Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
460 páginas totales
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NÚMERO 229
56281
Lunes 29 de noviembre de 2021
60
Artículo 6.4.1.4
1,00
JUNTAS. [D]
Podrán ser, según el material con que está fabricado el tubo, de: manguito del mismo material y
características del tubo con anillos elásticos, copa con anillo elástico, soldadura u otras que garanticen su
estanqueidad. El sistema podrá estar constituido por varios anillos elásticos y los manguitos o la copa
podrán llevar en su interior rebajes o resaltes para alojar y sujetar aquellos.
En redes de nueva ejecución y en obras de renovación total de la red se prohíbe el uso de juntas
efectuadas con corchetes de ladrillo o similar.
Artículo 6.4.1.5
PRESIÓN INTERIOR. [D]
Las tuberías de saneamiento en condiciones normales no tienen que soportar presión interior. Sin
embargo, dado que la red de saneamiento puede entrar parcialmente en carga debido a caudales
excepcionales o por obstrucción de una tubería, deberá resistir una presión interior de un kilopondio por
centímetro cuadrado (1 kp/cm2).
Artículo 6.4.1.6
ACOMETIDAS DOMICILIARIAS. [D]
Los vertidos de las acometidas se realizarán en pozos de registro; en los casos en que esto no sea
posible, deberá preverse la instalación de las acometidas necesarias para enlazar con ellas los conductos
afluentes que en su día se requieran. Se prohíbe la perforación de los conductos para la ejecución de las
acometidas. En cualquier caso, se realizarán siempre bajo la supervisión de los Servicios técnicos
Municipales y cumpliendo las siguientes condiciones:
1.
El diámetro interior no será en ningún caso inferior a treinta centímetros (30 cm) de diámetro para las
acometidas de edificios de vivienda colectiva y veinte centímetros (20 cm) para las viviendas
unifamiliares. Para otros usos será el resultante del cálculo de la instalación, con un mínimo de treinta
centímetros (30 cm).
2.
Deberá instalarse un sifón general en cada edificio para evitar el paso de gases y múridos.
3.
Entre la acometida del albañal y el sifón general del edificio se dispondrá obligatoriamente una
tubería de ventilación sin sifón ni cierre alguno que sobrepase en dos metros el último plano accesible
del edificio y que deberá situarse como mínimo a otros dos metros de distancia de los inmuebles
vecinos.
Artículo 6.4.1.7
CONDICIONES DE LOS VERTIDOS A CAUCE NATURAL. [D]
1.
En cualquier caso, el establecimiento de puntos de vertidos de aguas pluviales y de aliviaderos en las
redes, requerirá de autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
2.
En tiempo seco, no se admitirán vertidos por los aliviaderos de las redes de saneamiento.
3.
No se permitirá el vertido de aguas a cauces normalmente secos, salvo que éstas tengan previa
depuración, debiendo arbitrarse en cada caso las soluciones técnicas más idóneas a fin de impedir el
estancamiento de las aguas y su putrefacción (tanque de oxidación, bombeo a la red, etc.).
4.
Deberá preverse el punto de vertido de la red proyectada a colector público o cauce natural previa
depuración. En caso de vertido a cauce natural se requerirá el informe previo del organismo
autonómico competente en materia de Medio Ambiente y de la Confederación Hidrográfica.
5.
Los aliviaderos previos a depuración deberán tener filtros para limitar la salida de sólidos a los
cauces.
6.
El factor de dilución será 1:10.
7.
A los efectos del cálculo de la depuración previa al vertido a cauce natural se considerarán los índices
medios siguientes:
a.
DBO5: 60 grs/hab/día
b.
SS: 90 grs/hab/día
Artículo 6.4.1.8
TRATAMIENTO DE VERTIDOS. [D]
La infraestructura de saneamiento comprenderá la adecuada reunión de los caudales vertientes, y la
depuración suficiente para que su disposición final permita la posterior reutilización -inmediata o diferida- o
al menos no rebaje la calidad ambiental del área de vertido más allá del nivel admisible.
