Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
460 páginas totales
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021
2.
56195
PLANES ESPECIALES:
Contendrán determinaciones con el grado de precisión adecuado para la definición correcta de sus
objetivos, lo que exigirá la ampliación de la escala de determinaciones del Plan General. El contenido
mínimo será el de los Artículos 72 y 75 de la LSOTEX.
3.
ESTUDIOS DE DETALLE:
a.
Su ámbito coincidirá con una Manzana o Unidad Urbana Equivalente, conforme a las definiciones
contenidas en el artículo 93 RPLANEX.
b.
Desarrollarán sus determinaciones en la documentación enumerada en el artículo 94 RPLANEX.
c.
No podrán realizarse Estudios de Detalle fuera de los ámbitos o supuestos concretos para los
que su formulación haya sido prevista expresamente en el Plan General o en Planes Parciales o
Especiales aprobados.
Artículo 3.2.1.3
NORMAS DE PRESENTACIÓN. [D]
La documentación de los instrumentos de planeamiento que se presenten ante el Ayuntamiento para su
tramitación se formalizará en soporte digital, debiéndose entregar junto con la edición en papel, un CD o
DVD con los distintos archivos informáticos, con los siguientes formatos:
1.
Formato pdf para la totalidad del documento, incluyendo tanto la parte gráfica como los textos.
2.
Textos del documento en Microsoft Word (doc), junto con los archivos originales de objetos
generados con otras aplicaciones (xls, mdb, shx, cdr, etc.)
3.
Planos en formato vectorial, dwg, dgn o similar, y representados sobre la Cartografía Base Oficial del
Plan General, manteniendo en todo momento las coordenadas de la misma de forma que no se
efectúe desplazamiento alguno de dicha base.
CAPÍTULO 3.3.
GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO.
SECCIÓN 3.3.1. DEFINICIÓN Y TIPOS DE ACTUACIÓN.
Artículo 3.3.1.1
UNIDADES DE ACTUACIÓN [E]
La ejecución del planeamiento se realizará siempre por unidades de actuación completas, salvo cuando
se trate de la ejecución de sistemas generales o alguno de sus elementos, y en el caso de actuaciones
por obras públicas ordinarias o actuaciones edificatorias.
Conforme al artículo 124 LSOTEX, el Plan General establece la delimitación de las Unidades de
Actuación a través de su representación gráfica en los Planos de Ordenación y de su definición en los
Títulos 9 y 10 de la presente normativa.
Artículo 3.3.1.2
TIPOS DE ACTUACIÓN. [E]
El Plan General establece distintos tipos de Unidades de Actuación a los efectos de su desarrollo:
1.
Actuaciones Urbanizadoras.
a.
Actuaciones Urbanizadoras de Nueva Urbanización, en Suelo Urbano No Consolidado y Suelo
Urbanizable.
b.
Actuaciones Urbanizadoras de Reforma Interior, en Suelo Urbano No Consolidado, sobre
terrenos que en el anterior planeamiento tenían condición de suelo urbano consolidado.
2.
Actuaciones Asistemáticas sobre parcelas en Suelo Urbano No Consolidado que no implican
necesariamente una transformación urbanizadora.
3.
Sistemas Generales.
Lunes 29 de noviembre de 2021
2.
56195
PLANES ESPECIALES:
Contendrán determinaciones con el grado de precisión adecuado para la definición correcta de sus
objetivos, lo que exigirá la ampliación de la escala de determinaciones del Plan General. El contenido
mínimo será el de los Artículos 72 y 75 de la LSOTEX.
3.
ESTUDIOS DE DETALLE:
a.
Su ámbito coincidirá con una Manzana o Unidad Urbana Equivalente, conforme a las definiciones
contenidas en el artículo 93 RPLANEX.
b.
Desarrollarán sus determinaciones en la documentación enumerada en el artículo 94 RPLANEX.
c.
No podrán realizarse Estudios de Detalle fuera de los ámbitos o supuestos concretos para los
que su formulación haya sido prevista expresamente en el Plan General o en Planes Parciales o
Especiales aprobados.
Artículo 3.2.1.3
NORMAS DE PRESENTACIÓN. [D]
La documentación de los instrumentos de planeamiento que se presenten ante el Ayuntamiento para su
tramitación se formalizará en soporte digital, debiéndose entregar junto con la edición en papel, un CD o
DVD con los distintos archivos informáticos, con los siguientes formatos:
1.
Formato pdf para la totalidad del documento, incluyendo tanto la parte gráfica como los textos.
2.
Textos del documento en Microsoft Word (doc), junto con los archivos originales de objetos
generados con otras aplicaciones (xls, mdb, shx, cdr, etc.)
3.
Planos en formato vectorial, dwg, dgn o similar, y representados sobre la Cartografía Base Oficial del
Plan General, manteniendo en todo momento las coordenadas de la misma de forma que no se
efectúe desplazamiento alguno de dicha base.
CAPÍTULO 3.3.
GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO.
SECCIÓN 3.3.1. DEFINICIÓN Y TIPOS DE ACTUACIÓN.
Artículo 3.3.1.1
UNIDADES DE ACTUACIÓN [E]
La ejecución del planeamiento se realizará siempre por unidades de actuación completas, salvo cuando
se trate de la ejecución de sistemas generales o alguno de sus elementos, y en el caso de actuaciones
por obras públicas ordinarias o actuaciones edificatorias.
Conforme al artículo 124 LSOTEX, el Plan General establece la delimitación de las Unidades de
Actuación a través de su representación gráfica en los Planos de Ordenación y de su definición en los
Títulos 9 y 10 de la presente normativa.
Artículo 3.3.1.2
TIPOS DE ACTUACIÓN. [E]
El Plan General establece distintos tipos de Unidades de Actuación a los efectos de su desarrollo:
1.
Actuaciones Urbanizadoras.
a.
Actuaciones Urbanizadoras de Nueva Urbanización, en Suelo Urbano No Consolidado y Suelo
Urbanizable.
b.
Actuaciones Urbanizadoras de Reforma Interior, en Suelo Urbano No Consolidado, sobre
terrenos que en el anterior planeamiento tenían condición de suelo urbano consolidado.
2.
Actuaciones Asistemáticas sobre parcelas en Suelo Urbano No Consolidado que no implican
necesariamente una transformación urbanizadora.
3.
Sistemas Generales.