Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
460 páginas totales
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NÚMERO 229
56278
Lunes 29 de noviembre de 2021
4.
No se permiten depósitos de acumulación privados elevados que sean visibles desde el exterior de la
parcela.
5.
Las piscinas privadas tendrán una capacidad de acumulación no superior a 100 m . Se exceptúan las
localizadas en complejos deportivos de carácter municipal.
3
Artículo 6.3.1.3
CONSUMO. [D]
Ante la necesidad de racionalizar el consumo de agua como recurso escaso, se considerará a todos los
3
efectos consumo suntuario aquel que exceda de 24 m /mes por vivienda (equivalente a un consumo de
200 litros hab./día, con una media familiar de 4 habitantes por vivienda) con independencia del sistema de
suministro utilizado.
Artículo 6.3.1.4
CARACTERÍSTICAS DE LA RED DE AGUA. [D]
1.
La disposición y trazado de la red de distribución urbana tenderá a ser mallada en los conductos de
superior jerarquía.
2.
La instalación deberá garantizar una Presión Normalizada de prueba en fábrica de 15 atmósferas.
Las acometidas domiciliarias contarán con llave de paso registrable.
3.
La red estará formada por tubos de hormigón armado, pudiéndose utilizar también el polietileno, la
fundición dúctil o gris y el acero, o cualquier otro permitido por la normativa vigente. Los materiales de
las tuberías deberán acreditar el cumplimiento de la normativa de calidad, teniendo una resistencia
suficiente a la presión interior y una estanqueidad adecuada. Los materiales cumplirán las
condiciones requeridas en el Pliego de Condiciones Técnicas Generales para tuberías de
abastecimiento de agua.
4.
La velocidad de circulación del agua por las tuberías que forman la red de distribución será lo
suficientemente elevada como para evitar, en los puntos más desfavorables la desaparición del cloro
residual por estancamiento. Además, se limitará su valor máximo para evitar una sobrepresión
excesiva por golpe de ariete, corrosión por erosión o ruido. A título orientativo se estiman como
velocidad mínima 0,6m/seg, entendiéndose que la velocidad máxima se refiere a redes de
distribución. En tuberías de conducción se podrán adoptar velocidades mayores en función de las
características específicas de cada caso.
5.
El recubrimiento mínimo de la tubería en la zona donde puede estar sometida a las cargas del tráfico
será el establecido por la normativa sectorial vigente, recomendándose un mínimo de 1 metro medido
desde la generatriz superior de la tubería. En el resto de los casos, la profundidad mínima tolerable
será de 60 cm, siempre medidos desde la generatriz superior de la tubería.
6.
En zanjas compartidas con otras canalizaciones de servicios, la conducción de agua potable se
dispondrá siempre a menor profundidad que la de alcantarillado; y a una distancia mínima de 50
centímetros de ella, tanto en horizontal como en vertical.
CAPÍTULO 6.4.
RED DE SANEAMIENTO.
Artículo 6.4.1.1
CRITERIOS PARA EL DISEÑO DE LA RED. [D]
1.
Los Sistemas de saneamiento de los nuevos desarrollos deberán establecer, preferentemente, redes
de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de escorrentía, independiente
del tratamiento de aguas residuales. En caso contrario, se deberá justificar la conveniencia de
establecer redes de saneamiento unitarias para aguas residuales y de escorrentía, debiendo plantear
medidas que limiten la aportación de aguas de lluvia a los colectores.
2.
En la red separativa, se permitirá una proporción limitada de las aguas de lluvia, con factor de dilución
1:10, de manera que el resto de éstas viertan directamente a los arroyos naturales, que deberán
tener asegurada su continuidad hasta un cauce público. En cualquier caso, deberá justificarse la
adopción de esta elección.
56278
Lunes 29 de noviembre de 2021
4.
No se permiten depósitos de acumulación privados elevados que sean visibles desde el exterior de la
parcela.
5.
Las piscinas privadas tendrán una capacidad de acumulación no superior a 100 m . Se exceptúan las
localizadas en complejos deportivos de carácter municipal.
3
Artículo 6.3.1.3
CONSUMO. [D]
Ante la necesidad de racionalizar el consumo de agua como recurso escaso, se considerará a todos los
3
efectos consumo suntuario aquel que exceda de 24 m /mes por vivienda (equivalente a un consumo de
200 litros hab./día, con una media familiar de 4 habitantes por vivienda) con independencia del sistema de
suministro utilizado.
Artículo 6.3.1.4
CARACTERÍSTICAS DE LA RED DE AGUA. [D]
1.
La disposición y trazado de la red de distribución urbana tenderá a ser mallada en los conductos de
superior jerarquía.
2.
La instalación deberá garantizar una Presión Normalizada de prueba en fábrica de 15 atmósferas.
Las acometidas domiciliarias contarán con llave de paso registrable.
3.
La red estará formada por tubos de hormigón armado, pudiéndose utilizar también el polietileno, la
fundición dúctil o gris y el acero, o cualquier otro permitido por la normativa vigente. Los materiales de
las tuberías deberán acreditar el cumplimiento de la normativa de calidad, teniendo una resistencia
suficiente a la presión interior y una estanqueidad adecuada. Los materiales cumplirán las
condiciones requeridas en el Pliego de Condiciones Técnicas Generales para tuberías de
abastecimiento de agua.
4.
La velocidad de circulación del agua por las tuberías que forman la red de distribución será lo
suficientemente elevada como para evitar, en los puntos más desfavorables la desaparición del cloro
residual por estancamiento. Además, se limitará su valor máximo para evitar una sobrepresión
excesiva por golpe de ariete, corrosión por erosión o ruido. A título orientativo se estiman como
velocidad mínima 0,6m/seg, entendiéndose que la velocidad máxima se refiere a redes de
distribución. En tuberías de conducción se podrán adoptar velocidades mayores en función de las
características específicas de cada caso.
5.
El recubrimiento mínimo de la tubería en la zona donde puede estar sometida a las cargas del tráfico
será el establecido por la normativa sectorial vigente, recomendándose un mínimo de 1 metro medido
desde la generatriz superior de la tubería. En el resto de los casos, la profundidad mínima tolerable
será de 60 cm, siempre medidos desde la generatriz superior de la tubería.
6.
En zanjas compartidas con otras canalizaciones de servicios, la conducción de agua potable se
dispondrá siempre a menor profundidad que la de alcantarillado; y a una distancia mínima de 50
centímetros de ella, tanto en horizontal como en vertical.
CAPÍTULO 6.4.
RED DE SANEAMIENTO.
Artículo 6.4.1.1
CRITERIOS PARA EL DISEÑO DE LA RED. [D]
1.
Los Sistemas de saneamiento de los nuevos desarrollos deberán establecer, preferentemente, redes
de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de escorrentía, independiente
del tratamiento de aguas residuales. En caso contrario, se deberá justificar la conveniencia de
establecer redes de saneamiento unitarias para aguas residuales y de escorrentía, debiendo plantear
medidas que limiten la aportación de aguas de lluvia a los colectores.
2.
En la red separativa, se permitirá una proporción limitada de las aguas de lluvia, con factor de dilución
1:10, de manera que el resto de éstas viertan directamente a los arroyos naturales, que deberán
tener asegurada su continuidad hasta un cauce público. En cualquier caso, deberá justificarse la
adopción de esta elección.