Como norma general los vertidos de aguas residuales deberán contar con la autorización de la CHT
regulada en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el artículo 245 y siguientes del
56281
Lunes 29 de noviembre de 2021
60
Artículo 6.4.1.4
1,00
JUNTAS. [D]
Podrán ser, según el material con que está fabricado el tubo, de: manguito del mismo material y
características del tubo con anillos elásticos, copa con anillo elástico, soldadura u otras que garanticen su
estanqueidad. El sistema podrá estar constituido por varios anillos elásticos y los manguitos o la copa
podrán llevar en su interior rebajes o resaltes para alojar y sujetar aquellos.
En redes de nueva ejecución y en obras de renovación total de la red se prohíbe el uso de juntas
efectuadas con corchetes de ladrillo o similar.
Artículo 6.4.1.5
PRESIÓN INTERIOR. [D]
Las tuberías de saneamiento en condiciones normales no tienen que soportar presión interior. Sin
embargo, dado que la red de saneamiento puede entrar parcialmente en carga debido a caudales
excepcionales o por obstrucción de una tubería, deberá resistir una presión interior de un kilopondio por
centímetro cuadrado (1 kp/cm2).
Artículo 6.4.1.6
ACOMETIDAS DOMICILIARIAS. [D]
Los vertidos de las acometidas se realizarán en pozos de registro; en los casos en que esto no sea
posible, deberá preverse la instalación de las acometidas necesarias para enlazar con ellas los conductos
afluentes que en su día se requieran. Se prohíbe la perforación de los conductos para la ejecución de las
acometidas. En cualquier caso, se realizarán siempre bajo la supervisión de los Servicios técnicos
Municipales y cumpliendo las siguientes condiciones:
1.
El diámetro interior no será en ningún caso inferior a treinta centímetros (30 cm) de diámetro para las
acometidas de edificios de vivienda colectiva y veinte centímetros (20 cm) para las viviendas
unifamiliares. Para otros usos será el resultante del cálculo de la instalación, con un mínimo de treinta
centímetros (30 cm).
2.
Deberá instalarse un sifón general en cada edificio para evitar el paso de gases y múridos.
3.
Entre la acometida del albañal y el sifón general del edificio se dispondrá obligatoriamente una
tubería de ventilación sin sifón ni cierre alguno que sobrepase en dos metros el último plano accesible
del edificio y que deberá situarse como mínimo a otros dos metros de distancia de los inmuebles
vecinos.
Artículo 6.4.1.7
CONDICIONES DE LOS VERTIDOS A CAUCE NATURAL. [D]
1.
En cualquier caso, el establecimiento de puntos de vertidos de aguas pluviales y de aliviaderos en las
redes, requerirá de autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
2.
En tiempo seco, no se admitirán vertidos por los aliviaderos de las redes de saneamiento.
3.
No se permitirá el vertido de aguas a cauces normalmente secos, salvo que éstas tengan previa
depuración, debiendo arbitrarse en cada caso las soluciones técnicas más idóneas a fin de impedir el
estancamiento de las aguas y su putrefacción (tanque de oxidación, bombeo a la red, etc.).
4.
Deberá preverse el punto de vertido de la red proyectada a colector público o cauce natural previa
depuración. En caso de vertido a cauce natural se requerirá el informe previo del organismo
autonómico competente en materia de Medio Ambiente y de la Confederación Hidrográfica.
5.
Los aliviaderos previos a depuración deberán tener filtros para limitar la salida de sólidos a los
cauces.
6.
El factor de dilución será 1:10.
7.
A los efectos del cálculo de la depuración previa al vertido a cauce natural se considerarán los índices
medios siguientes:
a.
DBO5: 60 grs/hab/día
b.
SS: 90 grs/hab/día
Artículo 6.4.1.8
TRATAMIENTO DE VERTIDOS. [D]
La infraestructura de saneamiento comprenderá la adecuada reunión de los caudales vertientes, y la
depuración suficiente para que su disposición final permita la posterior reutilización -inmediata o diferida- o
al menos no rebaje la calidad ambiental del área de vertido más allá del nivel admisible.
Como norma general los vertidos de aguas residuales deberán contar con la autorización de la CHT
regulada en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el artículo 245 y siguientes del