Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063585)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Vivares y la Corporación Local".
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021
56008
Artículo 15. Sueldo.
El sueldo de los empleados del Excmo. Ayuntamiento de Vivares será el que determine para
cada grupo de clasificación la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los Empleados
Públicos, salvo que estén vinculados a subvenciones y programas de empleo regionales o
provinciales y deban ajustarse a lo estipulados en ellos.
Artículo 16. Trienios.
1. L
os trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo, por cada 3 años de servicios
reconocidos en la Administración Pública, tomándose como referencia las tablas salariares
de la Junta de Extremadura para su personal laboral.
2. P
ara el perfeccionamiento de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad
de los servicios efectivos, indistintamente prestados en cualquiera de las Administraciones
Públicas, tanto en calidad de laboral o contratado en régimen de derecho administrativo,
así como de funcionario de carrera, se haya formalizado o no documentalmente dicha contratación.
Artículo 17. Pagas extraordinarias.
1. L
as pagas extraordinarias serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad completa, y se devengarán durante los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derecho del empleado público en dicha fecha, salvo en los siguientes
casos:
a) C
uando el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos
anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se
reducirá proporcionalmente, computando cada mes natural completo y día por un
sexto y un ciento ochentavo, respectivamente, del importe de la paga extraordinaria
que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses,
teniendo en cuenta que si la suma de los días de los meses incompletos fuera treinta
o superior, cada fracción de treinta días se considerará como un mes completo.
b) Los empleados públicos en servicio activo con permiso sin derecho a retribución devengarán la parte proporcional de su paga extraordinaria en la última nómina que tengan
que percibir antes del permiso.
c) E
n caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día
del cese y con referencia a la situación y derechos del trabajador en dicha fecha, pero
en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.
Viernes 26 de noviembre de 2021
56008
Artículo 15. Sueldo.
El sueldo de los empleados del Excmo. Ayuntamiento de Vivares será el que determine para
cada grupo de clasificación la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los Empleados
Públicos, salvo que estén vinculados a subvenciones y programas de empleo regionales o
provinciales y deban ajustarse a lo estipulados en ellos.
Artículo 16. Trienios.
1. L
os trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo, por cada 3 años de servicios
reconocidos en la Administración Pública, tomándose como referencia las tablas salariares
de la Junta de Extremadura para su personal laboral.
2. P
ara el perfeccionamiento de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad
de los servicios efectivos, indistintamente prestados en cualquiera de las Administraciones
Públicas, tanto en calidad de laboral o contratado en régimen de derecho administrativo,
así como de funcionario de carrera, se haya formalizado o no documentalmente dicha contratación.
Artículo 17. Pagas extraordinarias.
1. L
as pagas extraordinarias serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad completa, y se devengarán durante los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derecho del empleado público en dicha fecha, salvo en los siguientes
casos:
a) C
uando el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos
anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se
reducirá proporcionalmente, computando cada mes natural completo y día por un
sexto y un ciento ochentavo, respectivamente, del importe de la paga extraordinaria
que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses,
teniendo en cuenta que si la suma de los días de los meses incompletos fuera treinta
o superior, cada fracción de treinta días se considerará como un mes completo.
b) Los empleados públicos en servicio activo con permiso sin derecho a retribución devengarán la parte proporcional de su paga extraordinaria en la última nómina que tengan
que percibir antes del permiso.
c) E
n caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día
del cese y con referencia a la situación y derechos del trabajador en dicha fecha, pero
en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.