Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063585)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Vivares y la Corporación Local".
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021
56007
4. P
ara los años de vigencia del presente Convenio Colectivo y en lo referente a subida salarial
se aplicarán los mismos incrementos retributivos que con carácter general y obligatorio se
establezca en los Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que el IPC supere el inicialmente previsto por el Gobierno de la nación,
el Ayuntamiento abonará una paga equivalente a la diferencia del porcentaje indicado de
forma proporcional para todos los trabajadores de Estructura del Ayuntamiento, que será
consolidable a todos los efectos para años sucesivos. Dicha paga se efectuará con la nómina del mes de febrero del año siguiente.
Artículo 14. Conceptos retributivos.
1. Las retribuciones del Personal Laboral son básicas y complementarias.
2. Son retribuciones básicas:
a) Sueldo.
b) Trienios.
c) Pagas extraordinarias.
3. Son retribuciones complementarias:
a) Complemento de destino.
b) Complemento específico.
4. L
as retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la
situación y derechos del empleado público el primer día hábil del mes a que corresponda,
salvo en los siguientes casos en que se liquidarán por días:
a) E
n el mes de toma de posesión del primer destino en una escala, clase o categoría, en
el de reingreso al servicio activo y en el de incorporación de permisos sin derecho a
retribución.
b) En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro; y en el de iniciación de permisos sin derecho a retribución.
Viernes 26 de noviembre de 2021
56007
4. P
ara los años de vigencia del presente Convenio Colectivo y en lo referente a subida salarial
se aplicarán los mismos incrementos retributivos que con carácter general y obligatorio se
establezca en los Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que el IPC supere el inicialmente previsto por el Gobierno de la nación,
el Ayuntamiento abonará una paga equivalente a la diferencia del porcentaje indicado de
forma proporcional para todos los trabajadores de Estructura del Ayuntamiento, que será
consolidable a todos los efectos para años sucesivos. Dicha paga se efectuará con la nómina del mes de febrero del año siguiente.
Artículo 14. Conceptos retributivos.
1. Las retribuciones del Personal Laboral son básicas y complementarias.
2. Son retribuciones básicas:
a) Sueldo.
b) Trienios.
c) Pagas extraordinarias.
3. Son retribuciones complementarias:
a) Complemento de destino.
b) Complemento específico.
4. L
as retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la
situación y derechos del empleado público el primer día hábil del mes a que corresponda,
salvo en los siguientes casos en que se liquidarán por días:
a) E
n el mes de toma de posesión del primer destino en una escala, clase o categoría, en
el de reingreso al servicio activo y en el de incorporación de permisos sin derecho a
retribución.
b) En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro; y en el de iniciación de permisos sin derecho a retribución.