Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063585)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Vivares y la Corporación Local".
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021

56005

c) Constituyen el Grupo 3, los trabajadores que hayan sido contratados para realizar los
trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión o se les haya exigido para su ingreso el título de Bachiller Unificado Polivalente,
Bachiller Superior, Curso de Acceso a la Universidad, Formación Profesional de 2º grado
o Formación laboral equivalente.
d) Constituyen el Grupo 4, los trabajadores que hayan sido contratados para realizar los
trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión o se les haya exigido para su ingreso el título de Bachiller elemental, Graduado
Escolar, Graduado en ESO, Formación Profesional de Primer Grado o Formación Laboral
equivalente.
e) C
 onstituyen el Grupo 5, los trabajadores que hayan sido contratados para realizar los
trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión o se les haya exigido para su ingreso el Certificado de Escolaridad o formación
equivalente.
Artículo 10. Trabajos de superior o inferior categoría.
1. Los trabajadores y trabajadoras podrán realizar tareas de superior e inferior categoría.
2. E
 n caso de trabajos de superior categoría el tiempo máximo de habilitación será de 4 meses continuados o 5 discontinuos, en un periodo de 12 meses, cuando las necesidades del
servicio así lo requieran.
3. E
 n caso de trabajos de inferior categoría, el tiempo máximo de habilitación será de 1 mes
en un periodo de 12 meses, mediante mutuo acuerdo entre el trabajador/a y la administración. En ningún caso el cambio podrá implicar menoscabo de la dignidad humana, ni
discriminación para el trabajador.
4. E
 n todo caso, la adscripción temporal ha de ser justificada por exigencias perentorias e
imprevisibles de la actividad administrativa a propuesta del Concejal Delegado y/o Alcalde.
En todos los supuestos el Ayuntamiento estará obligado a informar a los Órganos de Representación del Personal.
Artículo 11. Plan de Estabilidad en el Empleo.
Para los puestos de trabajo que no exijan cualificación especial y haya demanda entre los
vecinos, se celebrarán contratos temporales rotatorios, que saldrán de bolsas de trabajo genéricas o específicas del Ayuntamiento de Vivares.