Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
460 páginas totales
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021
56192
cuando no proceda dictar sobre ellas medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que
impliquen su demolición.
Estos elementos quedan regulados por los artículos 192 y ss. LSOTEX. Cualquier actuación de reforma,
ampliación o consolidación sobre los mismos requerirá la previa legalización de lo existente mediante la
tramitación de la correspondiente calificación urbanística y/o licencia.
Artículo 2.3.1.3
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN COMO FUERA DE ORDENACIÓN.
En las situaciones de fuera de ordenación se aplicará el siguiente régimen de obras y usos:
1. Fuera de Ordenación Totalmente Incompatible.
a.
En las instalaciones, construcciones y edificaciones totalmente incompatibles sólo se podrán
autorizar las siguientes obras:
i.Obras de mera conservación y aquellas obras destinadas al mantenimiento de las debidas
condiciones de seguridad exigidas en la legislación urbanística aplicable.
ii.Obras dirigidas a eliminar las causas determinantes de la situación de fuera de ordenación.
b.
Las actividades existentes podrán mantenerse hasta que se produzca la expropiación,
demolición o sustitución de la edificación. No se concederán licencias para la nueva
implantación o cambio de actividades, ni rehabilitación de licencias caducadas.
2. Fuera de Ordenación Parcialmente Incompatible.
a.
En las instalaciones, construcciones y edificaciones parcialmente incompatibles sólo se podrán
autorizar las siguientes obras:
b.
Las de conservación y mantenimiento y las exteriores de reforma menor, que serán admisibles
en todos los casos.
c.
Las que vayan directamente dirigidas a eliminar las causas determinantes de la situación de
fuera de ordenación, cuando ésta sea subsanable.
d.
Las parciales de consolidación o reparación cuando NO estuviese prevista la expropiación o
demolición del inmueble o la erradicación del uso en el plazo de ocho años desde la fecha en
que se pretendiese realizarlas.
e.
Las parciales de consolidación o reparación, así como de implantación de actividades e
instalaciones, cuando SI estuviese prevista la expropiación o demolición del inmueble o la
erradicación del uso antes de ocho años; siempre que el propietario, en la solicitud de licencia,
renuncie expresamente al aumento de valor de la expropiación derivado de las obras e
instalaciones para las que se solicita licencia y asuma el compromiso de demoler o trasladar la
obra o instalación cuando lo acordare el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización, de
manera análoga a la regulación de las obras provisionales. Esta circunstancia deberá
inscribirse en el Registro y darse publicidad del compromiso.
3. Se podrá autorizar la implantación de un uso o actividad inherente al edificio para el cual se autorizó
su construcción.
4. Para la autorización de actuaciones sobre elementos en esta situación, en el trámite de licencia
deberán justificarse los siguientes requisitos:
5. Deberá aportarse copia de la licencia municipal que legitime la edificación existente con anterioridad a
la entrada en vigor de las Normas Subsidiarias.
6. Deberá acreditarse que el uso que se pretende realizar en el edificio fuera de ordenación esté
permitido en el planeamiento urbanístico vigente en el momento de su solicitud y que no impida o
dificulte la ejecución del planeamiento actual.
7. Deberá acreditarse que el uso que se pretende realizar no conlleve la ejecución de obras no
autorizables en el edificio, según su calificación de fuera de ordenación.
Lunes 29 de noviembre de 2021
56192
cuando no proceda dictar sobre ellas medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que
impliquen su demolición.
Estos elementos quedan regulados por los artículos 192 y ss. LSOTEX. Cualquier actuación de reforma,
ampliación o consolidación sobre los mismos requerirá la previa legalización de lo existente mediante la
tramitación de la correspondiente calificación urbanística y/o licencia.
Artículo 2.3.1.3
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN COMO FUERA DE ORDENACIÓN.
En las situaciones de fuera de ordenación se aplicará el siguiente régimen de obras y usos:
1. Fuera de Ordenación Totalmente Incompatible.
a.
En las instalaciones, construcciones y edificaciones totalmente incompatibles sólo se podrán
autorizar las siguientes obras:
i.Obras de mera conservación y aquellas obras destinadas al mantenimiento de las debidas
condiciones de seguridad exigidas en la legislación urbanística aplicable.
ii.Obras dirigidas a eliminar las causas determinantes de la situación de fuera de ordenación.
b.
Las actividades existentes podrán mantenerse hasta que se produzca la expropiación,
demolición o sustitución de la edificación. No se concederán licencias para la nueva
implantación o cambio de actividades, ni rehabilitación de licencias caducadas.
2. Fuera de Ordenación Parcialmente Incompatible.
a.
En las instalaciones, construcciones y edificaciones parcialmente incompatibles sólo se podrán
autorizar las siguientes obras:
b.
Las de conservación y mantenimiento y las exteriores de reforma menor, que serán admisibles
en todos los casos.
c.
Las que vayan directamente dirigidas a eliminar las causas determinantes de la situación de
fuera de ordenación, cuando ésta sea subsanable.
d.
Las parciales de consolidación o reparación cuando NO estuviese prevista la expropiación o
demolición del inmueble o la erradicación del uso en el plazo de ocho años desde la fecha en
que se pretendiese realizarlas.
e.
Las parciales de consolidación o reparación, así como de implantación de actividades e
instalaciones, cuando SI estuviese prevista la expropiación o demolición del inmueble o la
erradicación del uso antes de ocho años; siempre que el propietario, en la solicitud de licencia,
renuncie expresamente al aumento de valor de la expropiación derivado de las obras e
instalaciones para las que se solicita licencia y asuma el compromiso de demoler o trasladar la
obra o instalación cuando lo acordare el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización, de
manera análoga a la regulación de las obras provisionales. Esta circunstancia deberá
inscribirse en el Registro y darse publicidad del compromiso.
3. Se podrá autorizar la implantación de un uso o actividad inherente al edificio para el cual se autorizó
su construcción.
4. Para la autorización de actuaciones sobre elementos en esta situación, en el trámite de licencia
deberán justificarse los siguientes requisitos:
5. Deberá aportarse copia de la licencia municipal que legitime la edificación existente con anterioridad a
la entrada en vigor de las Normas Subsidiarias.
6. Deberá acreditarse que el uso que se pretende realizar en el edificio fuera de ordenación esté
permitido en el planeamiento urbanístico vigente en el momento de su solicitud y que no impida o
dificulte la ejecución del planeamiento actual.
7. Deberá acreditarse que el uso que se pretende realizar no conlleve la ejecución de obras no
autorizables en el edificio, según su calificación de fuera de ordenación.