Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
460 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021
B.
56191
EDIFICACIONES O INSTALACIONES QUE SE AJUSTEN A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE NORMATIVA.
Se trata de edificios e instalaciones que en cuanto a los usos y edificación se ajustan a las
determinaciones establecidas para su zona de ordenanza en el Suelo Urbano y Urbanizable, y a las
señaladas en las presentes Normas para el Suelo No Urbanizable.
En estos supuestos será posible cualquier actuación de ampliación, reforma, consolidación estructural y
rehabilitación que deberá solicitarse como licencia de obras según se detalle para cada clase de suelo, y
en especial para el Suelo No Urbanizable, en cuya tramitación se verificará su adecuación a las
condiciones y limitaciones impuestas en este Plan.
No se permitirán obras de reforma o ampliación de estas construcciones o instalaciones, en tanto se
hayan adoptado previa o simultáneamente las medidas exigibles para garantizar:
1. La seguridad de las personas y bienes.
2. La salubridad del impacto de la instalación y de la actividad en el medio.
3. La integridad del dominio público.
4. Y en el Suelo No Urbanizable, las que se hayan fijado por el Ayuntamiento o los Órganos
Urbanísticos competentes en el trámite de autorización urbanística y concesión de la licencia de
obras.
C.
EDIFICACIONES E INSTALACIONES INCLUIDAS EN EL CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS.
Las actuaciones sobre estos elementos se regularán por lo establecido en la Normativa específica
contenida en el Catálogo de Protección.
En cualquier edificación o elemento catalogado, por constituir patrimonio cultural y legado histórico y
artístico del municipio, se entenderá el carácter de interés social para todas las obras que sobre ellas
puedan hacerse y ajustándose a lo especificado en la mencionada Normativa. Sólo podrán autorizarse
usos adecuados a la naturaleza del edificio y al medio en que se sitúa, y que no sean contradictorios con
los objetivos de la catalogación.
D.
EDIFICACIONES E INSTALACIONES FUERA DE ORDENACIÓN.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 79.1-b LSOTEX, las instalaciones, construcciones y
edificaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Plan General y que resulten
disconformes con sus determinaciones, son expresamente declaradas como “fuera de ordenación”.
2. Al objeto de concretar las obras susceptibles de autorización en las instalaciones, construcciones o
edificaciones en situación de fuera de ordenación, el Plan General distingue las que deben
considerarse TOTALMENTE INCOMPATIBLES con la nueva ordenación, de las que resulten sólo
PARCIALMENTE INCOMPATIBLES.
a. TOTALMENTE INCOMPATIBLES: Instalaciones, construcciones y edificaciones que ocupen suelo
calificado como dotacional público e impidan la efectividad de su destino; y aquellos elementos que
no puedan conservarse por resultar necesaria su eliminación para realizar las obras de
urbanización previstas en el Plan General o en cualquier planeamiento de desarrollo.
b. PARCIALMENTE INCOMPATIBLES: El resto de situaciones en fuera de ordenación.
3. La calificación como fuera de ordenación no es aplicable:
a. A ningún inmueble incluido en el Catálogo de Protección del Plan General o de cualquier otro
instrumento que pudiera establecer condiciones especiales de protección sobre bienes y/o
elementos.
b. A parcelas clasificadas como suelo urbano consolidado que incumplan las condiciones de parcela
mínima exigibles y estén inscritas con anterioridad a su aprobación definitiva.
E.
EDIFICACIONES O INSTALACIONES CLANDESTINAS E ILEGALES.
Se consideran en situación de fuera de ordenación las edificaciones o instalaciones existentes
previamente a la aprobación del Plan General que se hayan realizado de manera clandestina o ilegal, aun
Lunes 29 de noviembre de 2021
B.
56191
EDIFICACIONES O INSTALACIONES QUE SE AJUSTEN A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE NORMATIVA.
Se trata de edificios e instalaciones que en cuanto a los usos y edificación se ajustan a las
determinaciones establecidas para su zona de ordenanza en el Suelo Urbano y Urbanizable, y a las
señaladas en las presentes Normas para el Suelo No Urbanizable.
En estos supuestos será posible cualquier actuación de ampliación, reforma, consolidación estructural y
rehabilitación que deberá solicitarse como licencia de obras según se detalle para cada clase de suelo, y
en especial para el Suelo No Urbanizable, en cuya tramitación se verificará su adecuación a las
condiciones y limitaciones impuestas en este Plan.
No se permitirán obras de reforma o ampliación de estas construcciones o instalaciones, en tanto se
hayan adoptado previa o simultáneamente las medidas exigibles para garantizar:
1. La seguridad de las personas y bienes.
2. La salubridad del impacto de la instalación y de la actividad en el medio.
3. La integridad del dominio público.
4. Y en el Suelo No Urbanizable, las que se hayan fijado por el Ayuntamiento o los Órganos
Urbanísticos competentes en el trámite de autorización urbanística y concesión de la licencia de
obras.
C.
EDIFICACIONES E INSTALACIONES INCLUIDAS EN EL CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS.
Las actuaciones sobre estos elementos se regularán por lo establecido en la Normativa específica
contenida en el Catálogo de Protección.
En cualquier edificación o elemento catalogado, por constituir patrimonio cultural y legado histórico y
artístico del municipio, se entenderá el carácter de interés social para todas las obras que sobre ellas
puedan hacerse y ajustándose a lo especificado en la mencionada Normativa. Sólo podrán autorizarse
usos adecuados a la naturaleza del edificio y al medio en que se sitúa, y que no sean contradictorios con
los objetivos de la catalogación.
D.
EDIFICACIONES E INSTALACIONES FUERA DE ORDENACIÓN.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 79.1-b LSOTEX, las instalaciones, construcciones y
edificaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Plan General y que resulten
disconformes con sus determinaciones, son expresamente declaradas como “fuera de ordenación”.
2. Al objeto de concretar las obras susceptibles de autorización en las instalaciones, construcciones o
edificaciones en situación de fuera de ordenación, el Plan General distingue las que deben
considerarse TOTALMENTE INCOMPATIBLES con la nueva ordenación, de las que resulten sólo
PARCIALMENTE INCOMPATIBLES.
a. TOTALMENTE INCOMPATIBLES: Instalaciones, construcciones y edificaciones que ocupen suelo
calificado como dotacional público e impidan la efectividad de su destino; y aquellos elementos que
no puedan conservarse por resultar necesaria su eliminación para realizar las obras de
urbanización previstas en el Plan General o en cualquier planeamiento de desarrollo.
b. PARCIALMENTE INCOMPATIBLES: El resto de situaciones en fuera de ordenación.
3. La calificación como fuera de ordenación no es aplicable:
a. A ningún inmueble incluido en el Catálogo de Protección del Plan General o de cualquier otro
instrumento que pudiera establecer condiciones especiales de protección sobre bienes y/o
elementos.
b. A parcelas clasificadas como suelo urbano consolidado que incumplan las condiciones de parcela
mínima exigibles y estén inscritas con anterioridad a su aprobación definitiva.
E.
EDIFICACIONES O INSTALACIONES CLANDESTINAS E ILEGALES.
Se consideran en situación de fuera de ordenación las edificaciones o instalaciones existentes
previamente a la aprobación del Plan General que se hayan realizado de manera clandestina o ilegal, aun