Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
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NÚMERO 229

56283

Lunes 29 de noviembre de 2021

b.

c.



Deberán integrarse estética y ambientalmente con las edificaciones colindantes de su
entorno.



No podrán localizarse, excepto en suelo urbano consolidado por razones de fuerza mayor,
por debajo del primer sótano ni ocupando (bajo o sobre rasante) las vías o espacios públicos
(zonas verdes).

En el suelo urbano y urbanizable de zonas no industriales:


No podrán situarse en el espacio de parcela correspondiente al retranqueo de ordenanza,
sean o no subterráneos.



En caso de localizarse sobre rasante no podrán localizarse aislados en zonas verdes y
espacios públicos en soluciones no integradas con las manzanas edificables.

En el suelo urbano y urbanizable de zonas industriales: Se permitirá su instalación en la zona de
parcela correspondiente al retranqueo de la edificación, siempre que sean subterráneos y sean
privados para uso de la industria o instalación de la parcela.

Artículo 6.5.1.3

REDES. [D]

El cálculo de las redes de baja tensión se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos
electrotécnicos vigentes, previniendo en los edificios, en todo caso, las cargas mínimas fijadas en la
instrucción ITC-BT10 y el grado de electrificación deseado para las viviendas. La carga total
correspondiente a los edificios se preverá de acuerdo con lo establecido en dicha instrucción y, en el
cálculo de las redes, se aplicarán para la fijación de las potencias de paso los coeficientes que se
especifican, en función de los usos servidos, en las tablas que se acompañan.
Num. de acometidas

Coeficientes de simultaneidad

1

1

2

0,95

3

0,90

4

0,85

5

0,80

6

0,75

7

0,70

Tabla 1. Coeficientes de simultaneidad para la determinación de potencias eléctricas en usos
residenciales.
Uso industrial y agropecuario
Núm. de parcelas suministradas desde
el centro de transformación

Coeficientes de
simultaneidad

1-2

1

3-4

0,95

5-6

0,90

7-8

0,85

Tabla 2. Coeficientes de simultaneidad para la determinación de potencias eléctricas en usos industriales
y agropecuarios
Artículo 6.5.1.4

CONDICIONES DE LAS INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS. [D]

En el Suelo Urbano y Urbanizable la red de energía eléctrica se canalizará de forma subterránea, bajo la
red viaria o espacios públicos, debiendo respetarse las siguientes condiciones:
1.

Los conductores de baja tensión (BT) se instalarán a una profundidad mínima de 80 centímetros.

2.

Los conductores de media y alta tensión se instalarán a una profundidad mínima de 90 centímetros.

3.

Los conductores de baja tensión se dispondrán siempre por encima de los de alta o media.