Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021

b.

56282

SS: 90 grs/hab/día

Artículo 6.4.1.8

TRATAMIENTO DE VERTIDOS. [D]

La infraestructura de saneamiento comprenderá la adecuada reunión de los caudales vertientes, y la
depuración suficiente para que su disposición final permita la posterior reutilización -inmediata o diferida- o
al menos no rebaje la calidad ambiental del área de vertido más allá del nivel admisible.
Como norma general los vertidos de aguas residuales deberán contar con la autorización de la CHT
regulada en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el artículo 245 y siguientes del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico y para el caso concreto de industrias que originen o puedan
originar vertidos, las autorizaciones de los mismos tendrán el carácter de previas para la implantación y
entrada en funcionamiento de las mismas, según establece el Art. 260.2 de dicho Reglamento.
Las instalaciones de depuración, en caso de dimensionarse para más de 10.000 habitantes equivalentes,
deberán prever la eliminación de nitrógeno y fósforo, al estar la zona receptora del vertido afectada por la
Resolución de 30 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se
declaran las zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias (B.O.E. nº 180 de 28 de julio de 2011).
Este criterio podrá aplicarse a aglomeraciones urbanas de menor entidad, cuando así lo demande el
cumplimiento de los Objetivos de Calidad establecidos para el medio receptor.
La reutilización de aguas depuradas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley de Aguas
requerirá concesión administrativa como norma general. En el caso de que la autorización fuera solicitada
por el titular de una autorización del vertido de aguas ya depuradas, requerirá únicamente una
autorización administrativa en la que se establecerán las condiciones complementarias que correspondan.

CAPÍTULO 6.5.

RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Artículo 6.5.1.1

CONDICIONES PARA ACTUACIONES URBANIZADORAS

Conforme al Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la
actividad de distribución de energía eléctrica, en la tramitación de los Programas de Ejecución de las
actuaciones urbanizadoras de nuevos desarrollos, deberá dirigirse una “solicitud de suministro eléctrico” a
la compañía responsable del servicio; que emitirá informe señalando las condiciones técnico-económicas
bajo las cuales se autorizará, así como las infraestructuras eléctricas que deberá costear el urbanizador.
Tales condiciones quedarán recogidas en la documentación del Programa de Ejecución que se apruebe,
señalando de forma explícita las obligaciones económicas que comportan en relación con la promoción
del ámbito.
Artículo 6.5.1.2

CENTROS DE TRANSFORMACIÓN. [D]

1.

Los centros de transformación deberán localizarse sobre terrenos de propiedad privada, y su exterior
armonizará con el carácter y edificación de la zona.

2.

La ubicación en zonas públicas de los centros de transformación sólo se admitirá en urbanizaciones
existentes y aquellos casos en que, por inexistencia de suelo o locales las necesidades de la
prestación del servicio lo exijan. En este caso, la utilización se realizará en precario, siendo por
cuenta del propietario del centro de transformación todas las obras, modificaciones, traslados, etc..

3.

Excepto en Suelo No Urbanizable en ningún caso se permitirán transformadores aéreos sobre el
espacio público o privado, dentro o no del área de retranqueo de edificación.

4.

Se procurará la integración de los centros de transformación en la edificación subterránea siempre
que se resuelvan su acceso, directo desde la vía pública, y su drenaje, directo a la red de
alcantarillado.

5.

Las instalaciones o centros de transformación de nueva ejecución, o de renovación total se deberán
cumplir:
a.

En todos los tipos de suelos urbanos y urbanizables: