Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
460 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021

d.

Recebado

e.

Aireación

f.

Entrecavado

g.

Reposición de alcorque, acolchado, aporcado

h.

Rastrillado

i.

Limpieza

j.

Conservación estructural de elementos vegetales

k.

Conservación y mejora integral del arbolado

l.

Labores de reposición

56277

m. Labores de poda
n.

Tratamientos fitosanitarios

o.

Calendario

p.

Pintura, juegos y mobiliario

CAPÍTULO 6.3.

RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.

Artículo 6.3.1.1

CAPTACIÓN. [D]

1.

Las captaciones de aguas deberán disponer de las correspondientes concesiones administrativas
cuyo otorgamiento corresponde a la confederación Hidrográfica del Tajo.

2.

Cuando la procedencia de agua de suministro domiciliario no sea la red municipal, para su primera
implantación deberá adjuntarse autorización del Órgano competente, descripción de su procedencia,
análisis químico y bacteriológico, emplazamiento y garantía de suministro, así como compromiso y
procedimiento de control periódico de la potabilidad para el suministro de poblaciones, de forma que
se cumplan los requisitos de calidad expresados en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el
que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

3.

Cualquier pozo de abastecimiento de agua potable deberá estar situado a una distancia superior a 50
m. del punto de vertido de las aguas residuales, debiendo emplazarse este último aguas abajo en
relación con aquél.

4.

En el caso de existir diversas o próximas captaciones de un mismo acuífero subterráneo se
recomienda concentrar la captación de un único pozo a fin de racionalizar y controlar el consumo.

5.

Cualquier instalación de elevación colectiva del agua deberá disponer al menos, de dos bombas.

Artículo 6.3.1.2

ACUMULACIÓN. [D]

1.

Caso de ser necesarios depósitos de regulación, su capacidad será la suficiente para regular al
menos la dotación media diaria.

2.

Cualquier elemento privado de acumulación de agua superficial de capacidad superior a 13 m3
deberá estar dotada de un sistema de depuración terciaria del agua almacenada, prohibiéndose el
vertido directo al cauce libre o cauce público, debiendo en todo caso disponer de sistema de
utilización posterior del agua desechada.

3.

Cualquier elemento privado de acumulación de agua superficial de capacidad superior a 13 m , se
considera piscina. Toda piscina con independencia del sistema de alimentación que utilice deberá
estar dotada de un sistema de depuración terciaria del agua almacenada, prohibiéndose el vertido
directo al cauce libre o cauce público, debiendo en todo caso disponer de sistema de utilización
posterior del agua desechada.

3