán colaborar en la formulación, gestión y ejecución de dichos instrumentos, en los
términos previstos por la legislación urbanística.
Artículo 3.1.1.2

INSTRUMENTOS DE DESARROLLO. [E].

El desarrollo de las determinaciones del Plan General se llevará a efecto mediante la formulación de los
siguientes tipos de instrumentos:
1. Instrumentos de Ordenación: que completan la ordenación del Plan General.
2. Instrumentos de Gestión: que definen los actos previos a la ejecución material de las actividades
urbanizadoras y edificatorias.
3. Instrumentos de Ejecución Material, que incluyen los proyectos de obras e instalaciones pertinentes.

CAPÍTULO 3.2.

INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN.

Artículo 3.2.1.1

CLASIFICACIÓN. [E]

La ordenación del Plan General podrá completarse mediante los siguientes instrumentos de
planeamiento:


Planes Parciales de Ordenación, para la ordenación detallada del Suelo Urbanizable en el que el Plan
General no hubiera establecido la ordenación detallada; o para la mejora y el complemento de los
sectores en los que sí la hubiera establecido.



Planes Especiales de Ordenación: para cualquiera de los fines previstos en el artículo 72 LSOTEX.



Estudios de Detalle, para establecer o, en su caso, reajustar las determinaciones indicadas en el
artículo 91 RPLANEX, sobre manzanas o unidades urbanas equivalentes.



Catálogos de Bienes Protegidos complementarios del Plan General o de los Planes Especiales, para
pormenorizar los elementos urbanos o rurales que por su valor singular deban ser objeto de especial
protección o conservación.

Artículo 3.2.1.2
1.

CONTENIDO Y CONDICIONES DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO. [E]

PLANES PARCIALES:
Contendrán las determinaciones fijadas en los artículos 71 y 75 de la LSOTEX y en los artículos 52 a
55 del RPLANEX; e incluirá la documentación relacionada en los artículos 56 y 62 del citado
reglamento.