Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021

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3.

Las aguas residuales verterán a colectores de uso público para su posterior tratamiento en las
depuradoras municipales.

4.

Las aguas pluviales de escorrentía se recogerán mediante absorbederos para su posterior
conducción hasta los puntos de vertido. En ellos, previamente al vertido, se dispondrá una balsa de
laminación para evacuar un caudal constante al cauce y evitar que le lleguen sin depurar las aguas
de los primeros 15 minutos de lluvia.

5.

No podrán situarse en el Dominio Público Hidráulico ningún elemento nuevo de la Red de
Saneamiento (colectores, depuradoras, etc.), pudiendo cruzarlo únicamente de forma puntual. En
cualquier caso, la ejecución de obras y otras actuaciones que afecten a terrenos pertenecientes al
dominio público hidráulico requerirán de la preceptiva autorización previa de la Confederación
Hidrográfica del Tajo, en el marco de lo establecido en el artículo 126 y siguientes del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico.

6.

Todas las conducciones serán subterráneas y discurrirán en todo caso por suelos destinados a viario
o espacios libres públicos, evitando atravesar propiedades privadas.

7.

Las redes de colectores que se proyecten y los aliviaderos que sean previsibles en las mismas
deberán contemplar que los cauces receptores tengan capacidad de evacuación suficiente,
adoptándose las medidas oportunas para no afectar negativamente al dominio público hidráulico y a
la evacuación de avenidas en todo el tramo afectado.

8.

Cualquier vertido a cauce público, incluido el de aguas pluviales, requerirá previamente autorización
de la Confederación Hidrográfica del Tajo. La solicitud de autorización deberá incluir un documento
suscrito por técnico competente en el que se analice la afección que sobre el dominio público
hidráulico de los cauces afectados y sobre sus zonas inundables puede provocar la incorporación de
caudales por las nuevas zonas a urbanizar, en la hipótesis más desfavorable, esto es, vertiendo el
caudal máximo posible. Asimismo, en dicho informe se estudiarán las incidencias producidas en el
cauce aguas abajo de la incorporación de los aliviaderos de aguas pluviales en la red de
saneamiento prevista y se comprobará que los cauces receptores tengan capacidad de evacuación
suficiente en situación postoperacional y que no se produce un aumento significativo de los caudales
circundantes, adoptándose las medidas oportunas para no afectar negativamente al propio cauce de
dominio público hidráulico o a sus propios márgenes. Se incluirán planos en planta donde se indique
la situación exacta de los puntos de vertido de dicha red.

9.

Todos los aliviaderos de crecida de la red de saneamiento o previos a las depuradoras deberán
dotarse de los elementos pertinentes en función de su ubicación, antigüedad y el tamaño del área
drenada para limitar la contaminación de producida por los sólidos gruesos y flotantes. Estos
elementos no deben producir una reducción significativa de la capacidad hidráulica de desagüe de
los aliviaderos, tanto en su funcionamiento habitual como en caso de fallo.

10. Los elementos de la red cumplirán los siguientes requisitos:
a.

Las secciones mínimas del alcantarillado serán de 40 centímetros, permitiéndose 30 centímetros
de diámetro para las acometidas de edificios de vivienda colectiva y 20 centímetros para las
viviendas unifamiliares. Para otros usos será el resultante del cálculo de la instalación, con un
mínimo de 30 centímetros.

b.

Las velocidades a sección llena se establecerán entre un mínimo de 0,5 m/sg y un máximo de 3
m/sg. En secciones visitables se podrá alcanzar una velocidad de dos metros por segundo (2
m/sg).

c.

Las pendientes mínimas en los ramales iniciales serán del uno por ciento (1%) y en las demás se
determinará de acuerdo con los caudales para que las velocidades mínimas de las aguas negras
no desciendan de 0,6 metros por segundo.

d.

Deberán preverse dispositivos de limpieza del alcantarillado, como camiones cisterna de
manguera a presión o de otro tipo.