Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063585)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Vivares y la Corporación Local".
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021

56006

Artículo 12. Jornada laboral y descanso diario
1. C
 on carácter general se establece una jornada de trabajo de 37,5 horas semanales (aunque
estará supeditado a las leyes que estén en vigor) de lunes a viernes, en horario de 8 a 15
horas y los sábados de 8 a 13 horas para aquellos/as trabajadores/as que así lo requiera
su puesto de trabajo.
El cómputo del cumplimiento de la jornada y horario de trabajo será semanal.
La jornada de trabajo se realizará de forma continuada en horario de mañana, excepto para
aquellos puestos en que sea inviable el establecimiento de la jornada.
2. C
 ualquier modificación del horario establecido se negociará con los Representantes de los
Trabajadores.
3. P
 odrán establecerse, previa negociación con los Representantes de los trabajadores, turnos
de tarde, partido y noche en aquellos Servicios que para su mejor desarrollo así lo exijan
(Servicio de Limpieza, Servicios Culturales, etc.).
4. E
 l trabajador tendrá derecho a la adaptación de la jornada de trabajo para la asistencia a
cursos de perfeccionamiento relacionados con su puesto de trabajo, con reserva del mismo.
5. El trabajador con jornada completa tendrá derecho a disfrutar un descanso de 30 minutos
durante su jornada diaria de trabajo, el cual se computará a todos los efectos como de trabajo
efectivo. Dicho descanso no podrá disfrutarse en la primera, ni en la última hora de trabajo.
CAPÍTULO III: RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
Artículo 13. Normas generales y comunes.
1. L
 os empleados públicos sólo serán remunerados por el Excmo. Ayuntamiento según los
conceptos y las cuantías que se determinen en este Convenio.
2. L
 a ordenación del pago de gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro
que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la Corporación, la cual regulará, mediante las resoluciones oportunas, el procedimiento sustitutorio para el percibo
por los interesados de las cantidades que hayan dejado de satisfacerles.
3. A
 l trabajador que por la índole de su función, por la naturaleza del puesto de trabajo que
desempeñen o por estar individualmente autorizado solicite una jornada de trabajo reducida, experimentará una reducción proporcional de las retribuciones correspondientes a la
jornada completa, tanto básicas como complementarias. Idéntica reducción se practicará
sobre las pagas extraordinarias.