Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
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NÚMERO 229

56284

Lunes 29 de noviembre de 2021

4.

La separación entre los conductos eléctricos y otras canalizaciones de servicios a lo previsto en la
legislación sectorial y en el siguiente cuadro:
SEPARACIÓN ENTRE CONDUCTORES ELÉCTRICOS Y OTRAS CANALIZACIONES DE
SERVICIOS

POSICIÓN RELATIVA
CONDUCTORES

OTRAS CANALIZACIONES DE
SERVICIOS

DISTANCIA MÍNIMA EN
PLANTA

DISTANCIA MÍNIMA EN
CRUCE

ELÉCTRICOS Y 2ª
CANALIZACIÓN

GAS
AGUA
TELÉFONO

0,20 metros

0,20 metros

El conductor eléctrico estará a
mayor

OTRO CONDUCTOR ELÉCTRICO

0,25 metros

0,25 metros

profundidad

CAPÍTULO 6.6.

RED DE ALUMBRADO PÚBLICO.

Artículo 6.6.1.1

RECOMENDACIONES GENERALES. [E]

1.

En todo caso, se cumplirán las prescripciones del RD 1890/2008 sobre eficiencia energética.

2.

El alumbrado público debe contribuir a crear un ambiente visual nocturno adecuado a la vida
ciudadana, sin deteriorar la estética urbana e incluso potenciándola en lo posible.

3.

Sus componentes visibles armonizarán con el carácter de la zona y el nivel técnico de iluminación
debe satisfacer los objetivos visuales deseados, tanto para el tráfico rodado como para zonas
exclusivas de peatones.

4.

Se establecen dos niveles de alumbrado que no produzcan contaminación lumínica nocturna:
a.

10 lux máximo en travesías

b.

5 lux en el resto del viario y espacios públicos.

5.

Es obligatorio el uso de lámparas de bajo consumo, cerradas y con control de flujo al hemisferio
superior.

6.

Se procurará siempre evitar la emisión de luz hacia arriba de cualquier tipo de proyector utilizando
para evitarlo proyectores asimétricos, paralúmenes o pantallas adecuadas.

7.

Las instalaciones de Alumbrado Exterior se proyectarán de tal forma que el consumo de las mismas
sea inferior a un vatio por metro cuadrado (1 w/m2); no obstante, en casos excepcionales y
debidamente justificados podrá llegarse a consumos de uno con cinco vatios por metro cuadrado (1,5
w/m2).

8.

La relación entre la separación y altura de los focos no deberá ser superior a cuatro con cinco (4,5)
salvo en los casos en que la brillantez de los focos esté delimitada y se justifique adecuadamente.

9.

En intersecciones de vías se continuará el mayor nivel de iluminación en los primeros veinticinco
metros (25 m) de la calle de menor nivel, medidos desde la intersección de las aceras. En los cruces
de calles, los focos deberán disponerse después del cruce en el sentido de marcha de los vehículos;
y en las curvas pronunciadas deberán disponerse a menor distancia de la normal y en la parte
exterior de la curva.

10. La iluminación ambiental de áreas con arbolado se realizará de modo que sea compatible con éste.
En consecuencia, los puntos de luz no podrán tener una altura superior a tres con cinco metros (3,5
m).
11. Deberán cumplirse los reglamentos nacionales, en particular las Instrucciones para Alumbrado
Urbano del Ministerio de Fomento y el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, así como las
normas y criterios que fije el Ayuntamiento. Se reflejarán cuantos cálculos y razonamientos se
precisen para justificar la instalación de alumbrado adoptada y se justificará su economía de
funcionamiento y conservación.